CRISTINA PRESIDENTA!!! La jueza María Servini rechazó el pedido de Ricardo Quintela y CFK conducirá el PJ Nacional
21-11-2024
01-11-2024 | Confirmó resolución de la Junta Electoral Nacional
CRISTINA PRESIDENTA!!! La jueza Mar铆a Servini rechaz贸 el pedido de Ricardo Quintela y CFK conducir谩 el PJ Nacional
El fallo impide la candidatura del gobernador de La Rioja y ser谩 la dos veces presidenta la que asuma a la titularidad del Partido Justicialista.
La jueza federal a cargo del Juzgado N掳1 Mar铆a Servini rechaz贸 el pedido del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, de posponer la elecci贸n interna del Partido Justicialista (PJ) y dio lugar a la decisi贸n de la Junta Electoral del espacio que impugn贸 la lista 鈥淔ederales, un grito de coraz贸n鈥, por irregularidades en su presentaci贸n, convalidando solo la n贸mina encabezada por la dos veces presidenta Cristina Kirchner, quien asumir谩 a la conducci贸n del partido el pr贸ximo 17 de noviembre.

Pese a la apelaci贸n a cargo de los apoderados de la lista del riojano, Jorge Yoma, Daniel Llermanos y Sandra Vanni, quienes plantaron a trav茅s de un escrito la insuficiencia en la fundamentaci贸n y la invalidez en las observaciones de la Junta Electoral tras haber invalidado la postulaci贸n, la Justicia respald贸 los motivos expuestos por el 贸rgano partidario. 

En el fallo fechado este viernes 1掳 de noviembre, Servini precis贸 que el recurso planteado es insuficiente para contrarrestar la decisi贸n y expuso que m谩s all谩 del total de 70.531 avales que la lista de Quintela asegura haber presentado, en 4.703 planillas, la Junta Electoral contabiliz贸 un total de 60.755 avales, en 4.464 planillas, de los cuales un total de 6.809 fueron observados por falta de documentaci贸n, y otros 5.195 por irregularidades en los datos.

鈥淓n este sentido cabe recordar que la presentaci贸n de avales es uno de los requisitos indispensables para oficializar los candidatos de las distintas l铆neas internas. Tal exigencia debe entenderse como el est谩ndar m铆nimo de consenso que debe reunir un candidato para aspirar a competir en una elecci贸n, para que cuente con una necesaria representatividad de los afiliados, constituyendo de esta forma una verdadera fuerza pol铆tica鈥, argument贸.

En la misma l铆nea, ampli贸: "Es preciso se帽alar tambi茅n que la apelante no rebate ni controvierte las razones expuestas por la Junta Electoral Nacional con fechas 25 y 27 de octubre del corriente, que dieron sustento a su decisi贸n, sino que, por el contrario, s贸lo expresa su descontento con lo resuelto, puesto que no existen argumentos distintos a los que analizara la Junta Electoral Nacional, no acompa帽ando ning煤n elemento que permita sostener que la Junta Electoral haya actuado de manera parcial favoreciendo a la otra lista participante鈥.

鈥淓n relaci贸n a las dem谩s cuestiones planteadas tales como la falta de inter茅s de realizar los comicios por parte de la Junta Electoral, como as铆 tambi茅n la queja respecto a la falta de 鈥榙epuraci贸n鈥 de los padrones -los cuales son remitidos por los juzgados electorales de cada provincia de acuerdo al registro de afiliados de su distrito-, no puede dejar de se帽alarse que estos cuestionamientos fueron intentados una vez que se rechazara la lista presentada por la falta de avales, no habiendo sido objeto de cuestionamiento alguno en los plazos previstos en el cronograma鈥, especific贸 adem谩s. 

De esta forma, la justicia resolvi贸 confirmar la resoluci贸n de la Junta Electoral Nacional del Partido Justicialista del 27 de octubre de 2024.