Cuestiones de género en las fuerzas policiales y de seguridad
24-11-2024
14-03-2011 | Publicado en el Boletín oficial
Cuestiones de g茅nero en las fuerzas policiales y de seguridad
La direcci贸n nacional de Derechos Humanos del ministerio de Seguridad tendr谩 a su cargo la coordinaci贸n del Grupo de Trabajo, cuyas tareas ser谩n recopilar la normativa vigente en el 谩mbito de las fuerzas policiales y de seguridad vinculada con el acceso, permanencia y progreso

La ministra de Seguridad dispuso la creaci贸n de un grupo de trabajo que estudiar谩 las cuestiones de g茅nero de las mujeres que trabajan en las fuerzas policiales o de seguridad, como el embarazo, la lactancia y ni帽os a cargo, en cumplimiento de convenciones internacionales

La ministra de Seguridad, Nilda Garr茅, por Resoluci贸n 58/2011 publicada hoy en el Bolet铆n Oficial, dispuso la creaci贸n del Grupo de Trabajo para el Estudio de las Condiciones de Acceso, Permanencia y Progreso de Mujeres y Varones en las Fuerzas Policiales y de Seguridad, el que se considerar谩n espec铆ficamente las cuestiones de g茅nero en ese 谩mbito.

Deber谩 elaborar un informe con recomendaciones para la regulaci贸n, modificaci贸n y/o derogaci贸n de la normativa que ser谩 analizada.

Para su tarea podr谩 convocar a miembros del 谩mbito acad茅mico que por sus cualidades y trayectoria pueden brindar colaboraci贸n.

El Grupo de Trabajo creado cuenta con un plazo de 45 d铆as para la realizaci贸n de la recopilaci贸n de la normativa vigente y la presentaci贸n del informe con las recomendaciones. En el plazo de 5 d铆as cada uno de los integrantes del Grupo de Trabajo deber谩 designar dos representantes, uno/a en car谩cter de titular y el otro/a en car谩cter de adjunto/a.

En los considerandos menciona que se tom贸 en cuenta que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de protecci贸n de los derechos humanos adquirieron jerarqu铆a constitucional. Entre ellos menciona la Convenci贸n sobre la Eliminaci贸n de Todas las Formas de Discriminaci贸n contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingl茅s).

Dicha Convenci贸n dispone la obligaci贸n gen茅rica de los Estados parte de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una pol铆tica encaminada a eliminar la discriminaci贸n contra la mujer.

AN