25-04-2024
"No hay cambio de hábitos, hay restricción de derechos"
Por Roberto Daoud @RobertoDaoud 

Si no se puede pagar no hay servicio público.

En estos días se ha vuelto a hablar de los aumentos de los servicios públicos y de cómo frenarlos. Como si fuera una promoción, un portal jurídico titulaba, temporada de cautelares contra el tarifazo.

Nuevamente nos encontramos ante un planteo que no puede pasar desapercibido. En el inicio de la semana pasada se daba a conocer que se autorizaba un 58 % de aumento en las facturas para las distribuidoras eléctricas de la provincia de Buenos aires, EDEN, EDES, EDEA y EDELAP.

La primera impresión cuando fuimos consultados como asociación de usuarios, fue manifestar nuestro rechazo. Primero por el numero propuesto y la falta de progresividad en su implementación. Téngase en cuenta que de un mes a otro alcanzaría a mas de la mitad, lo que de por si ese aumento nos parecía abusivo. Y segundo porque seguimos reclamando por las deficiencias en la prestación de los servicios públicos que evidencian día a día estas empresas.

El aumento del 58% se da de bruces con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en falló de 2016, en caso conocido como CEPIS, dejó sentadas las bases para establecer cuando un aumento era irrazonable. En este caso, el gran salto tarifario que pretenden y la falta de progresividad en su materialización, evidencian que el aumento no debería pasar la doctrina cortesana.

Pero para sorpresa de propios y extraños, y dando cuento de una, al menos, deficiente información, el incremento general superaría el 100%.

CUADRO 1 para EDELAP 

CATEGORIA TARIFARIA Y CONSUMO MENSUAL EN KWH.

VALOR FACTURA

RESOLUCION

 22/2016

VIGENCIA

1º FEBRERO 2016

VALOR FACTURA RESOLUCION 490/2017

VIGENCIA

MAYO 2017

% AUMENTO

SOBRE TARIFAS RESOLUCION 22/2016

Categoría R1

Consumo 150 KWH

95,98

150 X0,516+18,58

206,11

150X1,1479+33,93

+ 115%

Categoría R2

Consumo 301 KWH

176,43

301 X 0,434 + 45,80

400,62

301X1,0523+83,88

+ 127%

Categoría R3

Consumo 401 KWH

265,68

401 X 0,468 + 78,00

603,30

401X1,1274+151,21

+127%

Categoría R4

Consumo 501 KWH

434,50

501X 0,545 + 161

953,25

501X1,2786+312,68

+ 119%

Categoría R5

Consumo 651 KWH

572,92

651X0,579 +161

1329,16

651X1,3748+434,17

+131%

Categoría R6

Consumo 801 KWH

827,00

801 X 0,608 + 340,00

1771,05

801X1,4272+ 627,87

+113%

Para llegar a esos números, tomamos los valores del Cargo Fijo y del Kilovatio vigentes a partir del 1º de febrero de 2016, de acuerdo a la Resolución 22/2016 y los que se acaban de aplicar por la Resolución 419/2017. Los valores surgen de multiplicar los Kwh de consumo por el valor del mismo y sumarle el Cargo Fijo, sin aplicar la carga de impuestos.

No hay nada más caro que no tener el servicio público

Evidenciando ello, desde las asociaciones de consumidores se buscó comunicar, informar y alertar a los usuarios de la gravisima circunstancia que traía aparejado este nuevo cuadro tarifario. Difundiendo pero buscando una instancia de acercar lo que en principio parece un nuevo contrapunto entre usuarios y prestadores del servicio público de electricidad.

Más allá de la irrazonabilidad del aumento propuesto, lo cierto es que a la hora de volver a señalar una nueva suba tarifaria debemos indagarnos como sociedad, si es justo.

Solo teniendo en consideración este ultimo año, hemos sufrido cuantiosos cortes de luz, que se ve acentuado con bajas y altas temperaturas, caracterizando al servicio que debía ser regular y constante, en inestable e incierto, por ello la respuesta, desde este punto de vista sería, no.

Desde que oímos hablar de las privatizaciones en los 90 hasta nuestros días ha sido una constante la insuficiencia de inversión para abarcar las problemáticas de los usuarios. La sensación es que siempre las salva el Estado (le condonaron 19000 millones en 2016) o el usuario (en 2016 aumentos de 300%). Solo recorriendo localidades de la región de La Plata y ciudades vecinas, vemos usuarios con mediciones comunitarias, conexiones precarias, ciudadanos sin ningún tipo de conexión. Tampoco nunca hubo una propuesta integral para ellos por parte de las empresas de servicios públicos. Esos usuarios hoy en gran medida con niveles altos de desocupación o sub ocupación ven cada vez más lejanos la posibilidad de poder pagar lo que las empresas están cobrando, circunstancia que ya expresamos en notas anteriores. http://cadenaba.com.ar/nota.php?Id=40883.

Por otro lado están los ciudadanos que ya no pueden seguir sosteniendo el nivel de gastos frente a los servicios públicos y empiezan a restringir el acceso al consumo de otros bienes y servicios. Ello no significa un mero cambio de hábitos de consumo sino lisa y llanamente una renuncia de derechos. Si tomamos el promedio de lo que gana un 25 % de argentinos que ronda $8500 y analizamos cuanto paga por servicios vemos que supera ampliamente el 20% de su sueldo. Esto no tiene precedentes y fue informado en nota del Diario "El Día" de La Plata, el 14 de mayo de 2017. 

Por ello ni por el lado de la eficiencia del servicio ni por el lado de la economía domestica puede avalarse un aumento.

Obligada renuncia de derechos

Vivimos en una comunidad trazada por el consumo de bienes y servicios que hacen a nuestra dignidad y bienestar. Los servicios públicos domiciliarios, hacen en gran medida a la dignidad de nuestra vivienda y lógicamente contribuyen a las de nuestras vidas. Estos, no solo son un derecho para el ciudadano sino una obligación de garantizarlo por parte del Estado, previsto ello en nuestra Constitución Nacional y reconocido por los Tratados Internacionales.

El que dispone el aumento de ellos no es el mercado, en su libre juego de oferta y demanda, en tanto son servicios monopólicos, sino que implica una decisión gubernamental. Por ello si ante cada una de esas decisiones debemos restringir el acceso a otros bienes, como puede ser recrearnos, formarnos, informarnos, comunicarnos, realizar viajes y ni que hablar de restringir bienes de consumo indispensables (como ocurre con la baja de la producción de lácteos) nos están obligando a renunciar derechos a acceder a otros bienes y servicios.

No hay cambio de hábito

El cambio de hábitos de consumo en ocasiones se toma como un dato objetivo de una sociedad que modifica su forma de comprar por distintas circunstancias. Se lee en forma liviana pero detrás de ello hay motivos más profundos y consecuencias mas graves. Si nuestra comunidad debe cambiar de hábitos, sustituyendo productos de menos calidad, si debemos restringir en la educación o en la salud, si debemos tener más frías nuestras casas o menos refrigerados nuestros alimentos, sino podemos tener el servicio para cocinar nuestras comidas, sino podemos conocer más y con más tiempo otros lugares, sino podemos recrearnos con amigos, o debemos limitar nuestras salidas, o tantos otros ejemplos, no hay solo un cambio de habito sino un empobrecimiento de nuestro nivel de vida, y una clara renuncia de derechos.

En otras palabras no elegimos cambiar de hábito de consumo sino que nos imponen uno más barato. Servicios públicos caros, además de malos, no son públicos, son servicios para pocos, para los que puedan pagarlos relegando a gran parte de la ciudadanía a quedar fuera de su sistema o resignar el consumo de otros para ello.

En algún momento de nuestra historia hemos decidido que hay servicios que son públicos por su importancia y por lo que ellos implican para nuestras vidas.

Si cada día que pasa debemos destinar mayor cantidad de nuestros ingresos para abonarlos, habrá en algunos casos menos usuarios y en otros usuarios, que restringirán el acceso a otros bienes, pero en ambos casos tendremos como ciudadanos una renuncia obligada de derechos, y como sociedad un empobrecimiento paulatino de ella.

(*) Roberto Daoud, exclusivo para Cadena BA. 28/05/2017

Abogado. Secretario de la Ong. Defensa de Usuarios y Consumidores (DE.U.CO).