El papa Francisco y "Tucho" Fernández le ponen límites "a los fenomenos sobrenaturales" ante falsas apariciones de Cristo y la Virgen María
29-11-2024
17-05-2024 | Aplicación desde el comienzo de Pentecostés
El papa Francisco y "Tucho" Fern谩ndez le ponen l铆mites "a los fenomenos sobrenaturales" ante falsas apariciones de Cristo y la Virgen Mar铆a
De esta manera el papa Francisco pone freno a las falsas apariciones de Cristo y la Virgen al publicar el Dicasterio para la Doctrina de la Fe publica las nuevas "Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fen贸menos sobrenaturales" que sustituyen a las aprobadas por Pablo VI en 1978. LEE TEXTO COMPLETO DE LAS NUEVAS NORMAS!!!

El papa Francisco, en la Audiencia concedida al cardenal Victor Manuel "Tucho" Fern谩ndez, prefecto del Dicastero para la Doctrina de la Fe, junto a monse帽or Armando Matteo secretario para la Secci贸n Doctrinal del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el d铆a 4 de mayo de 2024 ha aprobado las nuevas "Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fen贸menos sobrenaturales" decididas en la Sesi贸n Ordinaria de este Dicasterio en fecha 17 de abril de 2024 y ha ordenado su publicaci贸n estableciendo que 茅stas entren en vigor el 19 de mayo de 2024, en la solemnidad de Pentecost茅s.

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe publica las 鈥楴ormas para proceder en el discernimiento de presuntos fen贸menos sobrenaturales鈥 con el objetivo de poner coto a las falsas apariciones de Cristo y de la Virgen.

En el documento, el cardenal prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, V铆ctor Manuel Fern谩ndez reconoci贸 que 鈥渆l Esp铆ritu Santo, que brota del coraz贸n de Cristo resucitado, obra en la Iglesia con libertad divina y nos ofrece muchos dones preciosos que nos ayudan en el camino de la vida y estimulan nuestra maduraci贸n espiritual en la fidelidad al Evangelio. Esta acci贸n del Esp铆ritu Santo incluye tambi茅n la posibilidad de llegar a nuestros corazones a trav茅s de ciertos acontecimientos sobrenaturales鈥.

鈥淢uchas veces -contin煤贸- estas manifestaciones han producido una gran riqueza de frutos espirituales, de crecimiento en la fe, en la devoci贸n y en la fraternidad y el servicio y, en algunos casos, han dado origen a diferentes santuarios esparcidos por el mundo que hoy forman parte del coraz贸n de la piedad popular de muchos pueblos. Por esta raz贸n, las Normas no quieren ser, necesariamente, ni un control, ni a煤n menos, un intento de apagar el Esp铆ritu鈥. 

Sin embargo, 鈥渆s necesario reconocer que en algunos casos de acontecimientos de presunto origen sobrenatural se detectan problemas muy graves que perjudican a los fieles, y en tales casos la Iglesia debe actuar con toda su solicitud pastoral鈥, afirm贸 Fern谩ndez.

El cardenal argentino indic贸 que 鈥渘o se debe ignorar tampoco, en tales acontecimientos, la posibilidad de errores doctrinales, de reduccionismos indebidos en la propuesta del mensaje del Evangelio, la propagaci贸n de un esp铆ritu sectario, etc.鈥. Adem谩s, 鈥渆xiste tambi茅n la posibilidad que los fieles se vean arrastrados detr谩s de un acontecimiento, atribuido a una iniciativa divina, pero que no es m谩s que el fruto de la fantas铆a de alguien, de su deseo de novedad, de su mitoman铆a o de su tendencia a la falsedad鈥.

Por todo ello, Doctrina de la Fe vio en 2019 la necesidad de trabajar en unas nuevas Normas que sustituyeran a las aprobadas en 1978 por Pablo VI. En estos cinco a帽os se han elaborado varias propuestas hasta que el 4 de mayo fueron aprobadas por el papa Francisco.

Seis posibles decisiones prudenciales

En concreto, las nuevas Normas proponen seis posibles decisiones prudenciales:

Nihil obstat. 鈥淎unque no se expresa ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fen贸meno, se reconocen muchos signos de una acci贸n del Esp铆ritu Santo de una determinada experiencia espiritual, y no se han detectado, al menos hasta ese momento, aspectos especialmente problem谩ticos o arriesgados. Por ello, se anima al obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y tambi茅n a promover la difusi贸n de esta propuesta espiritual, incluso a trav茅s de posibles peregrinaciones a un lugar santo鈥.

Prae oculis habeatur. 鈥淪i bien se reconocen importantes signos positivos, se advierten tambi茅n algunos elementos de confusi贸n o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y di谩logo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual, por parte del obispo diocesano. Si hay escritos o mensajes, puede ser necesaria una clarificaci贸n doctrinal鈥.

Curatur. 鈥淪e detectan varios o significativos elementos problem谩ticos, pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusi贸n del fen贸meno y una presencia de frutos espirituales asociados a 茅l y que pueden verificarse. En este sentido, se desaconseja una prohibici贸n que pueda inquietar al Pueblo de Dios. En todo caso, se insta al obispo diocesano a no alentar este fen贸meno, a buscar expresiones alternativas de devoci贸n y, eventualmente, a reorientar su perfil espiritual y pastoral鈥.

Sub mandato. 鈥淟os problemas detectados no est谩n relacionados con el fen贸meno en s铆, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso impropio del mismo. Se utiliza una experiencia espiritual para obtener un beneficio econ贸mico particular e indebido, cometiendo actos inmorales o desarrollando una actividad pastoral paralela a la ya presente en el territorio eclesi谩stico, sin aceptar las indicaciones del obispo diocesano. En este caso, la direcci贸n pastoral del lugar espec铆fico donde se produce el fen贸meno se conf铆a o al obispo diocesano o a otra persona delegada por la Santa Sede, quien, cuando no pueda intervenir directamente, tratar谩 de llegar a un acuerdo razonable鈥.

Prohibetur et obstruatur. 鈥淎unque existen exigencias leg铆timas y algunos elementos positivos, los problemas y los riesgos parecen graves. Por ello, para evitar ulteriores confusiones, o incluso esc谩ndalos que puedan minar la fe de los sencillos, el Dicasterio pide al obispo diocesano que declare p煤blicamente que no est谩 permitida la adhesi贸n a este fen贸meno y que ofrezca simult谩neamente una catequesis que pueda ayudar a comprender las razones de la decisi贸n y a reconducir las leg铆timas inquietudes espirituales de esa parte del Pueblo de Dios鈥.

Declaratio de non supernaturalitate. 鈥淓n este caso, el obispo diocesano es autorizado por el Dicasterio a declarar que el fen贸meno se reconoce como no sobrenatural. Esta decisi贸n debe basarse en hechos y evidencias concretas y probadas. Por ejemplo, cuando un presunto vidente afirma haber mentido, o cuando testigos cre铆bles aportan elementos de juicio que permiten descubrir la falsedad del fen贸meno, la intenci贸n err贸nea o la mitoman铆a鈥.

En cualquier caso, 鈥渆s importante comprender que las nuevas Normas ponen blanco sobre negro un punto firme acerca de la competencia de este Dicasterio鈥, explica Fern谩ndez. Por un lado, 鈥渟e mantiene firme en que el discernimiento es tarea del obispo diocesano. Por otra parte, 鈥渜ue el Dicasterio debe ser consultado e intervenir siempre para dar una aprobaci贸n final a cuanto ha decidido el obispo, antes que este 煤ltimo haga publica una decisi贸n sobre un acontecimiento de origen presuntamente sobrenatural鈥.

El documento hecho p煤blico hoy por el Vaticano detalla las normas de procedimiento que debe seguir el obispo ante un hecho sobrenatural, llevando a cabo una fase de instrucci贸n, una de evaluaci贸n y la conclusiva, en la que tome una de las seis decisiones previstas.

Criterios positivos en la fase de evaluaci贸n

Antes, en la evaluaci贸n, el Vaticano propone criterios positivos que no pueden dejarse de juzgar:

鈥淟a credibilidad y buena reputaci贸n de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales o estar directamente implicadas en ellos, as铆 como de los testigos escuchados. En particular, debe tenerse en cuenta el equilibrio ps铆quico, la honestidad y rectitud en la vida moral, la sinceridad, humildad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesi谩stica, la disponibilidad para colaborar con ella y la promoci贸n de un esp铆ritu de aut茅ntica comuni贸n eclesial鈥.

鈥淟a ortodoxia doctrinal del fen贸meno y del eventual mensaje relacionado con 茅l鈥.

鈥淓l car谩cter imprevisible del fen贸meno, del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas鈥.

鈥淟os frutos de la vida cristiana. Entre ellos se verifique la existencia de un esp铆ritu de oraci贸n, conversiones, vocaciones al sacerdocio y a la vida religiosa, testimonios de caridad, as铆 como una devoci贸n sana y frutos espirituales abundantes y constantes. Debe evaluarse la contribuci贸n de tales frutos al crecimiento de la comuni贸n eclesial鈥.

Criterios negativos en la fase de evaluaci贸n

Y criterios negativos que deben verificarse cuidadosamente:

鈥淟a posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho鈥.

鈥淧osibles errores doctrinales. A este respecto, hay que tener en cuenta la posibilidad de que la persona que dice ser destinataria de acontecimientos de origen sobrenatural haya a帽adido -incluso inconscientemente- elementos puramente humanos a una revelaci贸n privada, o alg煤n error de orden natural no debido a una mala intenci贸n, sino a la percepci贸n subjetiva del fen贸meno鈥.

鈥淯n esp铆ritu sectario que genera divisi贸n en el tejido eclesial鈥.

鈥淯na evidente b煤squeda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, inter茅s personal estrechamente ligada al hecho鈥.

鈥淎ctos gravemente inmorales cometidos en el momento o con ocasi贸n del hecho por el sujeto o sus seguidores鈥.

鈥淎lteraciones ps铆quicas o tendencias psicop谩ticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros elementos atribuibles a un horizonte patol贸gico鈥.

鈥淒ebe considerarse de especial gravedad moral la utilizaci贸n de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos m铆sticos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos鈥.

TEXTO COMPLETO DEL DOCUMENTO

NORMAS

PARA PROCEDER EN EL DISCERNIMIENTO

DE PRESUNTOS FEN脫MENOS SOBRENATURALES

Presentaci贸n: A la escucha del Esp铆ritu que obra en el Pueblo fiel de Dios

Dios est谩 presente y act煤a en nuestra historia. El Esp铆ritu Santo, que brota del coraz贸n de Cristo resucitado, obra en la Iglesia con libertad divina y nos ofrece muchos dones preciosos que nos ayudan en el camino de la vida y estimulan nuestra maduraci贸n espiritual en la fidelidad al Evangelio. Esta acci贸n del Esp铆ritu Santo incluye tambi茅n la posibilidad de llegar a nuestros corazones a trav茅s de ciertos acontecimientos sobrenaturales, como por ejemplo las apariciones o visiones de Cristo o de la Virgen Santa y otros fen贸menos.

Muchas veces estas manifestaciones han producido una gran riqueza de frutos espirituales, de crecimiento en la fe, en la devoci贸n y en la fraternidad y el servicio y, en algunos casos, han dado origen a diferentes Santuarios esparcidos por el mundo que hoy forman parte del coraz贸n de la piedad popular de muchos pueblos. 隆Hay tanta vida y belleza que el Se帽or siembra m谩s all谩 de nuestros esquemas mentales y nuestros procedimientos! Por esta raz贸n, las Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fen贸menos sobrenaturales que ahora presentamos no quieren ser, necesariamente, ni un control, ni a煤n menos, un intento de apagar el Esp铆ritu. En los casos m谩s positivos de acontecimientos de presunto origen sobrenatural, de hecho, 芦se anima al Obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y tambi茅n a promover la difusi贸n de esta propuesta espiritual禄 (I, n. 17).

San Juan de la Cruz constataba 芦cuan bajos y cortos y en alguna manera impropios son todos los t茅rminos y vocablos con que en esta vida se trata de las cosas divinas禄.[1] Ninguno puede expresar plenamente los caminos inescrutables de Dios en las personas: 芦los santos doctores, aunque mucho dicen y m谩s digan, nunca pueden acabar de declararlo por palabras, as铆 como tampoco por palabras se pudo ello decir禄.[2] Porqu茅 芦este camino de ir a Dios es tan secreto y oculto para el sentido del alma como lo es para el del cuerpo el que se lleva por la mar, cuyas sendas y pisadas no se conocen禄.[3] En realidad, 芦pues es 茅l el art铆fice sobrenatural, 茅l edificar谩 sobrenaturalmente en cada alma el edificio que quisiere禄.[4]

Al mismo tiempo es necesario reconocer que en algunos casos de acontecimientos de presunto origen sobrenatural se detectan problemas muy graves que perjudican a los fieles, y en tales casos la Iglesia debe actuar con toda su solicitud pastoral. Me refiero, por ejemplo, a un uso de tales fen贸menos para obtener 芦beneficios, poder, fama, notoriedad social, inter茅s personal禄 (II, art. 15,4掳), que puede llegar tambi茅n a la posibilidad de cometer actos gravemente inmorales (cfr. II, art.15,5掳) o incluso 芦como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos禄 (II, art. 16).

No se debe ignorar tampoco, en tales acontecimientos, la posibilidad de errores doctrinales, de reduccionismos indebidos en la propuesta del mensaje del Evangelio, la propagaci贸n de un esp铆ritu sectario, etc. Por 煤ltimo, existe tambi茅n la posibilidad que los fieles se vean arrastrados detr谩s de un acontecimiento, atribuido a una iniciativa divina, pero que no es m谩s que el fruto de la fantas铆a de alguien, de su deseo de novedad, de su mitoman铆a o de su tendencia a la falsedad.

En su discernimiento en este 谩mbito, la Iglesia necesita por tanto de procedimientos claros. Las Normas para proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones que se aplicaban hasta hoy, hab铆an sido aprobadas por Pablo VI en el a帽o 1978, hace m谩s de cuarenta a帽os, de forma reservada y fueron publicadas solo treinta y tres a帽os despu茅s, en el 2011.

La reciente revisi贸n

Con la aplicaci贸n de las Normas del a帽o 1978 se constataba, sin embargo, que las decisiones exig铆an tiempos muy prolongados, incluso varias d茅cadas, y que de este modo se llegaba demasiado tarde con el necesario discernimiento eclesial.

La revisi贸n de las mismas se inici贸 en el a帽o 2019, a trav茅s de las varias consultas previstas por la entonces Congregaci贸n para la Doctrina de la Fe (Congreso, Consulta, Feria IV y Plenaria). A lo largo de estos cinco a帽os, se han elaborado varias propuestas de revisi贸n que, sin embargo, se han considerado insuficientes.

En el Congreso del Dicasterio del 16 de noviembre de 2023, finalmente, se constat贸 la necesidad de una revisi贸n global y radical del proyecto hasta aquel momento elaborado, y se prepar贸 otro borrador de documento, totalmente replanteado en la direcci贸n de una mayor clarificaci贸n de las funciones del Obispo diocesano y del Dicasterio

El nuevo proyecto se someti贸 a una Consulta restringida, que se celebr贸 el 4 de marzo de 2024, en la que la opini贸n general fue positiva, si bien se suscitaron algunas observaciones de mejora, que se incorporaron al posterior borrador del documento.

A continuaci贸n, el texto fue estudiado en la Feria IV del Dicasterio, celebrada el 17 de abril de 2024, durante la cual los Cardenales y Obispos miembros dieron su aprobaci贸n. Finalmente, las nuevas Normas fueron presentadas el 4 de mayo de 2024 al Santo Padre, quien las aprob贸 y orden贸 la publicaci贸n, estableciendo su entrada en vigor el 19 de mayo de 2024, en la solemnidad de Pentecost茅s.

Motivos para la nueva redacci贸n de las Normas

En el Prefacio a la publicaci贸n de las Normas del a帽o 1978, ocurrida en el a帽o 2011, el entonces Prefecto, el Card. William Levada, dejaba claro que el mismo Dicasterio era competente para examinar los casos de 芦apariciones, de visiones y mensajes atribuidos a un origen sobrenatural禄. Aquellas Normas, de hecho, establec铆an que 芦corresponde a la Sagrada Congregaci贸n juzgar la actuaci贸n del Ordinario禄 o 芦disponer un nuevo examen禄 (IV, 2).

En el pasado, la Santa Sede parec铆a aceptar que los Obispos hicieran declaraciones como estas: 芦Se justifica que los fieles crean que es indudable y cierto禄 (Decreto del Obispo de Grenoble, 19 de septiembre 1851), 芦No se puede poner en duda la realidad de las lacrimaciones禄 (Obispo de Sicilia, 12 de diciembre de 1953). Pero estas expresiones chocaban con la convicci贸n de la Iglesia de que los fieles no est谩n obligados a aceptar la autenticidad de estos hechos. Por ello, pocos meses despu茅s de este 煤ltimo caso, el entonces Santo Oficio hab铆a aclarado que 芦todav铆a no ha tomado una decisi贸n en relaci贸n con la Virgen de las L谩grimas [Siracusa, Sicilia]禄 (2 de octubre de 1954). Adem谩s, m谩s recientemente, refiri茅ndose al caso de F谩tima, la entonces Congregaci贸n para la Doctrina de la Fe explic贸 que la aprobaci贸n eclesi谩stica de una revelaci贸n privada pone en evidencia que 芦su mensaje no contiene nada que vaya contra la fe y las buenas costumbres禄 (26 de junio de 2000).

A pesar de esta clara postura, los procedimientos de facto seguidos por el Dicasterio en los 煤ltimos tiempos tambi茅n estaban orientados hacia una declaraci贸n de 鈥渟obrenaturalidad鈥 o 鈥渘o sobrenaturalidad鈥 por parte del Obispo, hasta el punto de que algunos Obispos insistieron en la posibilidad de emitir dicha declaraci贸n positiva. Todav铆a recientemente, de hecho, algunos Obispos quer铆an expresarse con palabras como estas: 芦constato la absoluta verdad de los hechos禄, 芦los fieles deben considerar sin dudas como verdaderos鈥β, etc. En realidad, estas expresiones orientaban a los fieles a pensar que estaban obligados a creer en estas manifestaciones que a veces eran m谩s apreciadas que el propio Evangelio.

Para tratar casos similares, y en particular para redactar un pronunciamiento, la pr谩ctica seguida por algunos obispos ha sido la de solicitar previamente al Dicasterio la autorizaci贸n necesaria. Y cuando se les autorizaba a hacerlo, se ped铆a a los obispos que no nombraran al Dicasterio en el pronunciamiento. As铆 ha ocurrido, por ejemplo, en los escasos casos que han llegado a una conclusi贸n en las 煤ltimas d茅cadas: 芦Sin implicar a nuestra Congregaci贸n禄 (Carta al Obispos de Gap, 3 de agosto de 2007); 芦En tal declaraci贸n no se vea implicado el Dicasterio禄 (Congreso del 11 de mayo 2001, respecto al Obispo de Gikongoro). Es decir, el Obispo ni siquiera pod铆a mencionar que hab铆a habido una aprobaci贸n por parte del Dicasterio. Al mismo tiempo, algunos otros Obispos, cuyas Di贸cesis tambi茅n estaban implicadas en estos fen贸menos, ped铆an al Dicasterio que se pronunciara para lograr una mayor claridad.

Este particular modo de proceder, que ha generado no poca confusi贸n, ayuda a comprender que las Normas del a帽o 1978 ya no son suficientes y adecuadas para guiar el trabajo tanto de los Obispos como del Dicasterio, y esto resulta a煤n m谩s problem谩tico hoy en d铆a, ya que un fen贸meno dif铆cilmente queda confinado a una ciudad o a una Di贸cesis. Tal constataci贸n ya hab铆a surgido en la entonces Congregaci贸n para la Doctrina de la Fe, durante la Asamblea plenaria del a帽o 1974, cuando los miembros reconoc铆an que un acontecimiento de presunto origen sobrenatural con frecuencia 芦traspasa inevitablemente las fronteras de una di贸cesis e incluso de una naci贸n, y [鈥 el caso alcanza autom谩ticamente proporciones que pueden justificar una intervenci贸n de la Autoridad Suprema de la Iglesia禄. Al mismo tiempo las Normas del a帽o 1978 reconoc铆an que se hab铆a convertido 芦m谩s dif铆cil o casi imposible emitir con la debida rapidez aquel juicio con el que en el pasado se conclu铆an las investigaciones sobre estas cuestiones (constat de supernaturalitatenon constat de supernaturalitate)禄 (Normas del a帽o 1978, Nota previa).

La expectativa de una declaraci贸n sobre la sobrenaturalidad de un acontecimiento ha dado lugar a que s贸lo en muy pocos casos se haya llegado a una decisi贸n clara. De hecho, despu茅s del a帽o 1950, se han resuelto solamente seis casos, aunque los fen贸menos crecieron con frecuencia sin una orientaci贸n clara y con la implicaci贸n de personas de muchas Di贸cesis. Por lo tanto, es de suponer que muchos otros casos se trataron de forma diversa o incluso no se trataron en absoluto.

Para no dilatar m谩s la resoluci贸n de un caso concreto relativo a un acontecimiento de presunto origen sobrenatural, el Dicasterio propuso recientemente al Santo Padre cerrar el correspondiente discernimiento no con una declaraci贸n de supernaturalitate, sino con un Nihil obstat, que permitiera al Obispo sacar provecho pastoral de ese fen贸meno espiritual. A esta declaraci贸n se llegar铆a tras evaluar los diversos frutos espirituales y pastorales y la ausencia de problemas importantes en el acontecimiento. El Santo Padre consider贸 esta propuesta como una 鈥渟oluci贸n justa鈥.

Nuevos aspectos

Los elementos anteriormente expuestos nos han llevado a proponer, con las nuevas Normas, un procedimiento diferente respecto al del pasado, pero tambi茅n m谩s rico, con seis posibles conclusiones prudenciales que puedan orientar el trabajo pastoral en torno a los acontecimientos de presunto origen sobrenatural (cfr. I, nn. 17-22). La propuesta de estas seis decisiones finales permite al Dicasterio y a los Obispos tratar adecuadamente las problem谩ticas de casos muy diferentes entre s铆 de los que se tiene conocimiento.

Entre estas posibles conclusiones no se incluye, por regla general, una declaraci贸n sobre la sobrenaturalidad del fen贸meno objeto de discernimiento, es decir la posibilidad de afirmar con certeza moral que aquello proviene de una decisi贸n de Dios que lo ha querido de modo directo. La concesi贸n de un Nihil obstat indica simplemente, como ya explicaba Papa Benedicto XVI, que en relaci贸n con este fen贸meno los fieles 芦pueden dar su asentimiento de forma prudente禄. No trat谩ndose de una declaraci贸n de sobrenaturalidad de los hechos, resulta a煤n m谩s claro, como dec铆a Papa Benedicto XVI, que es solo una ayuda 芦pero que no es obligatorio usarla禄.[5] Por otra parte, esta intervenci贸n deja naturalmente abierta la posibilidad de que, prestando atenci贸n a la evoluci贸n de la devoci贸n, pueda ser necesaria una intervenci贸n diferente en el futuro.

Tambi茅n hay que se帽alar que llegar a una declaraci贸n de 鈥渟obrenaturalidad鈥, por su propia naturaleza, no s贸lo requiere un tiempo adecuado de an谩lisis, sino que puede dar lugar a la posibilidad de emitir un juicio de 鈥渟obrenaturalidad鈥 hoy y otro de 鈥渘o sobrenaturalidad鈥 a帽os despu茅s. Como ha sucedido de hecho. Vale la pena recordar un caso de supuestas apariciones de los a帽os 50, en el que el Obispo emiti贸 un juicio final de 鈥渘o sobrenaturalidad鈥 en 1956. Al a帽o siguiente, el entonces Santo Oficio aprob贸 las medidas de ese Obispo. A partir de entonces, se volvi贸 a solicitar la aprobaci贸n de esa veneraci贸n. Pero en 1974, la misma Congregaci贸n para la Doctrina de la Fe declar贸 una constat de non supernaturalitate sobre las mismas supuestas apariciones. Posteriormente, en 1996, el Obispo local reconoci贸 esa devoci贸n, y otro Obispo del mismo lugar, en 2002, reconoci贸 el 鈥渙rigen sobrenatural鈥 de las apariciones, y la devoci贸n se extendi贸 a otros pa铆ses. Finalmente, a petici贸n de la entonces Congregaci贸n para la Doctrina de la Fe, en 2020, un nuevo obispo reiter贸 鈥渆l juicio negativo鈥 emitido anteriormente por la misma Congregaci贸n, imponiendo el cese de cualquier difusi贸n sobre las supuestas apariciones y revelaciones. As铆 pues, se necesitaron unos setenta tortuosos a帽os para llegar a la conclusi贸n de todo el asunto.

Hoy hemos llegado a la convicci贸n de que estas situaciones complicadas, que producen confusi贸n en los fieles, deben evitarse siempre, asumiendo una implicaci贸n m谩s r谩pida y expl铆cita de este Dicasterio y evitando que el discernimiento apunte hacia una declaraci贸n de 鈥渟obrenaturalidad鈥, con grandes expectativas, ansiedades e incluso presiones al respecto. Tal declaraci贸n de 鈥渟obrenaturalidad鈥 es, por regla general, sustituida o bien por un Nihil obstat, que autoriza un trabajo pastoral positivo, o bien por otra decisi贸n adecuada a la situaci贸n concreta.

Los procedimientos, previstos por las nuevas Normas, con la propuesta de seis posibles decisiones prudenciales, permiten alcanzar en un tiempo m谩s razonable una decisi贸n que ayude al Obispo a gestionar la situaci贸n relativa a los acontecimientos de presunto origen sobrenatural, antes que estos adquieran dimensiones muy problem谩ticas, sin un necesario discernimiento eclesial.

Sin embargo, permanece firme la posibilidad de que el Santo Padre intervenga autorizando, de manera totalmente excepcional, el llevar a cabo un procedimiento sobre una posible declaraci贸n de sobrenaturalidad de los acontecimientos: se trata, en efecto, de una excepci贸n, que de hecho s贸lo se ha dado en muy pocos casos en los 煤ltimos siglos.

Por otro lado, como prev茅n las nuevas Normas, permanece firme la posibilidad de una declaraci贸n de 鈥渘o sobrenaturalidad鈥, s贸lo cuando surgen signos objetivos y claramente indicativos de una manipulaci贸n presente en la base del fen贸meno, por ejemplo, cuando un presunto vidente afirma haber mentido, o cuando las pruebas indican que la sangre de un crucifijo pertenece al presunto vidente, etc.

Reconocimiento de una acci贸n del Esp铆ritu

La mayor parte de los Santuarios, que hoy son lugares privilegiados de la piedad popular del Pueblo de Dios, no han tenido jam谩s, en el curso de la devoci贸n que all铆 se expresa, una declaraci贸n de sobrenaturalidad de los hechos que dieron lugar al origen de aquella devoci贸n. El sensus fidelium intuy贸 que all铆 existe una acci贸n del Esp铆ritu Santo y no aparecen problemas importantes que hayan requerido una intervenci贸n de los Pastores.

En muchos casos, la presencia del Obispo y de los sacerdotes en ciertos momentos, como por ejemplo en las peregrinaciones o en las celebraciones de algunas misas, era un modo impl铆cito de reconocer que no exist铆an objeciones graves y que aquella experiencia espiritual ejercitaba una influencia positiva sobre la vida de los fieles.

En todo caso, un Nihil obstat permite a los Pastores actuar sin dudas ni demora para estar junto al Pueblo de Dios en la acogida de los dones del Esp铆ritu Santo que pueden brotar en medio de estos hechos. La expresi贸n 鈥渆n medio de鈥, utilizada por las nuevas Normas, ayuda a comprender, que aun cuando no se emite una declaraci贸n de sobrenaturalidad sobre el acontecimiento mismo, sin embargo, se reconocen con claridad los signos de una acci贸n sobrenatural del Esp铆ritu Santo en el contexto de lo que est谩 ocurriendo.

En otros casos, junto a este reconocimiento, se percibe la necesidad de ciertas aclaraciones o purificaciones. Puede suceder, de hecho, que verdaderas acciones del Esp铆ritu Santo en una situaci贸n concreta, que pueden ser justamente apreciadas, aparezcan mezcladas con elementos meramente humanos, como deseos personales, recuerdos, ideas a veces obsesivas, o a 芦alg煤n error de orden natural no debido a una mala intenci贸n, sino a la percepci贸n subjetiva del fen贸meno禄 (II, art. 15,2掳). Adem谩s, 芦no se puede colocar la experiencia de una visi贸n, sin m谩s consideraciones, ante el riguroso dilema, o de ser correcta en todos los puntos, o de tener que ser considerada completamente una ilusi贸n humana o diab贸lica禄.[6]

La implicaci贸n y el acompa帽amiento del Dicasterio

Es importante comprender que las nuevas Normas ponen blanco sobre negro un punto firme acerca de la competencia de este Dicasterio. Por un lado, se mantiene firme en que el discernimiento es tarea del Obispo diocesano. Por otra parte, teniendo que reconocer que, hoy m谩s que nunca, estos fen贸menos implican a muchas personas que pertenecen a otras Di贸cesis y se difunden r谩pidamente en diferentes regiones y pa铆ses, las nuevas Normas establecen que el Dicasterio debe ser consultado e intervenir siempre para dar una aprobaci贸n final a cuanto ha decidido el Obispo, antes que este 煤ltimo haga publica una decisi贸n sobre un acontecimiento de origen presuntamente sobrenatural. Si antes interven铆a, pero se ped铆a al Obispo que no lo nombrara siquiera, hoy el Dicasterio manifiesta p煤blicamente su implicaci贸n y acompa帽a al Obispo en la decisi贸n final. En el hacer p煤blico cuanto se haya decidido se dir谩, por tanto, 芦de acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe禄.

No obstante, como ya contemplaban las Normas del a帽o 1978 (IV, 1 b), tambi茅n las nuevas Normas prev茅n que, en algunos casos, el Dicasterio pueda intervenir motu proprio (II, art. 26). De hecho, tras llegar a una decisi贸n, las nuevas Normas prev茅n que 芦el Dicasterio se reserva, en cualquier caso, la posibilidad de intervenir nuevamente tras la evoluci贸n del fen贸meno禄 (II, art. 22, 搂 3) y piden al Obispo 芦seguir vigilando禄 (II, art. 24) por el bien de los fieles.

Dios est谩 siempre presente en la historia de la humanidad y no cesa nunca de enviarnos sus dones de gracia por la acci贸n del Esp铆ritu Santo, para renovar cada d铆a nuestra fe en Jesucristo, Salvador del mundo. Corresponde a los Pastores de la Iglesia la tarea de hacer que sus fieles tengan siempre presente esta presencia amorosa de la Sant铆sima Trinidad en medio de nosotros, del mismo modo que les corresponde a ellos la tarea de preservar a los fieles de todo enga帽o. Estas nuevas Normas no son m谩s que un modo concreto con el que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe se pone al servicio de los Pastores en la d贸cil escucha del Esp铆ritu que act煤a en el Pueblo fiel de Dios.

V铆ctor Manuel Card. Fern谩ndez

Prefecto

Introducci贸n

1. Jesucristo es la Palabra definitiva de Dios, 芦el Primero y el 脷ltimo禄 (Ap 1,17). 脡l es la plenitud y el cumplimiento de la Revelaci贸n: todo lo que Dios ha querido revelar lo ha hecho mediante su Hijo, Palabra hecha carne. 芦La econom铆a cristiana, por tanto, como alianza nueva y definitiva, nunca cesar谩, y no hay que esperar ya ninguna revelaci贸n p煤blica antes de la gloriosa manifestaci贸n de nuestro Se帽or Jesucristo禄.[7]

2. En la Palabra revelada est谩 todo lo que necesita la vida cristiana. San Juan de la Cruz afirma que el Padre, 芦porque en darnos, como nos dio a su Hijo, que es una Palabra suya, que no tiene otra, todo nos lo hablo? junto y de una vez en esta sola Palabra, y no tiene ma?s que hablar. [鈥 Porque lo que hablaba antes en partes a los profetas ya lo ha hablado en el todo, d谩ndonos al Todo, que es su Hijo. Por lo cual, el que ahora quisiese preguntar a Dios, o querer alguna visio?n o revelacio?n, no so?lo hari?a una necedad, sino hari?a agravio a Dios, no poniendo los ojos totalmente en Cristo, sin querer otra alguna cosa o novedad禄.[8]

3. En el tiempo de la Iglesia, el Esp铆ritu Santo conduce a los creyentes de toda 茅poca 芦hasta la verdad plena禄 (Jn 16,13) de modo que 芦la inteligencia de la revelaci贸n sea m谩s profunda禄.[9] Es el Esp铆ritu Santo, de hecho, quien nos gu铆a cada vez m谩s en la comprensi贸n del misterio de Cristo, de modo que, 芦por ma?s misterios y maravillas que han descubierto [鈥 en este estado de vida, les quedo? todo lo ma?s por decir, y aun por entender, y asi?, mucho que ahondar en Cristo; porque es como una abundante mina con muchos senos de tesoros, que, por ma?s que ahonden, nunca les hallan fin ni t茅rmino; antes van en cada seno hallando nuevas venas de nuevas riquezas aca? y alla?禄.[10]

4. Si de una parte todo aquello que Dios ha querido revelar lo ha hecho mediante su Hijo y en la Iglesia de Cristo se ponen a disposici贸n de todo bautizado los medios ordinarios de santidad, por otra el Esp铆ritu Santo puede conceder a algunas personas experiencias de fe del todo particulares, cuyo objetivo no es 芦la de 鈥渕ejorar鈥 o 鈥渃ompletar鈥 la Revelaci贸n definitiva de Cristo, sino la de ayudar a vivirla m谩s plenamente en una cierta 茅poca de la historia禄.[11]

5. La santidad, de hecho, es una llamada que concierne a todos los bautizados: viene nutrida de una vida de oraci贸n y de participaci贸n en la vida sacramental, y se expresa en una existencia impregnada de amor a Dios y al pr贸jimo.[12] En la Iglesia recibimos el amor de Dios, manifestado plenamente en Cristo (cfr. Jn 3,16) y 芦derramado en nuestros corazones por el Esp铆ritu Santo que se nos ha dado禄 (Rm 5,5). Quien se deja llevar d贸cilmente por el Esp铆ritu Santo tiene experiencia de la presencia y de la acci贸n de la Trinidad, por lo que una existencia as铆 vivida, como ense帽a el Papa Francisco, se traduce en una vida m铆stica que, si bien 芦aun privada de fen贸menos extraordinarios, se propone a todos los fieles como experiencia diaria de amor禄[13].

6. Sin embargo, se verifican a veces fen贸menos (por ej.: presuntas apariciones, visiones, locuciones interiores o exteriores, escritos o mensajes, fen贸menos relacionados con im谩genes religiosas, fen贸menos psicof铆sicos y de otro tipo) que parecen trascender los l铆mites de la experiencia cotidiana y se presentan como de presunto origen sobrenatural. Hablar con precisi贸n de tales acontecimientos puede superar las capacidades del lenguaje humano (cfr. 2Cor 12,2-4). Con el advenimiento de los modernos medios de comunicaci贸n, tales fen贸menos pueden atraer la atenci贸n o suscitar la perplejidad de muchos creyentes, y sus noticias pueden difundirse con gran rapidez, de modo que los Pastores de la Iglesia est谩n llamados a tratar tales acontecimientos con solicitud, es decir, a apreciar sus frutos, a purificarlos de elementos negativos o a advertir a los fieles de los peligros que de ellos se derivan (cfr. 1Jn 4,1).

7. Adem谩s, con el desarrollo de los medios de comunicaci贸n actuales, y el aumento de las peregrinaciones, estos fen贸menos alcanzan dimensiones nacionales e incluso mundiales, de modo que una decisi贸n relativa a una Di贸cesis tambi茅n tiene consecuencias en otros lugares.

8. Cuando, junto a determinadas experiencias espirituales, se producen tambi茅n fen贸menos f铆sicos y ps铆quicos que no pueden explicarse inmediatamente con el solo uso de la raz贸n, corresponde a la Iglesia emprender un cuidadoso estudio y discernimiento de estos fen贸menos.

9. En su Exhortaci贸n Apost贸lica Gaudete et exsultate, Papa Francisco recuerda que el 煤nico modo de saber si algo viene del Esp铆ritu Santo es el discernimiento, que hay que pedir y cultivar en la oraci贸n.[14] Es un don divino que ayuda a los Pastores de la Iglesia a realizar lo que dice san Pablo: 芦examinadlo todo; quedaos con lo bueno禄 (1Ts 5,21). Para ayudar a los Obispos diocesanos y a las Conferencias Episcopales en llevar a cabo el discernimiento de los fen贸menos de supuesto origen sobrenatural, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe promulga las siguientes Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fen贸menos sobrenaturales.

I. Orientaciones generales

A. Naturaleza del discernimiento

10. Seg煤n las Normas que figuran a continuaci贸n, la Iglesia puede desempe帽ar el deber de discernimiento: a) si es posible vislumbrar en los fen贸menos de presunto origen sobrenatural la presencia de signos de la acci贸n divina; b) si en los eventuales escritos o mensajes de los implicados en los presuntos fen贸menos no hay nada que sea contrario a la fe y a las buenas costumbres; c) si es l铆cito apreciar sus frutos espirituales, o si es necesario purificarlos de elementos problem谩ticos o advertir a los fieles de los peligros que de ellos se derivan; d) si es aconsejable que sea reconocido su valor pastoral por la autoridad eclesi谩stica competente.

11. Aunque las disposiciones siguientes prev茅n la posibilidad de un discernimiento en el sentido del n. 10, debe quedar claro que, de forma habitual, no cabe esperar un reconocimiento positivo por parte de la autoridad eclesi谩stica sobre el origen divino de presuntos fen贸menos sobrenaturales.

12. En el caso que se conceda por parte del Dicasterio un Nihil obstat (cfr. infra, n. 17), tales fen贸menos no se convierten en objeto de fe 鈥 es decir, los fieles no est谩n obligados a darles un asentimiento de fe 鈥, sino que, como en el caso de los carismas reconocidos por la Iglesia, 芦representan caminos para profundizar en el conocimiento de Cristo y entregarse m谩s generosamente a 茅l, arraig谩ndose, al mismo tiempo, cada vez m谩s en la comuni贸n con todo el pueblo cristiano禄.[15]

13. Por otra parte, incluso cuando se concede un Nihil obstat para los procesos de canonizaci贸n, esto no implica una declaraci贸n de autenticidad de eventuales fen贸menos sobrenaturales presentes en la vida de una persona, como se puso de manifiesto, por ejemplo, en el decreto de canonizaci贸n de santa Gema Galgani: 芦[Pius XI] feliciter elegit ut super heroicis virtutibus huius innocentis aeque ac poenitentis puellae suam mentem panderet, nullo tamen per praesens decretum (quod quidem numquam fieri solet) prolato iudicio de praeternaturalibus Servae Dei charismatibus禄.[16]

14. Al mismo tiempo, hay que se帽alar que ciertos fen贸menos, que podr铆an tener un origen sobrenatural, a veces aparecen relacionados con experiencias humanas confusas, expresiones teol贸gicamente imprecisas o intereses no del todo leg铆timos.

15. El discernimiento de los presuntos fen贸menos sobrenaturales es realizado desde el principio por el Obispo diocesano, o eventualmente por otra autoridad eclesi谩stica a la que se refieren los art. 4-6 siguientes, en di谩logo con el Dicasterio. En cualquier caso, puesto que nunca debe faltar una especial atenci贸n orientada al bien com煤n de todo el Pueblo de Dios, 芦el Dicasterio se reserva el derecho, en cualquier caso, de evaluar los elementos morales y doctrinales de dicha experiencia espiritual y el uso que se hace de ellos禄.[17] No hay que ignorar que, a veces, el discernimiento tambi茅n puede versar sobre delitos, manipulaci贸n de personas, da帽os a la unidad de la Iglesia, beneficios econ贸micos indebidos, errores doctrinales graves, etc., que podr铆an provocar esc谩ndalos y minar la credibilidad de la Iglesia.

B. Conclusiones

16. El discernimiento de presuntos fen贸menos sobrenaturales puede llevar a conclusiones que normalmente se expresar谩n en uno de los siguientes t茅rminos.

17. Nihil obstat 鈥 Aunque no se expresa ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fen贸meno, se reconocen muchos signos de una acci贸n del Esp铆ritu Santo 鈥渆n medio鈥[18] de una determinada experiencia espiritual, y no se han detectado, al menos hasta ese momento, aspectos especialmente problem谩ticos o arriesgados. Por ello, se anima al Obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y tambi茅n a promover la difusi贸n de esta propuesta espiritual, incluso a trav茅s de posibles peregrinaciones a un lugar santo.

18. Prae oculis habeatur 鈥 Si bien se reconocen importantes signos positivos, se advierten tambi茅n algunos elementos de confusi贸n o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y di谩logo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual, por parte del Obispo diocesano. Si hay escritos o mensajes, puede ser necesaria una clarificaci贸n doctrinal.

19. Curatur 鈥 Se detectan varios o significativos elementos problem谩ticos, pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusi贸n del fen贸meno y una presencia de frutos espirituales asociados a 茅l y que pueden verificarse. En este sentido, se desaconseja una prohibici贸n que pueda inquietar al Pueblo de Dios. En todo caso, se insta al Obispo diocesano a no alentar este fen贸meno, a buscar expresiones alternativas de devoci贸n y, eventualmente, a reorientar su perfil espiritual y pastoral

20. Sub mandato 鈥 Los problemas detectados no est谩n relacionados con el fen贸meno en s铆, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso impropio del mismo. Se utiliza una experiencia espiritual para obtener un beneficio econ贸mico particular e indebido, cometiendo actos inmorales o desarrollando una actividad pastoral paralela a la ya presente en el territorio eclesi谩stico, sin aceptar las indicaciones del Obispo diocesano. En este caso, la direcci贸n pastoral del lugar espec铆fico donde se produce el fen贸meno se conf铆a o al Obispo diocesano o a otra persona delegada por la Santa Sede, quien, cuando no pueda intervenir directamente, tratar谩 de llegar a un acuerdo razonable.

21. Prohibetur et obstruatur 鈥 Aunque existen exigencias leg铆timas y algunos elementos positivos, los problemas y los riesgos parecen graves. Por ello, para evitar ulteriores confusiones, o incluso esc谩ndalos que puedan minar la fe de los sencillos, el Dicasterio pide al Obispo diocesano que declare p煤blicamente que no est谩 permitida la adhesi贸n a este fen贸meno y que ofrezca simult谩neamente una catequesis que pueda ayudar a comprender las razones de la decisi贸n y a reconducir las leg铆timas inquietudes espirituales de esa parte del Pueblo de Dios.

22. Declaratio de non supernaturalitate 鈥 En este caso, el Obispo diocesano es autorizado por el Dicasterio a declarar que el fen贸meno se reconoce como no sobrenatural. Esta decisi贸n debe basarse en hechos y evidencias concretas y probadas. Por ejemplo, cuando un presunto vidente afirma haber mentido, o cuando testigos cre铆bles aportan elementos de juicio que permiten descubrir la falsedad del fen贸meno, la intenci贸n err贸nea o la mitoman铆a.

23. A la luz de lo anteriormente expuesto, se reitera que ni el Obispo diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el Dicasterio, por regla general, declarar谩n que estos fen贸menos son de origen sobrenatural, ni siquiera si se concede un Nihil obstat (cfr. n. 11). Sin perjuicio de que el Santo Padre pueda autorizar que se lleve a cabo un procedimiento al respecto.

II. Procedimiento a seguir

A. Normas sustanciales

Art. 1 鈥 Corresponde al Obispo diocesano, en di谩logo con la Conferencia Episcopal nacional, examinar los casos de presuntos fen贸menos sobrenaturales ocurridos en su territorio y formular el juicio final sobre ellos, que se someter谩 a la aprobaci贸n del Dicasterio, incluida la posible promoci贸n del culto o devoci贸n relacionados con ellos.

Art. 2 鈥 Despu茅s de haber investigado los hechos en cuesti贸n, corresponde al Obispo diocesano transmitir con su voto al Dicasterio para la Doctrina de la Fe los resultados de la investigaci贸n 鈥 realizada seg煤n las normas indicadas a continuaci贸n 鈥 y actuar seg煤n las indicaciones proporcionadas por el Dicasterio. Corresponde al Dicasterio, en cualquier caso, evaluar el modo de proceder del Obispo diocesano y aprobar o no la decisi贸n, por 茅l propuesta, que se atribuye al caso concreto.

Art. 3 搂 1 鈥 El Obispo diocesano se abstendr谩 de toda declaraci贸n p煤blica sobre la autenticidad o sobrenaturalidad de estos fen贸menos y de toda implicaci贸n en ellos; sin embargo, no debe dejar de estar vigilante para intervenir, si fuera necesario, con rapidez y prudencia, siguiendo los procedimientos indicados en las normas siguientes.

搂 2 鈥 Cuando, en relaci贸n con el presunto acontecimiento sobrenatural, surgiesen formas de devoci贸n incluso sin un verdadero y propio culto, el Obispo diocesano tiene el grave deber de iniciar una investigaci贸n can贸nica exhaustiva lo antes posible para salvaguardar la fe y evitar abusos.

搂 3 鈥 El Obispo diocesano debe poner especial cuidado en contener, incluso con los medios a su alcance, las manifestaciones religiosas confusas, o la difusi贸n de cualquier material relacionado con el supuesto fen贸meno sobrenatural (por ejemplo: lacrimaciones de im谩genes sagradas, sudores, hemorragias, mutaci贸n de hostias consagradas, etc.), para no alimentar un clima sensacionalista (cfr. art. 11, 搂 1).

Art. 4 鈥 Cuando, sea por el lugar de residencia de las personas implicadas en el presunto fen贸meno, sea por el lugar de difusi贸n de las formas de culto o en cualquier caso de devoci贸n popular, est茅 implicada la competencia de m谩s Obispos diocesanos, 茅stos, previa consulta al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, podr谩n constituir una Comisi贸n interdiocesana que, presidida por uno de los Obispos diocesanos, dispondr谩 la instrucci贸n seg煤n los art铆culos siguientes. Para ello, podr谩n valerse tambi茅n de la ayuda de los departamentos competentes de la Conferencia Episcopal

Art. 5 鈥 En el caso de que los presuntos hechos sobrenaturales impliquen la competencia de Obispos diocesanos pertenecientes a la misma provincia eclesi谩stica, el Metropolitano, previa consulta a la Conferencia Episcopal y al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, podr谩, por mandato del Dicasterio, asumir la constituci贸n y presidencia de la Comisi贸n a la que se refiere el art. 4.

Art. 6 搂 1 鈥 En los lugares donde est茅 establecida la Regi贸n Eclesi谩stica a la que se refieren los c谩nones 433-434 CIC, y los presuntos hechos sobrenaturales afectasen a dicho territorio, el Obispo Presidente solicitar谩 al Dicasterio para la Doctrina de la Fe un mandato especial para proceder.

搂 2 鈥 En este caso, los procedimientos seguir谩n, por analog铆a, cuanto previsto en el art. 5, observando las indicaciones recibidas del mismo Dicasterio.

B. Normas de procedimiento

Fase de instrucci贸n

Art. 7 搂 1 鈥 Siempre que el Obispo diocesano tenga noticia, al menos veros铆mil, de hechos de presunto origen sobrenatural relativos a la fe cat贸lica ocurridos en el territorio bajo su jurisdicci贸n, deber谩 informarse con prudencia, personalmente o a trav茅s de un Delegado, de los acontecimientos y circunstancias y tener cuidado de reunir oportunamente todos los elementos 煤tiles para una primera evaluaci贸n.

搂 2  Si los fen贸menos son f谩cilmente gestionables en el 谩mbito de las personas directamente implicadas y no se percibe ning煤n peligro para la comunidad, no debe tomarse ninguna otra medida, previa consulta con el Dicasterio, aunque se mantiene el deber de vigilancia.

搂 3  En el caso de que estuviesen implicadas personas dependientes de varios Obispos diocesanos, deber谩 escucharse el parecer de estos Obispos. Cuando un presunto fen贸meno se origina en un lugar y se desarrolla en otros, puede ser valorado de forma diferente en estos 煤ltimos. En tal caso, cada Obispo diocesano tiene siempre la facultad de decidir lo que considere pastoralmente prudente en su propio territorio, previa consulta al Dicasterio.

搂 4 鈥 Cuando en el presunto fen贸meno est茅n implicados objetos de diversa 铆ndole, el Obispo diocesano, personalmente o a trav茅s de un Delegado, podr谩 ordenar que se coloquen en un lugar seguro y protegido, hasta que se aclare el caso. Cuando se trata de un presunto milagro eucar铆stico, las especies consagradas deben conservarse en un lugar reservado y de forma adecuada.

搂 5 鈥 En el caso en el que los elementos recogidos parezcan suficientes, el Obispo diocesano decidir谩 si inicia una fase de evaluaci贸n del fen贸meno, con el fin de proponer un juicio final al Dicasterio en su Votum, en el inter茅s superior de la fe de la Iglesia y para salvaguardar y promover el bien espiritual de los fieles.

Art. 8 搂 1 鈥 El Obispo diocesano[19] crear谩 una Comisi贸n de investigaci贸n entre cuyos miembros estar谩n al menos un te贸logo, un canonista y un perito elegido en funci贸n de la naturaleza del fen贸meno,[20] cuyo objetivo no es s贸lo llegar a un pronunciamiento sobre la veracidad de los hechos, sino profundizar en todos los aspectos del acontecimiento, a fin de proporcionar al Obispo diocesano todos los elementos 煤tiles para una evaluaci贸n.

搂 2 鈥 Los miembros de la Comisi贸n de investigaci贸n sean de una fama integra, de una fe segura, de una sana doctrina, de una prudencia probada, y no deber谩n estar implicados, ni directa ni indirectamente, con las personas o los hechos objeto de discernimiento.

搂 3 鈥 El propio Obispo diocesano nombrar谩 a un Delegado, tambi茅n elegido entre los miembros de la Comisi贸n o externo a ella, con el encargo de coordinar y presidir los trabajos y preparar las sesiones.

搂 4 鈥 El Obispo diocesano, o su Delegado, nombrar谩 tambi茅n un Notario encargado de asistir a las reuniones y de levantar acta de los interrogatorios y de cualquier otro acto de la Comisi贸n. Es deber del Notario asegurar que las actas sean debidamente firmadas y que todas las actos objeto de la instrucci贸n sean recogidos y, ordenados, se conserven en los archivos de la Curia. El Notario tambi茅n se encarga de la convocatoria y prepara la documentaci贸n.

搂 5 鈥 Todos los miembros de la Comisi贸n est谩n llamados a mantener el secreto de oficio, prestando juramento.

Art. 9 搂 1  Los interrogatorios se llevan a cabo de forma an谩loga a cuanto prescrito por la legislaci贸n universal (cfr. cann. 1558-1571 CIC; cann. 1239-1252 CCEO) y se realizan sobre la base de preguntas formuladas por el Delegado, tras un debate adecuado con los dem谩s miembros de la Comisi贸n.

搂 2  La declaraci贸n jurada de las personas implicadas en los presuntos hechos sobrenaturales se presta en presencia de toda la Comisi贸n o, al menos, de algunos de sus miembros. Cuando los hechos del caso se basan en un testimonio ocular, los testigos deben ser interrogados lo antes posible para aprovechar la proximidad temporal al acontecimiento.

搂 3  Los confesores de las personas implicadas, que afirman haber sido protagonistas de hechos de origen sobrenatural, no pueden testificar sobre todo lo que han conocido a trav茅s de la confesi贸n sacramental.[21]

搂 4  Los directores espirituales de las personas implicadas, que afirmen haber sido protagonistas de hechos de origen sobrenatural, no podr谩n testificar sobre lo que hayan conocido a trav茅s de la direcci贸n espiritual, salvo que las personas interesadas autoricen la declaraci贸n por escrito.

Art. 10 鈥Cuando el material de la instrucci贸n contenga textos escritos u otros elementos (v铆deo, audio, fotogr谩ficos) divulgados en los medios de comunicaci贸n, que tengan como autor a una persona implicada en el presunto fen贸meno, dicho material ser谩 sometido a un examen minucioso por expertos (cf. art. 3 搂 3), cuyos resultados ser谩n incluidos en la documentaci贸n de la instrucci贸n por el Notario.

Art. 11 搂 1 鈥 Cuando los hechos extraordinarios a los que se refiere el art. 7 搂 1 incluyan objetos de diversa naturaleza (cfr. art. 3 搂 3), la Comisi贸n llevar谩 a cabo una investigaci贸n exhaustiva de estos objetos a trav茅s de los expertos que la componen o de otros expertos elegidos para el caso, con el fin de llegar a una evaluaci贸n de car谩cter cient铆fico, doctrinal y can贸nico que ayude a la evaluaci贸n posterior.

搂 2 鈥 Cuando eventuales muestras de naturaleza org谩nica, relacionadas con el acontecimiento extraordinario, requiriesen especiales investigaciones de laboratorio y, en cualquier caso, de tipo t茅cnicocient铆fico, el estudio ser谩 encomendado por la Comisi贸n a expertos verdaderamente peritos en el 谩rea correspondiente al tipo de investigaci贸n.

搂 3 鈥 En caso que el fen贸meno afectase al Cuerpo y la Sangre del Se帽or en los signos sacramentales del pan y del vino, se deber谩 tener especial cuidado en que cualquier an谩lisis de los mismos no suponga una falta de respeto al Sant铆simo Sacramento, garantizando la devoci贸n que le es debida.

搂 4 鈥 Cuando los presuntos hechos extraordinarios estuviesen en el origen de problemas de orden p煤blico, el Obispo diocesano colaborar谩 con la autoridad civil competente.

Art. 12 鈥 Cuando los presuntos acontecimientos sobrenaturales continuasen durante el curso de la instrucci贸n y si la situaci贸n aconsejara intervenciones prudenciales, el Obispo diocesano no deber铆a dudar en tomar aquellas medidas de buen gobierno para evitar manifestaciones incontroladas o dudosas de devoci贸n o el inicio de un culto basado en elementos todav铆a no definidos.

Fase de evaluaci贸n

Art. 13 鈥 El Obispo diocesano, tambi茅n con la ayuda de los miembros de la Comisi贸n por 茅l instituida, eval煤e minuciosamente el material recogido, seg煤n los principales criterios de discernimiento mencionados anteriormente (cf. n潞 10-23) y los criterios positivos y negativos que siguen, que tambi茅n deben aplicarse de forma acumulativa.

Art. 14 鈥 Entre los criterios positivos no se deje de juzgar:

1掳. La credibilidad y buena reputaci贸n de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales o estar directamente implicadas en ellos, as铆 como de los testigos escuchados. En particular, debe tenerse en cuenta el equilibrio ps铆quico, la honestidad y rectitud en la vida moral, la sinceridad, humildad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesi谩stica, la disponibilidad para colaborar con ella y la promoci贸n de un esp铆ritu de aut茅ntica comuni贸n eclesial.

2掳. La ortodoxia doctrinal del fen贸meno y del eventual mensaje relacionado con 茅l.

3掳 El car谩cter imprevisible del fen贸meno, del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas.

4掳. Los frutos de la vida cristiana. Entre ellos se verifique la existencia de un esp铆ritu de oraci贸n, conversiones, vocaciones al sacerdocio y a la vida religiosa, testimonios de caridad, as铆 como una devoci贸n sana y frutos espirituales abundantes y constantes. Debe evaluarse la contribuci贸n de tales frutos al crecimiento de la comuni贸n eclesial.

Art. 15 鈥 Entre los criterios negativos se verifiquen cuidadosamente:

1掳. La posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho.

2掳. Posibles errores doctrinales. A este respecto, hay que tener en cuenta la posibilidad de que la persona que dice ser destinataria de acontecimientos de origen sobrenatural haya a帽adido 鈥 incluso inconscientemente 鈥 elementos puramente humanos a una revelaci贸n privada, o alg煤n error de orden natural no debido a una mala intenci贸n, sino a la percepci贸n subjetiva del fen贸meno.

3掳. Un esp铆ritu sectario que genera divisi贸n en el tejido eclesial.

4掳. Una evidente b煤squeda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, inter茅s personal estrechamente ligada al hecho.

5掳. Actos gravemente inmorales cometidos en el momento o con ocasi贸n del hecho por el sujeto o sus seguidores.

6掳. Alteraciones ps铆quicas o tendencias psicop谩ticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros elementos atribuibles a un horizonte patol贸gico.

Art. 16 鈥 Debe considerarse de especial gravedad moral la utilizaci贸n de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos m铆sticos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos.

Art. 17 鈥 La evaluaci贸n de los resultados de la investigaci贸n en el caso de presuntos fen贸menos sobrenaturales a que se refiere el art. 7 搂 1, se lleve a cabo con cuidadosa diligencia, respetando tanto a las personas implicadas como el examen t茅cnico-cient铆fico eventualmente realizado sobre el presunto fen贸meno sobrenatural.

Fase conclusiva

Art. 18 鈥 Completada la instrucci贸n y examinados detenidamente los acontecimientos y la informaci贸n recopilada,[22] considerado tambi茅n el impacto que los presuntos hechos han tenido en el Pueblo de Dios a 茅l confiado, con especial atenci贸n a la fecundidad de los frutos espirituales generados por la nueva devoci贸n que haya podido surgir, el Obispo diocesano, con la ayuda del Delegado, elaborar谩 un informe sobre el presunto fen贸meno. Teniendo en cuenta todos los datos del caso, tanto positivos como negativos, redactar谩 un Votum personal sobre el asunto, proponiendo al Dicasterio su juicio final, por regla general, seg煤n una de las siguientes f贸rmulas:[23]

1掳. Nihil obstat

2掳. Prae oculis habeatur

3掳. Curatur

4掳. Sub mandato

5掳. Prohibetur et obstruatur

6掳. Declaratio de non supernaturalitate

Art. 19 鈥 Terminada la investigaci贸n, todas las actas relativas al caso examinado se remiten al Dicasterio para la Doctrina de la Fe para la aprobaci贸n final.

Art. 20 鈥 As铆 mismo, el Dicasterio proceder谩 a examinar las actas del caso, evaluando los elementos morales y doctrinales de tal experiencia y el uso que se ha hecho de ella, as铆 como el Votum del Obispo diocesano. El Dicasterio podr谩 solicitar m谩s informaci贸n al Obispo diocesano, o pedir otras opiniones, o proceder, en casos extremos, a un nuevo examen del caso, distinto del realizado por el Obispo diocesano. A la luz del examen realizado, proceder谩 a confirmar o no la decisi贸n propuesta por el Obispo diocesano

Art. 21 搂 1 鈥 Una vez recibida la respuesta del Dicasterio, a menos que el Dicasterio indique otra cosa, el Obispo diocesano, de acuerdo con el Dicasterio, dar谩 a conocer al Pueblo de Dios con claridad el juicio sobre los hechos en cuesti贸n.

搂 2 鈥 El Obispo diocesano se encargar谩 de informar a la Conferencia Episcopal nacional sobre la decisi贸n aprobada por el Dicasterio.

Art. 22 搂 1 鈥 En el caso que se conceda un Nihil obstat (cfr. art. 18, 1掳), el Obispo diocesano prestar谩 la m谩xima atenci贸n a la correcta valoraci贸n de los frutos originados por el fen贸meno examinado, siguiendo la vigilancia con prudente atenci贸n. En este caso, el Obispo diocesano indicar谩 claramente, mediante decreto, la naturaleza de la autorizaci贸n y los l铆mites de un eventual culto permitido, precisando que los fieles 芦pueden dar su asentimiento de forma prudente禄.[24]

搂 2 鈥 El Obispo diocesano estar谩 atento tambi茅n que los fieles no consideren ninguna de las decisiones como un aval al car谩cter sobrenatural del fen贸meno.

搂 3 鈥 El Dicasterio se reserva, en cualquier caso, la posibilidad de intervenir nuevamente tras la evoluci贸n del fen贸meno.

Art. 23 搂 1 鈥 En caso de que se adopte una decisi贸n cautelar (cfr. art. 18, 2掳-4掳) o negativa (cfr. art. 18, 5掳-6掳), debe ser hecha p煤blica formalmente por el Obispo diocesano, previa aprobaci贸n del Dicasterio. 脡sta, tambi茅n, debe redactarse en un lenguaje claro y comprensible para todos, y evaluando la oportunidad de dar a conocer las razones de la decisi贸n tomada y los fundamentos doctrinales de la fe cat贸lica, para favorecer el crecimiento de una sana espiritualidad.

搂 2 鈥 Al comunicar cualquier eventual decisi贸n negativa, el Obispo diocesano podr谩 omitir informaci贸n que pueda causar un perjuicio injusto a las personas implicadas.

搂 3 鈥 En caso de divulgaci贸n continuada de escritos o mensajes, los Pastores leg铆timos estar谩n vigilantes de acuerdo con el can. 823 CIC (cfr. cann. 652 搂 2; 654 CCEO), reprendiendo los abusos y todo lo que sea perjudicial para la recta fe y las buenas costumbres o de otro modo peligroso para el bien de las almas. A tal fin se puede recurrir a la imposici贸n de los medios ordinarios, incluidos los preceptos penales (cfr. can. 1319 CIC; can. 1406 CCEO).

搂 4 鈥 El recurso en virtud del 搂 3 es particularmente apropiado cuando la conducta que debe reprobarse se refiere a objetos o lugares relacionados con presuntos fen贸menos sobrenaturales.

Art. 24 鈥 Cualquiera que sea la decisi贸n aprobada, el Obispo diocesano, personalmente o a trav茅s de un Delegado, tiene el deber de seguir vigilando el fen贸meno y a las personas implicadas, ejerciendo espec铆ficamente su potestad ordinaria.

Art. 25 鈥 En caso que los presuntos fen贸menos sobrenaturales puedan atribuirse con certeza a un intento deliberado de mistificar y enga帽ar con otros fines (ej. lucro y otros intereses personales), el Obispo diocesano aplicar谩, caso por caso, la legislaci贸n can贸nica penal vigente.

Art. 26 鈥 El Dicasterio para la Doctrina de la Fe tiene la facultad de intervenir motu proprio, en cualquier momento y en cualquier estado de discernimiento sobre presuntos fen贸menos sobrenaturales.

Art. 27 鈥 Las presentes Normas sustituyen 铆ntegramente las precedentes del 25 de febrero de 1978.

El Sumo Pont铆fice Francisco, en la Audiencia concedida al suscrito Prefecto, junto al Secretario para la Secci贸n Doctrinal del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el d铆a 4 de mayo de 2024, ha aprobado las presentes Normas, decididas en la Sesi贸n Ordinaria de este Dicasterio en fecha 17 de abril de 2024, y ha ordenado su publicaci贸n, estableciendo que 茅stas entren en vigor el 19 de mayo de 2024, en la solemnidad de Pentecost茅s.

Dado en Roma, en la Sede del Dicastero para la Doctrina de la Fe, el 17 de mayo de 2024.

V铆ctor Manuel Card. Fern谩ndez

Prefecto

Mons. Armando Matteo

Secretario

para la Secci贸n Doctrinal

Ex Audientia Die 04.05.2024

FRANCISCUS

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[1] S. Juan de la Cruz, Noche oscura II, 17, 6, en Id., Obras Completas, Ediciones S铆gueme, Salamanca 20074, pp. 413-543, p. 521.

[2] Id., C谩ntico espiritual B, pr贸l., 1, en op. cit., p. 567.

[3] Id., Noche oscura II, 17, 8, en op. cit., p. 522.

[4] Id., Llama de amor viva B III, 47, en op. cit., pp. 765-861, p. 836.

[5] Benedicto XVI, Exhort. Ap. Verbum Domini (30 septiembre 2010), n. 14: AAS 102 (2010), p. 696.

[6] K. Rahner, Visioni e profezieMistica ed esperienza della trascendenza, Vita e Pensiero, Milano 19952, pp. 95-96.

[7] Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum (18 noviembre 1965), n. 4: AAS 58 (1966), p. 819.

[8] S. Juan de la Cruz, Subida del monte Carmelo, 2, 22, 3-5, Id., Obras Completas, Ediciones S铆gueme, Salamanca 20074, pp. 123-412, 278-279; cfr. Catecismo de la Iglesia Cat贸lica, n. 65.

[9] Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum (18 noviembre 1965), n. 5: AAS 58 (1966), p. 819.

[10] S. Juan de la Cruz, C谩ntico espiritual B37, 4 en op. cit. pp. 545-763, 745-746.

[11] Catecismo de la Iglesia Cat贸lica, n. 67. Cfr. Congregaci贸n para la Doctrina de la Fe, El mensaje de F谩tima (26 junio 2000).

[12] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium (7 diciembre 1965), nn. 39-42: AAS 57 (1965), pp. 44-49; Francisco, Exhort. Ap. Gaudete et exsultate (19 marzo 2018), nn. 10-18, 143: AAS 110 (2018), pp. 1114-1116, 1150-1151; Id., Cart. Ap. Totum amoris est (28 diciembre 2022), passimL鈥橭sservatore Romano, 28 diciembre 2022, pp. 8-10.

[13] Francisco, Exhort. Ap. C鈥檈st la confiance (15 octubre 2023), n. 35: L鈥橭sservatore Romano, 16 octubre 2023, p. 3.

[14] Cfr. Francisco, Exhort. Ap. Gaudete et exsultate (19 marzo 2018), nn. 166 y 173: AAS 110 (2018), pp. 1157 y 1159-1160.

[15] S. Juan Pablo II, Mensaje a los participantes en el Congreso mundial de los Movimientos eclesiales organizado por el Pontificio Consejo para los Laicos (27 mayo 1998), n. 4: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, XXI 1: 1998, Libreria Editrice Vaticana, Citt脿 del Vaticano 2000, p. 1064. Cfr. Benedicto XVI, Exhort. Ap. Verbum Domini (30 septiembre 2010), n. 14: AAS 102 (2010), p. 696.

[16] Sacra Congregatio Rituum, Decretum beatificationis et canonizationis Servae Dei Gemmae Galgani, virginis saecularisAAS 24 (1932), p. 57. 芦[Pio XI] ha querido de buena gana detenerse en las virtudes heroicas de esta doncella tan inocente como penitente, sin que, sin embargo, por el presente decreto (lo que no suele ocurrir nunca) se emita un juicio sobre los carismas preternaturales de la Sierva de Dios禄.

[17] Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Carta al Obispo de Como sobre un presunto vidente (25 septiembre 2023).

[18] La expresi贸n 鈥渆n medio鈥 no quiere decir 鈥減or medio鈥 o 鈥渁 trav茅s鈥, sino que indica que en un determinado contexto, no necesariamente de origen sobrenatural, el Esp铆ritu Santo obra cosas buenas.

[19] U otra autoridad eclesi谩stica mencionada en los art. 4-6.

[20] Por ej.: un m茅dico, preferiblemente especializado en alguna disciplina relacionada, como psiquiatr铆a, hematolog铆a, etc.; un bi贸logo; un qu铆mico, etc.

[21] Cfr. cann. 983 搂 1; 1550 搂 2, 2掳 CIC; cann. 733 搂 1; 1231 搂 1, 2掳 CCEO; Congregaci贸n para la Causa de los Santos, Instr. 鈥淪anctorum Mater鈥 sobre el procedimiento Instructivo diocesano y eparquial en las Causas de los Santos (17 mayo 2007), arts. 101-102: AAS 99 (2007), p. 494; Penitenciar铆a Apost贸lica, Nota sobre la importancia del foro interno y la inviolabilidad del sigilo sacramental (29 junio 2019): AAS 111 (2019), pp. 1215-1218.

[22] Todas las pruebas testimoniales se eval煤an detalladamente aplicando cuidadosamente todos los criterios, tambi茅n a la luz de la legislaci贸n can贸nica relativa a la fuerza probatoria de los testimonios (cfr. ex analogia can. 1572 CIC; can. 1253 CCEO).

[23] Cfr. supra nn. 17-22.

[24] Benedetto XVI, Exhort. Ap. Verbum Domini (30 septiembre 2010), n. 14: AAS 102 (2010), p. 696. En el mismo p谩rrafo se afirma: 芦La aprobaci贸n eclesi谩stica de una revelaci贸n privada indica esencialmente que su mensaje no contiene nada contrario a la fe y a las buenas costumbres; es l铆cito hacerlo p煤blico, y los fieles pueden dar su asentimiento de forma prudente [鈥 Es una ayuda que se ofrece pero que no es obligatorio usarla. En cualquier caso, ha de ser un alimento de la fe, esperanza y caridad, que son para todos la v铆a permanente de la salvaci贸n禄.

fuente: Vida Nueva Digital