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27-09-2024 | Economía | |||
Blanqueo laboral: c贸mo regularizar a trabajadores obteniendo reducci贸n de deudas y planes de pago | |||
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La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) reglament贸 este viernes el R茅gimen de Promoci贸n del Empleo Registrado que hab铆a sido sancionado dentro de la Ley Bases con el objetivo de 鈥渞egularizar las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado鈥.
La reglamentaci贸n del r茅gimen que oficia como un blanqueo laboral se llev贸 a cabo mediante la Resoluci贸n General 5577/2024 publicada en el Bolet铆n Oficial y entrar谩 en vigencia el pr贸ximo lunes 30 de septiembre.
En el texto oficial se establecieron los requisitos, plazos y dem谩s condiciones que deber谩n observar los empleadores para solicitar la adhesi贸n al mencionado programa, al igual que para acogerse al plan de facilidades de pago dirigido a la deuda que no resulte condonada.
La norma aclar贸 que 鈥渓os empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneraci贸n o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesi贸n, quedar谩n comprendidos en el R茅gimen de Promoci贸n del Empleo Registrado鈥.
La iniciativa ofrece un porcentaje, no menor al 70% de las sumas adeudadas, de condonaci贸n de los compromisos no saldados de aportes y contribuciones a la seguridad social para aquellos empleadores que se adhieran. Adem谩s, estipula que la regularizaci贸n de las relaciones laborales deber谩 efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.
Para las micro y peque帽as empresas y entidades sin fines de lucro, la condonaci贸n de las deudas por falta de pago de aportes y contribuciones llega al 90%
Para las empresas medianas, alcanza el 80%
Para el resto de las firmas, llega al 70%
En el documento oficial se explic贸 que en caso de que el pago de la deuda no condonada se realice antes del 24 de diciembre de 2024, inclusive, dicha obligaci贸n se reducir谩 en un 50% por el pago en efectivo.
En cuanto a las facilidades de pago en cuotas para financiar la deuda, la norma detall贸 los siguientes planes:
Micro y peque帽as empresas y entidades sin fines de lucro: pueden financiar la deuda en hasta 28 cuotas con un pago inicial del 15%.
Medianas empresas: hasta 16 cuotas con un pago inicial del 20%
Otros empleadores: hasta 12 cuotas con un pago inicial del 25%
En el texto reglamentario se aclar贸 que las cuotas ser谩n mensuales y consecutivas y su monto se calcular谩 aplicando la f贸rmula que se consigna en el micrositio 鈥淢is Facilidades鈥, mientras que se determin贸 que el importe m铆nimo del componente capital de cada una de las cuotas ser谩 de $2.000.
Adem谩s, qued贸 estipulado que la tasa de inter茅s mensual de financiaci贸n var铆a seg煤n el tipo de empleador y est谩 vinculada a la tasa del Banco Naci贸n para operaciones comerciales.
Por otro lado, se precis贸 que el programa cesar谩 por falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 d铆as corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o por incumplimiento de la 煤ltima cuota, lo que habilitar谩 a la AFIP a determinar las obligaciones adeudadas y tomar acciones judiciales.
Para adherir al plan de facilidades de pago se deber谩 ingresar con Clave Fiscal al sistema inform谩tico 鈥淢is Facilidades鈥, opci贸n 鈥淟ey N掳 27.742 - Plan de Facilidades de Pago - Promoci贸n del Empleo Registrado鈥, cuyas caracter铆sticas, funciones y aspectos t茅cnicos se especifican en el mencionado micrositio.
En cuanto a la regularizaci贸n, propiamente dicha, se efect煤a a trav茅s de la plataforma "Simplificaci贸n Registral", y se deben presentar las declaraciones juradas correspondientes a los per铆odos fiscales regularizados. (NA)
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