Por unanimidad Ramos Padilla retiene la causa de espionaje ilegal
02-02-2026
14-05-2019 | EL JUEZ DE DOLORES SEGUIRÁ LA FRENTE
Por unanimidad Ramos Padilla retiene la causa de espionaje ilegal
As铆 lo dictamin贸 la C谩mara Federal de Mar del Plata, quien analiz贸 qu茅 jurisdicci贸n debe estar a cargo. El expediente seguir谩 en Dolores de forma provisoria porque todav铆a no se puede determinar donde se llev贸 a cabo la mayor铆a de los delitos investigados. Stornelliesperaba que pasara a Comodoro Py.

La causa de supuesto espionaje ilegal, destapada por el accionar del falso abogado Marcelo D'Alessio, continuar谩 en el juzgado federal de Dolores, a cargo de Alejo Ramos Padilla, al menos de manera provisoria, seg煤n fall贸 este lunes la C谩mara Federal de Mar del Plata, que deb铆a determinar la jurisdicci贸n de dicha investigaci贸n despu茅s de que distintos involucrados, entre ellos el fiscal rebelde Carlos Stornelli, pretendieran que pasara a Comodoro Py.

El tribunal, compuesto por Eduardo Pablo Jim茅nez, Bernandero Daniel Bibel y Alejandro Osvaldo Tazza, determin贸 esta medida de forma "provisoria" por considerar que la incompetencia del juzgado de Dolores ser铆a "prematura" por estar la investigaci贸n en "estado embrionario" y porque no es posible determinar donde se llevaron a cabo la mayor铆a de los supuestos delitos, por lo que la causa debe permanecer bajo el juez que inici贸 el tr谩mite.

El tribunal explic贸 que esto es "por no haberse podido establecer con la precisi贸n exigida por la ley ritual el concreto y certero lugar de la comisi贸n del hecho principal al que alude el art. 37 del c贸digo ritual (principio del forum comissi delictii)" y explic贸 que esta medida puede reverse una vez que haya mayor certeza: "Sin perjuicio de que la cuesti贸n pudiera ser reexaminada en la forma y t茅rminos que pudieran corresponder".

驴Cu谩ndo podr谩 tomar la C谩mara de Mar del Plata una decisi贸n definitiva?

Ramos Padilla investiga una serie de delitos adem谩s de la supuesta asociaci贸n il铆cita, y seg煤n la C谩mara debe ser este el delito que determine la jurisdicci贸n. "A los fines de la determinaci贸n de la competencia territorial para entender en 茅ste caso, no es posible escindir la aducida asociaci贸n il铆cita, de los puntuales hechos delictivos que se habr铆an cometido, o cuya ejecuci贸n habr铆an comenzado sin poder ellos consumarse en su totalidad", dice el fallo antes de explicar: "Ello provoca -a nuestro juicio- que una vez determinada la competencia territorial por el presunto delito de asociaci贸n il铆cita, debe ser el tribunal designado, el que deba intervenir en los restantes il铆citos que formaban parte del plan criminal, o que se hubiesen cometido a su amparo y/o con su intervenci贸n o sirvi茅ndose de su estructura".

Este fallo destaca entre los distintos delitos investigados a la extorsi贸n, al tr谩fico de influencias y las conductas de coacci贸n, que "no podr铆an juzgarse en forma independiente y aislada del delito b谩sico de asociaci贸n il铆cita so riesgo de atomizar el presente proceso penal, lo que har铆a perder la eficacia a la investigaci贸n que aqu铆 se lleva adelante o -cuanto menos- conspirar铆a contra su buen desarrollo" y que una vez que se determina la jurisdicci贸n de la asociaci贸n il铆cita "ser谩 entonces el juez que conozca e intervenga en 茅sa investigaci贸n quien ser谩 llamado por la ley para reunir y acumular el conocimiento de los delitos que la agrupaci贸n hubiese cometido, o comenzado a cometer en la ejecuci贸n de su previo plan il铆cito". (tiempoarg)