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04-05-2021 | DEMANDA CONTRA EL DNU | |||
Clases presenciales: La Corte Suprema de Justicia fall贸 a favor del planteo de la Ciudad de Buenos Aires | |||
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La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n fall贸 a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la demanda contra el decreto de necesidad y urgencia 241/2021 que, como una para mitigar la segunda ola de coronavirus, suspendi贸 las clases presenciales en el 脕rea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Con un voto conjunto de los jueces que fueron convencionales constituyentes Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti y dos votos separados de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en avalar la demanda de Horacio Rodr铆guez Larreta y extendieron los alcances de su decisi贸n m谩s all谩 de los DNU del Poder Ejecutivo. Es un duro rev茅s para la Casa Rosada que, seg煤n se desprende del texto del fallo, deber谩 a futuro "concertar" decisiones de ese tipo con las autoridades locales, a futuro.
El fallo fue un谩nime con cuatro votos, ya que Elena Highton de Nolasco se abstuvo porque la jueza tiene antecedentes de no reconocer la competencia originaria del m谩ximo tribunal para dictaminar en cuestiones de autonom铆a de la Capital Federal. En lo central, la Corte sostuvo que la Ciudad goza de la misma atribuci贸n que las provincias, de acuerdo a la Constituci贸n, para regular sobre los modos de asegurar la educaci贸n sobre sus habitantes y, por ende, su modalidad. Pero que adem谩s, el Estado Nacional no brind贸 los suficientes fundamentos para sostener una potestad sanitaria federal que le permita legislar sobre esas atribuciones, en lo que hace a las clases presenciales. La sentencia deja en claro en su aspecto resolutivo que se aplicar谩 lo decidido a futuro, m谩s all谩 de la vigencia o no del DNU cuestionado por Rodr铆guez Larreta y el que se encuentra ahora vigente firmado por el presidente Alberto Fern谩ndez. Para la Corte, se trata de un caso de "m谩xima relevancia institucional" el que resolvi贸 hoy en el marco del "federalismo de concertaci贸n" que expresa la Constituci贸n, algo que resaltaron tanto Maqueda como Rosatti. En ese voto no se analiz贸 si existi贸 "razonabilidad" en la medida, sino que directamente reproch贸 la falta de competencia que el Estado Nacional ten铆a para dictarla, indistintamente de si se trat贸 de un DNU o de una Ley. "La falta de justificaci贸n suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educaci贸n en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribuci贸n propia invadi贸 una que le resulta ajena", afirma la sentencia. Ese mismo voto conjunto rechaz贸 que despu茅s de la reforma de 1994, la Ciudad pudiera tener el mismo trato, sin distinguir su autonom铆a como "ciudad constitucional". Y en el mismo sentido, consideraron que la regi贸n denominada AMBA (sobre la que no se expidieron) no pod铆a justificar que se avasallen potestades constitucionales de la CABA. Con esta decisi贸n, la justicia le da la raz贸n al planteo de Rodr铆guez Larreta pero tambi茅n implica que el Gobierno no puede tomar decisiones respecto a cuestiones en las que se involucren facultades propias del gobierno local. "El reconocimiento de las atribuciones regulatorias sanitarias de la Naci贸n no significa que alcance con la mera invocaci贸n de la salud para sellar la validez de su pretendido ejercicio. En efecto, en un sistema como el de nuestra Constituci贸n Nacional, para que una norma federal constituya el v谩lido ejercicio de una atribuci贸n propia del Estado Nacional debe contar con una debida justificaci贸n que lo respalde en relaci贸n a las medidas concretas adoptadas con ese objetivo", se indic贸. Pero adem谩s agreg贸: "La Administraci贸n se encontraba obligada a explicar, m谩s que en cualquier otro acto dado el contenido concreto de su regulaci贸n, los antecedentes que la llevaron a ejercer la competencia invocada, explicitando adem谩s la adecuada proporcionalidad entre el objeto de la decisi贸n y su finalidad, que debe hallarse en necesaria correspondencia con la de las normas competenciales invocadas por el 贸rgano emisor". Tambi茅n hubo cr铆ticas a la argumentaci贸n del Poder Ejecutivo Nacional. "En el caso, las alegaciones ensayadas sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte p煤blico de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulaci贸n masiva de personas entre el Gran Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, o el aumento de la proporci贸n de casos de COVID-19 en personas de trece (13) a dieciocho (18) a帽os y de veinte (20) a veintinueve (29) a帽os, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educaci贸n presencial en la propagaci贸n del COVID-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan dr谩stica en la modalidad de la ense帽anza, en lo que aqu铆 interesa, porte帽a", indicaron en el fallo. "El debido resguardo del federalismo constitucional exig铆a que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su espec铆fica competencia sanitaria en relaci贸n a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicci贸n de la actora", es decir de la Ciudad. Lo mismo para considerar al AMBA una regi贸n, en los t茅rminos del art铆culo 124 de la Constituci贸n, porque tampoco se podr铆a alterar las potestades provinciales o de CABA. "En el caso concreto se viol贸 la autonom铆a de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires", dijeron. Para la Corte Suprema se trata de "advertir que, en un federalismo de concertaci贸n, y a la luz de los principios de 'buena fe' y 'lealtad federal' que se han se帽alado precedentemente, resulta inexorable que toda otra conformaci贸n regional para el ejercicio de competencias exclusivas de las jurisdicciones locales (o concurrentes de 茅stas con el gobierno nacional) debe contar con la participaci贸n de las partes involucradas". Es la m谩s clara invitaci贸n al di谩logo pol铆tico que hab铆a adelantado 脕mbito como uno de los componentes de la sentencia. "El reconocimiento de las atribuciones regulatorias sanitarias de la Naci贸n no significa que alcance con la mera invocaci贸n de la salud para sellar la validez de su pretendido ejercicio. En efecto, en un sistema como el de nuestra Constituci贸n Nacional, para que una norma federal constituya el v谩lido ejercicio de una atribuci贸n propia del Estado Nacional debe contar con una debida justificaci贸n que lo respalde en relaci贸n a las medidas concretas adoptadas con ese objetivo", indicaron en el fallo conocido hace minutos. Qu茅 dijo la Corte sobre el DNU de Alberto Fern谩ndez La Corte concluy贸 que no era necesario abocarse a analizar la constitucionalidad o no del DNU puesto que el fondo del caso "no constituye el ejercicio de potestades constitucionales que le competen a las autoridades federales, sino que vulnera atribuciones y potestades propias de la autonom铆a pol铆tica reconocida por la Constituci贸n Nacional a la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires", lo que "torna innecesario ponderar la validez constitucional del instrumento jur铆dico en que se ha plasmado la norma (es decir, su car谩cter de decreto de necesidad y urgencia)". Y agreg贸: "Que lo dicho no significa avalar (o desautorizar) decisiones sanitarias que, en todo caso, am茅n de ser adoptadas por las autoridades constitucionalmente competentes, como se examin贸 en esta causa, deber谩n adem谩s basarse en criterios de razonabilidad entre los que pueden mencionarse la necesidad, la proporcionalidad y el ajuste a los objetivos definidos conforme a criterios cient铆ficos, elementos 茅stos que resultan ajenos al pronunciamiento adoptado por esta Corte en la presente decisi贸n". Por 煤ltimo, tambi茅n trasladaron la responsabilidad futura a decisiones de Rodr铆guez Larreta: "Corresponde a la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires 鈥攁l igual que a las provincias鈥 la atribuci贸n para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educaci贸n de sus habitantes porque en consonancia con lo ya afirmado respecto de la autonom铆a porte帽a y del poder reservado en el art铆culo 5掳, la Convenci贸n Constituyente de 1994 introdujo a la educaci贸n entre las atribuciones de la polic铆a del bienestar de las provincias, y expresamente incorpor贸 como sujeto activo 鈥攜 en igualdad de condiciones que las provincias鈥 a la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires". (谩mbito)
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