Tres empresas de colectivos deberán contratar un 30% de choferes mujeres
28-02-2026
18-10-2018 | Discriminación
Tres empresas de colectivos deber谩n contratar un 30% de choferes mujeres
La C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo consider贸 que las firmas de transporte metropolitano discriminan al no emplear conductoras.
A partir de un amparo individual y colectivo iniciado por la conductora de colectivos Erica Borda con el patrocinio de la Defensor铆a General de la Naci贸n (DGN), la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, conden贸 al Estado nacional y a tres empresas de colectivos del 谩rea metropolitana por discriminaci贸n contra las mujeres para trabajar como choferes.

Se trata de las empresas Transporte Escalada SAT (l铆neas 169 y 175), Transportes Avenida Bernardo Ader (130) y Los Constituyentes S.A.T. (78).

La solicitud de Borda fue evaluada por la defensora general de la Naci贸n, Stella Maris Mart铆nez, quien decidi贸 otorgar el patrocinio jur铆dico y crear un equipo de trabajo (integrado por las 谩reas de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales y de G茅nero de la DGN) para que lleve adelante el reclamo individual de la peticionante, pero tambi茅n una acci贸n colectiva que cuestione la discriminaci贸n estructural en el acceso al empleo por motivos de g茅nero.

El amparo se dirigi贸 contra tres empresas de transporte urbano de corta distancia del 谩rea metropolitana para que adopten una pol铆tica de selecci贸n y contrataci贸n del personal no discriminatoria y para que se fije un cupo m铆nimo de la planta de choferes que debe ser integrado por mujeres.

Tambi茅n se demand贸 al ex Ministerio de Trabajo de la Naci贸n (actualmente, Ministerio de Producci贸n y Trabajo), en su calidad de autoridad de aplicaci贸n en materia laboral, para que adopte las medidas necesarias para hacer cesar las pr谩cticas discriminatorias que afectan a las mujeres en el acceso al trabajo en el sector.

El voto de la jueza Graciela Gonz谩lez, al que adhiri贸 el juez Miguel 脕ngel Pirolo, consider贸 probada la exclusi贸n de hecho de las mujeres como choferes de colectivo, lo que configura un comportamiento discriminatorio por parte de las empresas demandadas.

"La obligaci贸n de respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la igualdad y a la no discriminaci贸n recae sobre todos los poderes del Estado, pero tambi茅n sobre los particulares", expres贸 y consider贸 que esa situaci贸n de exclusi贸n exige "la adopci贸n de acciones positivas para revertir la segregaci贸n por raz贸n de g茅nero, lo cual implica el ejercicio por parte de los Estados de un 'deber especial' de protecci贸n con respecto a actuaciones y pr谩cticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan situaciones discriminatorias".

El C谩mara dispuso como medida de acci贸n positiva el establecimiento de un cupo, que fij贸 en el 30%, "que permita dejar atr谩s la inicua e intolerable desigualdad producida por la discriminaci贸n de g茅nero".

Ese mecanismo regir谩 "hasta tanto las autoridades ejecutivas y legislativas establezcan una reglamentaci贸n espec铆fica para compensar las ileg铆timas desigualdades detectas", a quienes adem谩s insta a adoptar, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, las medidas apropiadas para revertir la discriminaci贸n por g茅nero.

Para la implementaci贸n del cupo, la sentencia prev茅 que la Comisi贸n Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO), elabore un listado de mujeres que cuenten con licencia habilitante y hayan expresado por nota su voluntad de ser contratadas para esta tarea. A esta Comisi贸n deber谩n remitirse las empresas demandadas al momento de contratar nuevo personal, hasta tanto se alcance el porcentual establecido. La resoluci贸n dispuso que la demandante, Erica Borda, ser谩 la primera aspirante en la lista.

En primera instancia, el Juzgado Nacional del Trabajo N潞 50 hizo lugar en forma parcial al pedido de Borda y orden贸 a las empresas que dise帽en un protocolo de buenas pr谩cticas en la selecci贸n de personal que contemple la cuesti贸n de g茅nero. Sin embargo, hab铆a rechazado el establecimiento de medidas positivas, como el cupo, para compensar la discriminaci贸n. Contra dicha resoluci贸n la Defensor铆a General present贸 recurso de apelaci贸n, que dio lugar a la sentencia de la Sala II de la C谩mara Nacional del Trabajo. (tAr)