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21-04-2020 | CORONAVIRUS | |||
Declaran inconstitucional la limitaci贸n de circular para mayores de 70 a帽os en la Ciudad de Buenos Aires | |||
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Un juez porte帽o declar贸 en la medianoche del lunes la inconstitucionalidad de la resoluci贸n del Gobierno porte帽o mediante la cual se estableci贸 la virtual prohibici贸n de circular en la v铆a p煤blica a personas mayores de 70 a帽os, durante el aislamiento por el coronavirus, sin autorizaci贸n previa de la administraci贸n de Horacio Rodr铆guez Larreta. La medida fue dispuesta por el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porte帽o Lisandro Fastman, quien hizo lugar a un pedido de un particular que se vio afectado por la medida. El magistrado sostuvo que "la imposici贸n a todo adulto mayor de 70 a帽os de edad de la necesidad de comunicarse con el servicio de atenci贸n ciudadana al n煤mero 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos m铆nimos e indispensables para aprovisionarse de art铆culos de limpieza, medicamentos, resulta una exigencia m谩s gravosa para el colectivo de personas que para el resto de la poblaci贸n". Fastman mencion贸 las normas que protegen la libertad y la igualdad de las personas, como la Constituci贸n Nacional y una reciente resoluci贸n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El juez expuso en los fundamentos que si bien hay "buenas intenciones" en la resoluci贸n del gobierno porte帽o, ello implica "una discriminaci贸n en raz贸n de la edad, que vulnera los derechos y las garant铆as del grupo etario al cual se encuentra destinada", ya que dispone "imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la poblaci贸n". El juez asever贸 que se ve "disminuida la autonom铆a personal y la capacidad de decisi贸n" de ese grupo de personas "s贸lo en funci贸n de la edad", seg煤n la resoluci贸n distribuida por el sitio iJudicial, de la Justicia capitalina. La acci贸n de amparo hab铆a sido interpuesta por Silvano Lanzieri, un ciudadano residente en el Gran Buenos Aires pero que sinti贸 afectados sus derechos para circular por la Ciudad de Buenos Aires. El magistrado hizo lugar parcialmente al pedido de cautelar y declar贸 inconstitucionales los art铆culos que a su entender vulneran derechos consagrados por la Carta Magna (la obligaci贸n de llamar al n煤mero 147 y la vigencia del permiso por dos d铆as). Igualmente, Fastman sostuvo que por la "eventual repercusi贸n que pudiera tener" su medida, se sumaba a la "exhortaci贸n de las autoridades ejecutivas federales y locales" para que la poblaci贸n respete "el cumplimiento de las medidas de aislamiento vigente, de modo de cuidarse y cuidarnos entre todos para superar la emergencia sanitaria en la que nos encontramos". Cuando se efectu贸 el pedido, s贸lo horas antes del fallo judicial, "dado el alcance colectivo del objeto de la pretensi贸n" Fastman decidi贸 la "inmediata difusi贸n" de la demanda, para que quienes se encontraran alcanzados por la resoluci贸n conjunta 16/MJGGC/2020 puedan presentarse y ejercer sus derechos. Para que sirvan como "contribuci贸n" al proceso, las presentaciones de miembros de ese colectivo, que venc铆an a las 22 del lunes, "ser谩n admitidas solamente si aportan una argumentaci贸n propia", sin replicar las razones del demandante, aunque "tambi茅n se recibir谩n aquellas simples adhesiones que se formulen por v铆a electr贸nica o al 0800-122-5872", lo que ocurri贸 en varios casos. El mismo plazo fij贸 el magistrado para que el gobierno local se expidiera sobre la medida cautelar solicitada por Lanzieri, un jubilado que vive en el conurbano bonaerense pero cuestion贸 la imposici贸n de obtener un certificado para circular por la Capital Federal. El demandante, quien manifest贸 ser abogado y periodista, expuso que la resoluci贸n conjunta era "discriminatoria" y le "cercena los derechos constitucionales a trabajar y ejercer toda industria l铆cita", con "arbitrariedad, incongruencia e irracionabilidad manifiesta". (telam) |