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14-05-2019 | Las disputas de Uber con la Justicia datan de 2016 | |||
La C谩mara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires ratific贸 la legalidad de Uber | |||
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La Sala III de la C谩mara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires ratific贸 la legalidad de Uber. El fallo, que fue firmado por los jueces Sergio Delgado, Jorge Atilio Franza y Jos茅 Saez Capel el 7 de mayo y que se conoci贸 anoche, sostiene que la actividad de la empresa no constituye ninguna contravenci贸n, luego de que la fiscal铆a de la Ciudad de Buenos Aires argumentara que operaba de forma "ilegal". La resoluci贸n de la C谩mara, adem谩s, revoca las condenas impuestas contra Uber Argentina S.R.L. y sus directivos por el supuesto "uso lucrativo del espacio p煤blico sin autorizaci贸n" y confirma la absoluci贸n por la "violaci贸n de clausura", un hecho que se le hab铆a imputado a la compa帽铆a por haber continuado prestando servicio pese a que la Justicia hab铆a ordenado el bloqueo de la aplicaci贸n. En una sentencia dictada el 21 de septiembre de 2018, el juez Ladislao Endre, a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N掳 25 de la Ciudad, hab铆a condenado a la empresa y su CEO, Mariano Otero, a pagar multas de $60.000 y a dos a帽os de inhabilitaci贸n para ejercer cualquier actividad relacionada con el transporte de pasajeros en la Ciudad, al considerar que organizaban actividades lucrativas no autorizadas en el espacio p煤blico. En aquella ocasi贸n el juez absolvi贸 a otros dos ejecutivos de la compa帽铆a, Fernando Cao y Diego Mariano Oliveira, con respecto a la "violaci贸n de clausura", lo que fue ratificado en este 煤ltimo fallo. En sus fundamentos, el camarista Delgado expuso: "No usa indebidamente el espacio p煤blico, en mi opini贸n, realizando una actividad lucrativa no autorizada, quien circula conduciendo un veh铆culo por las calles y avenidas libradas al tr谩nsito automotor, con o sin acompa帽antes, sean estos conocidos del conductor o pasajeros que con 茅l contrataron el transporte". Tras recordar que "est谩 permitido que cualquier conductor transite con su veh铆culo particular o el que le ha sido encomendado por las calles y avenidas libradas al uso automotor con o sin pasajeros", Delgado sostuvo: "Si algunos conductores lo hacen prestando el servicio p煤blico de taxi o de remises, deber谩n hacerlo con la habilitaci贸n y licencias respectivas. Pero de no hacerlo, no estar谩n usando ilegalmente el espacio p煤blico sino infringiendo las normas que impiden tales actividades sin licencia o habilitaci贸n". Por su parte, Franza record贸 que en ocasiones anteriores se expidi贸 sobre la supuesta ilegalidad de la actividad de Uber. "Sostuve que m谩s all谩 de la moderna forma que pretende implementar la firma de acceder al servicio a trav茅s de una aplicaci贸n mediante internet, lo cierto es que se trata de una actividad econ贸mica de transporte legalmente regulada y por lo tanto, no puede funcionar hasta tanto no sea autorizada por la ciudad", argument贸 en minor铆a. Para justificar su postura a favor de la absoluci贸n de los directivos sobre la violaci贸n de clausura, el camarista opin贸: "Extender el t茅rmino clausura al bloqueo de un sitio de internet es extender el significado de dichas palabras (lugar, 谩mbito, establecimiento, local), aplicar analog铆a y por sobre todo hacer dicha interpretaci贸n en perjuicio de los imputados. En consecuencia puede afirmarse que la conducta imputada resulta a todas luces at铆picas". En la misma l铆nea que Delgado, el juez Saez Capel explic贸: "La falta de habilitaci贸n o permisos de cada veh铆culo que participa en la actividad comercial desarrollada por Uber debe evaluarse en cada caso en particular y, en ocasi贸n de verificarse su ausencia, no es la contravenci贸n aqu铆 imputada la que reprime la conducta a reprochar". Respecto de la violaci贸n de clausura, consider贸 que "corresponde declarar la prescripci贸n de la acci贸n", un criterio que comparti贸 Delgado. Y refiri贸: "El titular de la acci贸n le atribuy贸 a Uber Argentina SRL y a Mariano Xavier Otero le hecho de fecha 23 de abril de 2016, ocasi贸n en la que habr铆a violado la clausura judicial impuesta, sin que se verifique hasta el momento en que se dio inicio a la audiencia del juicio (22/8/2018), ninguna de las causales de interrupci贸n o suspensi贸n". Por lo tanto, continu贸, "antes de que se diera inicio al debate oral y p煤blico, la conducta ya se encontraba prescripta". Desde Uber entendieron que "de esta forma pierde todo sustento legal la orden de bloqueo de tarjetas de cr茅dito", dado que la medida fue dictada en el marco de la supuesta contravenci贸n que la C谩mara declar贸 inexistente. Lo mismo expresaron sobre el pretendido "ajuste fiscal" de la AFIP. Es que el ente recaudador hab铆a determinado que Uber tiene una deuda con el fisco en materia de tributos y cargas sociales por unos $358.700.000. Esto se desprende de una deuda de $147,4 millones de IVA y Ganancias y de $211,3 millones de impuestos a la seguridad social. En resumen: la decisi贸n de la Justicia porte帽a sostiene que Uber Argentina S.R.L. y sus directivos no cometieron ninguna de las contravenciones por las que fueron acusados; no utilizaron el espacio p煤blico indebidamente para actividades lucrativas sin autorizaci贸n; ni violaron clausura alguna al continuar prestando el servicio pese a una orden de bloqueo del sitio web, orden que adem谩s fue declarada inconstitucional por el Tribunal Superior de Justicia en 2018. Las disputas de Uber con la Justicia datan de 2016, cuando se fren贸 la continuidad del servicio a menos de 24 horas de su desembarco. En aquella ocasi贸n el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N掳15 hizo lugar a una medida cautelar que present贸 el Sindicato de Peones de Taxis de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo ordenaba suspender la actividad de la empresa hasta tanto no exista una sentencia definitiva en el litigio. Tres a帽os despu茅s, a principios de este mes de mayo, la Justicia porte帽a ampli贸 el contenido de aquella decisi贸n de abril de 2016 e intim贸 al Gobierno de Horacio Rodr铆guez Larreta a que frene la actividad de la empresa de transporte de pasajeros y le pidi贸 al Ejecutivo que informe qu茅 medidas tom贸 para cumplir con lo ordenado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N掳 15. (infobae) |