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| 07-12-2017 | POR UNANIMIDAD | |||
| La Corte aval贸 la detenci贸n de Milagro Sala, pero reclam贸 que se cumpla la prisi贸n domiciliaria | |||
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Entre los argumentos, el m谩ximo 贸rgano de Justicia consider贸, en primer t茅rmino, que la inmunidad prevista por la normativa del Mercosur frente a la jurisdicci贸n de todos los Estados Partes "se encuentra claramente circunscripta a la de juzgamiento civil o penal por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones". Con base en la misma normativa regional, se帽al贸 que la "inmunidad de arresto" pretendida s贸lo fue otorgada a los legisladores del Parlasur en el Estado sede del Parlamento, es decir, en el territorio de la Rep煤blica Oriental del Uruguay. Adem谩s, consider贸 que no estaba afectada en el caso su "libertad de circulaci贸n" o "libertad de desplazamiento" por cuanto, al momento de ser citada por el Parlamento del Mercosur como parlamentaria electa, ya se encontraba previamente detenida en el marco de un proceso penal cuyo objeto resulta por completo ajeno a la labor parlamentaria. En segundo t茅rmino, el Tribunal se帽al贸 que, de acuerdo con nuestro dise帽o constitucional, las inmunidades de proceso y de arresto son excepcionales y no pueden extenderse a supuestos que no fueron previstos en la Constituci贸n Nacional. Por esta raz贸n, declar贸 inconstitucional el art铆culo 16 de la ley 27.120, invocado por la defensa de Sala, en la medida en que asimila a los parlamentarios del Mercosur, que representen a la ciudadan铆a argentina, a los diputados nacionales en materia de inmunidades parlamentarias. |