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14-05-2024 | Economía | |||
El Gobierno flexibiliz贸 los controles sobre la producci贸n de granos y semillas | |||
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El Gobierno flexibiliz贸 los controles sobre la producci贸n de granos y semillas, al reducir la cantidad de registros obligatorios anuales que deben realizar los productores agropecuarios, mediante la Resoluci贸n General Conjunta 5510/2024 del Ministerio de Econom铆a y la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) publicada este martes en el Bolet铆n Oficial.
La normativa elimina tres de los cinco registros que deben presentar los productores en el Sistema de Informaci贸n Simplificado Agr铆cola (SISA), al dejar sin efecto la Resoluci贸n General Conjunta N掳 5.236 del 19 de julio de 2022 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganader铆a y Pesca y de la AFIP.
En este sentido, se dieron de baja las declaraciones anuales de existencias de trigo respecto a las variedades detalladas (IP 3) y dos declaraciones de producci贸n de granos (IP 4 e IP 5), que hab铆an sido introducidas a trav茅s del mencionado documento oficial durante la administraci贸n de Alberto Fern谩ndez.
De esta manera, a partir de ahora, los productores s贸lo deber谩n realizar dos declaraciones juradas al a帽o, cuando registren las cosechas finas y gruesas al final de cada campa帽a, ya que quedan vigentes la presentaci贸n de la informaci贸n de las existencias y de la capacidad de producci贸n por campa帽a agr铆cola.
La Informaci贸n Productiva 1 (IP 1) se presenta en el mes de octubre de cada a帽o respecto de la existencia de productos espec铆ficos y la Informaci贸n Productiva 2 (IP 2) es la superficie agr铆cola destinada a ciertos cultivos, que debe informarse entre los meses de diciembre y febrero de cada a帽o.
En los considerandos, el Ejecutivo explic贸 la decisi贸n 鈥渆n virtud de la evaluaci贸n realizada sobre el alcance de la informaci贸n complementaria que brinda dicho r茅gimen y de la totalidad de las herramientas con que cuentan tanto la Secretar铆a de Bioeconom铆a del Ministerio de Econom铆a como la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, cada uno en el marco de sus competencias, se advierte que el control de la trazabilidad granaria se encuentra debidamente garantizado, a煤n sin contar con dicha informaci贸n鈥.
Asimismo, puntualiz贸 que la medida se enmarca en la tarea que est谩 llevando adelante la AFIP de 鈥渞evisi贸n de diversos registros y reg铆menes de informaci贸n implementados que pudieran obstaculizar la agilizaci贸n de los procesos, facilitaci贸n del comercio y eliminaci贸n de costos desproporcionados鈥.
Las declaraciones que se eliminaron
Existencias de trigo respecto a las variedades detalladas en el 鈥淎nexo IP 3 鈥 Existencias de trigo鈥 al 煤ltimo d铆a del mes de febrero de cada a帽o: esta informaci贸n deb铆a presentarse desde el 1 y hasta el 31 de marzo del a帽o en que se declara, ambos inclusive. En este caso, se inclu铆an como existencias los productos comercializados a partir del 1 de marzo, inclusive, de cada a帽o.
Producci贸n de granos detallados en 鈥淎nexo IP 4 鈥 Producci贸n I鈥: el plazo para la presentaci贸n de esta informaci贸n era desde el 1掳 de enero y hasta el 煤ltimo d铆a de febrero, ambos inclusive, del a帽o inmediato siguiente al de inicio de la campa帽a agr铆cola cuya producci贸n se declara.
Producci贸n de granos detallados en 鈥淎nexo IP 5 鈥 Producci贸n II鈥: correspond铆a informar desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, del a帽o inmediato siguiente al de inicio de la campa帽a agr铆cola cuya producci贸n se declara.
Los reg铆menes que quedan vigentes en el SISA
Informaci贸n Productiva 1 鈥淚P1鈥: desde el 1 al 31 de octubre de cada a帽o, ambos inclusive.
Se deben informar las existencias al 30 de septiembre de cada a帽o respecto a los productos detallados en el 鈥淎nexo IP1-Existencias鈥. Se incluyen como existencias los productos comercializados a partir del d铆a 1 de octubre, inclusive, de cada a帽o. Asimismo, se informa la superficie agr铆cola destinada a los cultivos indicados en el 鈥淎nexo IP1-Superficie I鈥.
Informaci贸n Productiva 2 鈥淚P2鈥: desde el d铆a 1掳 de diciembre hasta el 煤ltimo d铆a del mes de febrero del a帽o siguiente, ambos inclusive. Comprende la superficie agr铆cola destinada a los cultivos mencionados en el 鈥淎nexo IP2-Superficie II鈥. (NA)
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