La ciudad de Buenos Aires amplió a 500 personas la capacidad máxima en eventos públicos y privados al aire libre
24-11-2024
01-12-2020 | La nueva disposición de eventos al aire libre se aplica para todos los eventos culturales
La ciudad de Buenos Aires amplió a 500 personas la capacidad máxima en eventos públicos y privados al aire libre
Además, elevó a 20 el número de personas que pueden reunirse en espacios abiertos y autorizó que los bares y restaurantes cierren a las 3 de la mañana.
Como parte de la medidas de flexibilización de actividades en el marco de la pandemia de coronavirus, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció que a partir de hoy se amplió a 500 personas la capacidad máxima en eventos públicos y privados al aire libre. Además, quienes asistan al autocine, obras de teatro o recitales con el auto gozarán de más permisos para poder disfrutar de una manera más relajada.

"La capacidad para eventos al aire libre se aumenta a 500 personas, tanto para eventos públicos como privados, y siempre que se permita una distancia de 4 metros cuadrados por persona. En los recitales en auto se habilitan espacios delimitados para poder bajarse", informó el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larrate, a través de su cuenta de Twitter.

Además, aumentó en un doble el número de personas que pueden reunirse al aire libre, que antes era de 10 concurrentes. "Ahora las reuniones al aire libre van a poder ser de hasta 20 personas, manteniendo todos los cuidados como lo venimos haciendo", tuiteó Larreta al referirse a las nuevas habilitaciones contempladas en el Plan Integral y Gradual de Puesta en Marcha de la Ciudad.

La nueva disposición de eventos al aire libre se aplica para todos los eventos culturales como ser actividades teatrales, shows musicales, artes escénicas, danza, performance, artes visuales, show culturales infantiles, espectáculos, circo y otras actividades asimilables a las nombradas que puedan realizarse respetando el protocolo vigente.

Los espacios públicos habilitados para tal fin son los anfiteatros, parques, plazas, calles y avenidas, que no tengan de manera simultánea otro uso, tales como área gastronómica, running, ferias gastronómicas u otras actividades habilitadas en la pandemia, con el fin de evitar la aglomeración de público y que cuenten con 1.000 m2 como mínimo de espacio aire libre para el evento.

Los eventos deben realizarse fuera de los horarios pico de transporte a fin de evitar aglomeramientos (18 horas en adelante de lunes a viernes, y los sábados, domingos y feriados sin limitación horaria).

En el caso de contemplar una jornada de más de un show, el plazo entre los mismos debe ser de 45 minutos.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de este protocolo, los interesados en desarrollar las actividades objeto de la presente, deberán notificar al Ministerio de Cultura con una antelación mínima de diez (10) días hábiles previo a la fecha de realización de la actividad, a través del formulario que se confeccionará a tal efecto, que tendrá carácter de Declaración Jurada y contendrá las siguientes pautas: deberá ser presentada por un responsable, quién será el encargado de garantizar el cumplimiento de las medidas emanadas en el presente protocolo.

No está permitido que el público suba al escenario. En tanto, la interacción en el escenario entre los artistas debe ser de al menos 2 metros de distancia. Para las escenas o representaciones que requieran mayor cercanía podrá utilizarse la máscara facial o tapabocas, a menos que sean escenas o situaciones que impliquen momentos casuales de corta duración que no pueden tener una duración superior a 1 minuto , sin frontalidad cara a cara, donde no se requeriría el uso de los mismos..

Se recomienda que los tickets se adquieran con antelación a la función a través de medios digitales o telefónicos que deberán implementar los organizadores. Y en el control de entradas se realizará mediante un código QR o en la pantalla de un celular.

En el caso de realizarse más de una función por día, la entrada y salida del público entre funciones deberá realizarse con un tiempo prudencial de alternancia, que no podrá ser menor a 45 minutos

El público debe ser ubicado de manera individual o grupal ante un mismo grupo familiar conviviente, que no podrá ser superior a seis personas.

La distribución del mismo, podrá realizarse seleccionando alguna modalidad de distribución según: demarcación en el suelo, burbujas sociales, sillas o butacas distanciadas, estructuras de división de espacios o cualquier otra estructura superadora en la que puedan disponerse los asistentes, siempre que se garantice la accesibilidad a personas con discapacidad.

No se permite el desplazamiento de público durante el espectáculo. Debe permanecer en los lugares asignados, excepto para el uso de sanitario o gastronomía. El uso del barbijo es obligatorio, el cual solo podrá ser quitado en el caso de consumir alimentos o bebidas. (infobae)