Margarita Stolbizer solicitó a la Justicia que "disponga el decomiso anticipado de los bienes" de los Kirchner en la causa Hotesur
19-01-2026
26-02-2019 | Laurita promete, Margarita dignifica
Margarita Stolbizer solicitó a la Justicia que "disponga el decomiso anticipado de los bienes" de los Kirchner en la causa Hotesur
Stolbizer va a a presentar mañana miércoles ante la Justicia y pedirá el decomiso anticipado -según lo prescrito en el artículo 23 del Código Penal- sobre los bienes de los Kirchner en la causa Hotesur.

Margatira Stolbizer, líder del Partido GEN se presentará este miércoles 27 de febrero ante la Justicia Federal en Comodoro Py y mediante un escrito ante el fiscal interviniente pedirá que el juez de la causa "Hotesur" ante disponga el decomiso anticipado de los bienes utilizados como instrumento para cometer los delitos que se investigan en las actuaciones y que fueran de Néstor Kirchner, como así también sus ganancias.

Margarita Stolbizer, en mi condición de denunciante y amicus curiae en el escrito solicita que "atento el estado de la causa, y en el entendimiento que resulta aplicable lo dispuesto en el articulo 23 del Código Penal es que solicito, por su intermedio, se requiera al juez de la causa, disponga el decomiso anticipado de los bienes utilizados como instrumento para cometer los delitos que se investigan en las actuaciones y que fueran de Néstor Kirchner, como así también sus ganancias", seguidamente explica: "El articulo 23 CP requiere que se haya comprobado el origen ilícito de los bienes o el hecho material con el que están vinculados y una imposibilidad de juzgar a las personas imputadas en tales delitos o que éstas hubieran reconocido la ilicitud del origen de los bienes o su uso ilícito. Esta disposición se aplica a los bienes que sirven como instrumento del delito de lavado de activos o que constituyen su producto o provecho, y a los efectos relacionados con aquél" y sostiene: "Por ello, a los fines expuestos, y en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo, es por lo que se solicita se arbitren las medidas a los fines de que se ordene el decomiso de los bienes que fueran de Néstor Kirchner, ya sea que fueran utilizados para cometer los delitos investigados como también el producto o ganancia derivada de los hechos criminales o de los mencionados bienes". 

Lo cual pareciera ser que se empieza hacer realidad la frase de la titular de la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso había dicho un mes atrás:  "No sé si Cristina Kirchner va a ir presa, pero estoy segura de que va a terminar sin un solo peso", si la medida requerida por Stolbizer se concretara.

En el escrito, Stolbizer recuerda que "la presente causa se origina a raíz de una denuncia por mi efectuada en el año 2014, en la cual describí una operatoria de lavado de activos a través de la utilización de hoteles de propiedad de la Familia Kirchner", refiriéndose a los hoteles de la empresa firma Hotesur SA, propietaria del hotel Alto Calafate.

Sobre la medida interpuesta, el escrito presentado por Stolbizer patrocinada por la abogada Silvina Martínez, entre otros conceptos señala: "Es necesario una interpretación que vaya más allá de la mera literalidad de los términos jurídicos, ello con el objetivo de recuperar el dinero producto de ilícitos graves como el caso que nos ocupa.  La jurisprudencia no es unánime ni pacífica en invocar los institutos jurídicos por medio de los cuales se procede a recuperar los bienes y ganancias obtenidas por delitos. No obstante, sea en carácter de decomiso, restitución, reparación o reposición al estado anterior, puede observarse que efectivamente en Argentina se cuenta con los medios legales suficientes para proceder a la confiscación del producto del delito".

Por último, en el punto cuarto al momento de peticionar sostiene: "Se me tenga por presentada, en la calidad invocada y sea considerado este escrito por el Señor Fiscal Federal a los fines que correspondan" y "Se tenga por acreditados los requisitos establecidos en el art. 23 del CPP y se requiera al Sr. Juez Federal interviniente el decomiso de los bienes que fueran de Néstor Kirchner".

Para finalizar, cabe señalar que el fiscal federal actuante en la causa Hotesur es Gerardo Pollicita quien en los últimos días de diciembre de 2018 antes de Navidad había pedido el juicio oral para Cristina Fernández de Kirchner y sus hijos Máximo y Florencia al juez federal de la causa, Julian Ercolini

Texto completo

SOLICITA DECOMISO ANTICIPADO

 

Señor. Fiscal Federal:

 

                        Margarita Stolbizer, en mi condición de denunciante y amicus curiae, con el patrocinio de la Dra. Silvina A. Martínez T°94 F° 458 CPACF, manteniendo el domicilio constituido, respetuosamente ante V.S. en la causa N° 11352/2014 digo:

 

                        I. OBJETO.-

 

                        Que atento el estado de la causa, y en el entendimiento que resulta aplicable lo dispuesto en el articulo 23 del Código Penal es que solicito, por su intermedio, se requiera al juez de la causa, disponga el decomiso anticipado de los bienes utilizados como instrumento para cometer los delitos que se investigan en las actuaciones y que fueran de Néstor Kirchner, como así también sus ganancias.

                        El articulo 23 CP requiere que se haya comprobado el origen ilícito de los bienes o el hecho material con el que están vinculados y una imposibilidad de juzgar a las personas imputadas en tales delitos o que éstas hubieran reconocido la ilicitud del origen de los bienes o su uso ilícito. Esta disposición se aplica a los bienes que sirven como instrumento del delito de lavado de activos o que constituyen su producto o provecho, y a los efectos relacionados con aquél.

                        Por ello, a los fines expuestos, y en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo, es por lo que se solicita se arbitren las medidas a los fines de que se ordene el decomiso de los bienes que fueran de Néstor Kirchner, ya sea que fueran utilizados para cometer los delitos investigados como también el producto o ganancia derivada de los hechos criminales o de los mencionados bienes.

 

                        II. HECHOS .-

 

                        La presente causa se origina a raíz de una denuncia por mi efectuada en el año 2014, en la cual describí una operatoria de lavado de activos a través de la utilización de hoteles de propiedad de la Familia Kirchner.

                        Así, a lo largo de la instrucción pudo comprobarse que Néstor Kirchner, Cristina Fernández, Máximo Kirchner, Florencia Kirchner, Lázaro Báez, Martín Báez, Osvaldo Sanfelice, Víctor Manzanares, entre otros, habrían formado parte de un complejo entramado societario que se desarrolló con el fin de poner en circulación en el mercado parte de las ganancias obtenidas como consecuencia de la defraudación al Estado nacional cometida a través de la adjudicación irregular de la mayor porción de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz, lo que se habría materializado hasta el 12/11/15. Para ello, realizaron diversas operaciones comerciales -con las que pretendieron otorgarles a las ganancias antes mencionadas apariencia de legítimas- mediante las cuales se canalizaron los fondos en forma regular desde las empresas de Báez adjudicatarias de dichas obras y sus vinculadas, a Valle Mitre SA -también del empresario nombrado-; fundamentalmente a través de la actividad hotelera.

                        Valle Mitre SA, sin contar con capacidad económica ni experiencia en el rubro, administró el hotel Alto Calafate y la hostería Las Dunas -propiedad de la familia Kirchner- y abonó mensualmente en concepto de cánones locativos, sumas de dinero que finalmente se introdujeron en el patrimonio de aquellos, todo con miras a ocultar la fuente real de los fondos y a otorgarles apariencia de lícitos.

                        Para la ejecución fue necesario que el fallecido Néstor Kirchner y Cristina Fernández se hicieran de fondos líquidos para poder justificar la adquisición de esos establecimientos hoteleros; en consecuencia, registraron entre los años 2005 y 2009 múltiples negocios -en su mayoría con Lázaro Antonio Báez-. Con el dinero recaudado de aquellas operaciones, Kirchner -a través de su hijo Máximo- adquirió el 12/2/08 el hotel Las Dunas por la suma de U$D 700.000 y el 7/11/08 la totalidad del paquete accionario de la firma Hotesur SA, propietaria del hotel Alto Calafate, por U$D 4.900.000, operación en la que intervinieron diversas personas físicas y jurídicas a él vinculadas.

                        Con posterioridad, se le cedió la explotación comercial de aquellos a la firma Valle Mitre SA, la que, como se dijo, habría receptado los fondos de las empresas que fueron adjudicatarias de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz y de sus vinculadas, para luego direccionarlos al pago de los cánones locativos derivados de esos contratos.

                        Finalmente, la concesión de los hoteles Las Dunas y Alto Calafate pasó a manos de la firma Idea SA, sin perjuicio de lo cual Austral Construcciones SA continuó girando dinero a Valle Mitre SA al menos por la suma de $15.291.568,75 y hasta el 12/11/15; aun cuando ésta disminuía su actividad comercial. Aquella habría sido utilizada para abonar las deudas que la segunda mantenía con la AFIP.

                        Néstor Kirchner, Fernández y sus hijos, habrían extraído dinero de Hotesur SA, sin distribuir dividendos de acuerdo con las ganancias realizadas y líquidas correspondientes a un balance de ejercicio confeccionado y aprobado; además de haberse detectado otras anomalías vinculadas a la forma en la que fueron llevados los libros societarios. Contemporáneamente a todo ello, otras empresas del conglomerado societario de Báez se habrían ocupado de transferir, directa o indirectamente, parte de los fondos provenientes de la irregular asignación de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz a dicha gerenciadora por diferentes conceptos; lo que se habría justificado mediante contratos simulados.

                        Pudo comprobarse que Néstor Kirchner, Cristina Elisabet Fernández, Máximo Carlos y Florencia Kirchner, Lázaro Antonio y Martín Antonio Báez, Osvaldo Sanfelice, a través de la estructura conformada a tal fin, posibilitaron con su accionar concreto que los fondos que eran obtenidos de forma irregular a través de las empresas pertenecientes al conglomerado de Báez fueran conducidos hacia la actividad hotelera y con posterioridad, se integraran al patrimonio de la familia Kirchner. Todo esto, con el objeto de que pudieran disponer de ellos libremente ya que se encontraban "blanqueados" y en apariencia distanciados de su origen.

                        Los nombrados, menos Néstor Kirchner, fueron procesados en las presentes actuaciones. En el caso del primero la acción penal se encuentra extinguida con motivo de su fallecimiento.

                        Ahora bien, cuando avanzaban las investigaciones judiciales contra la familia Kirchner, rápidamente y en una maniobra para evitar el decomiso anticipado, y a pesar de las inhibiciones dispuestas judicialmente Cristina Kirchner, cedió sus bienes inmuebles a sus hijos y estos últimos inscribieron los bienes que eran de su padre a su nombre. Se trata de otra de las maniobras para evadir medidas judiciales. Años tardaron en inscribir la declaratoria de herederos en relación a los bienes de Néstor Kirchner ya que no había riesgos de su decomiso. Y recién cuando la justicia ordenó la intervención de la sucesión con desplazamiento del Sr. Máximo Kirchner como administrador, apareció una escritura de cesión de derechos en relación con los bienes que le pertenecía por liquidación de la sociedad conyugal a la Sra. Cristina Fernández de Kirchner en favor de sus hijos Máximo y Florencia Kirchner.  Alertamos esta maniobra nuevamente ante la justicia como una burla a las diferentes medidas judiciales e informamos que los bienes habían sido inscriptos a nombre de los hijos de la Sra. Fernández a fin de evitar nuevos embargos. Entonces la justicia dispuso la inhibición de bienes para impedir que tanto Máximo como Florencia Kirchner pudieran desprenderse de ese patrimonio.

                        Otra de las maniobras tuvo por objeto ocultar el dinero en efectivo de Néstor Kirchner. Alertamos sobre la maniobra para que todo el dinero en efectivo de la sucesión de Néstor Kirchner (el cual se había duplicado en pocos años sin explicación legal) y que estaba alojado en unas cajas de seguridad en el Banco Galicia Casa Central había pasado a nombre de Florencia Kirchner, quien no era investigada hasta ese momento en causa judicial alguna. Rápidamente la justicia encontró dichos fondos y actualmente se encuentran embargados ascendiendo a casi 5 millones de dólares. Se trataba de una nueva maniobra para que la justicia no pudiera embargar ese dinero, cuando pesaban diferentes causas judiciales que investigaban el origen de la fortuna familiar.

                        Pero la maniobra de los Kirchner para entorpecer el curso del proceso y vulnerar medidas judiciales no termina aquí. Una vez que la justicia dispuso la intervención con desplazamiento de administrador en relación a la sucesión de Néstor Kirchner, Máximo y Florencia Kirchner burlaron dicha intervención creando un condominio, y percibiendo los alquileres que correspondían a las más de 26 propiedades de las que resultaban titulares producto de la sucesión de su padre y la cesión de derechos de su madre. Consecuencia de esa maniobra que fue entendida como un intento de burlar o eludir la investigación judicial, se ordenó la detención de Víctor Manzanares, contador de la familia Kirchner.

                        III: FUNDAMENTOS DE LA PETICION:

                        No debe perderse de vista que la República Argentina ha asumido diversos compromisos internacionales con relación a las acciones necesarias que los Estados deben adoptar para lograr la identificación de bienes y el recupero de activos de origen ilícito. Entre ellos se destacan: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas (aprobada por ley 24.072), la Convención Interamericana contra la Corrupción (aprobada por ley 24.759), la Convención Internacional Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos complementarios (aprobada por ley 25.632), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (aprobada por ley 26.023) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por ley 26.097). Idéntica actitud fue asumida a través de la participación directa de la Argentina en distintos foros internacionales, como el Grupo de los 20 (G-20) y el Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI/FATF), GAFISUD, entre otros.

                        Bajo estos lineamientos, al art. 23 del Código Penal, por ley N° 26.683 le fue incorporado el siguiente texto: ".....En caso de los delitos previstos en ....Título XIII del Libro Segundo de este código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado solo se podrá reclamar su valor monetario. El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, .....y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer....".

                        Por otra parte, el art. 305 del Código Penal prevé en su segundo párrafo: "...En operaciones de lavado de activos, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. Los activos que fueren decomisados serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. Sólo para cumplir con esas finalidades podrá darse a los bienes un destino específico. Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario."

                        Esta disposición debe aplicarse a los bienes que sirven como instrumento del delito de lavado de activos o que constituyen su producto o provecho, y a los efectos relacionados con aquél. Los productos "refieren a los bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un delito". Por su parte, como bienes entendemos "activos de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, y documentos legales o instrumentos que evidencien la titularidad o participación en esos activos".

                        Así es que puede aplicarse el decomiso sin condena tanto al instrumento empleado en la comisión del delito como a los bienes que derivan o se obtienen inmediatamente del delito. Pero también incluyen las ganancias que se obtienen o derivan del producto directo del delito.

                        En el caso se dan los presupuestos para su aplicación: El Sr. Néstor Kirchner no puede ser enjuiciado por lavado de activos por las razones expresamente referidas en el artículo (extinción de la respectiva acción penal). De no haber mediado la extinción de la acción penal aquel podía haber sido enjuiciado de acuerdo con la normativa aplicable al caso. Se corrobora en el caso -cuanto menos- una de las condiciones previstas que impedirían el enjuiciamiento de uno de los imputados (fallecimiento). Se requiere, además, la comprobación judicial de la ilicitud de su origen o del hecho material al que estuviere vinculado. Y ello surge en forma clara de las presentes actuaciones como también del auto de procesamiento oportunamente dictado.

                        Como resulta expresamente de la letra del art. 305, párr. 3º, del CP, el delito de lavado de activos causa daño a la sociedad. Por ello, la persona cuyo bien es decomisado en los términos del art. 305, párr. 2º, del CP no tiene derecho a indemnización alguna.

                        Cuando el art. 17 de la CN establece que la confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino, está diciendo que lo que está prohibido es la confiscación irrazonable de esos bienes, mas no la confiscación (decomiso) sujeta a reglamentación prudencial. En palabras de Bidart Campos, la confiscación que queda abolida es la confiscación general de bienes; no puede asimilársele el decomiso de objetos particulares que son producto o instrumento del delito ni la recuperación de bienes mal habidos cuando la dispone una sentencia dictada en juicio y fundada en ley. En el caso, decomiso de bienes sin condena penal en los términos del art. 305, párr. 2º, del CP es una reglamentación razonable del derecho constitucional a la propiedad.

                        Por otra parte, creemos necesario realizar alguna aclaración en relación a la aplicación de los artículos mencionados del CP a hechos anteriores a su entrada en vigencia. En el derecho comparado el decomiso sin condena es una acción autónoma, en tanto lo que se pretende no es determinar la responsabilidad penal del individuo ni se procura aplicar una pena contra la persona. Con el decomiso sin condena una sentencia declarativa afirmará (o no) la inexistencia del derecho aparente que se ostentaba sobre el bien, cuyos efectos necesariamente se proyectarán retroactivamente al momento de la desvirtuada adquisición de tal derecho. Tales conceptos son también de aplicación a la citada norma del art. 305, párr. 2º, del CP, pues en el proceso de decomiso sin condena no se persigue la aplicación de una pena, sino la verificación de una situación de determinado bien a la luz de operaciones de lavado de activos.

                        Es necesario una interpretación que vaya más allá de la mera literalidad de los términos jurídicos, ello con el objetivo de recuperar el dinero producto de ilícitos graves como el caso que nos ocupa.  La jurisprudencia no es unánime ni pacífica en invocar los institutos jurídicos por medio de los cuales se procede a recuperar los bienes y ganancias obtenidas por delitos. No obstante, sea en carácter de decomiso, restitución, reparación o reposición al estado anterior, puede observarse que efectivamente en Argentina se cuenta con los medios legales suficientes para proceder a la confiscación del producto del delito.         

                        IV. PETITORIO:

a)      Se me tenga por presentada, en la calidad invocada y sea considerado este escrito por el Señor Fiscal Federal a los fines que correspondan;

b)      Se tenga por acreditados los requisitos establecidos en el art. 23 del CPP y se requiera al Sr. Juez Federal interviniente el decomiso de los bienes que fueran de Néstor Kirchner.

 

                                                                           SERA JUSTICIA