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| 28-11-2017 | RESOLUCIÓN | |||
| La Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que el Estado argentino debe sustituir la detenci贸n de Milagro Sala por arresto domiciliario | |||
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dict贸 una medida provisional en favor de la encarcelada dirigente social Milagro Sala, en la que indic贸 que el Estado argentino "debe sustituir la prisi贸n preventiva" por un arresto domiciliario u otras medidas alternativas a煤n "menos restrictivas". En el tramo resolutivo de esa medida provisional, la Corte IDH requiri贸 "que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protecci贸n que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la se帽ora Milagro Sala". "En particular -a帽adi贸-, el Estado debe sustituir la prisi贸n preventiva de la se帽ora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario, que deber谩 llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisi贸n preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario". La Corte Interamericana est谩 facultada para adoptar medidas provisionales como la adoptada en favor de Sala en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar da帽os irreparables a las personas. En la medida, fechada el jueves 23 y conocida ayer, pide adem谩s al Estado argentino que "realice las gestiones pertinentes para que la atenci贸n m茅dica y psicol贸gica que se brinde a la se帽ora Sala se planifique e implemente con la participaci贸n de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonom铆a respecto a su salud". En este punto, pide tambi茅n "su consentimiento informado para la realizaci贸n de los ex谩menes y tratamientos que los m茅dicos o psic贸logos tratantes determinen necesarios". Por otra parte, "ordena al Estado que presente, a m谩s tardar el 15 de diciembre de 2017, un informe completo y detallado sobre lo dispuesto en el punto resolutivo 1 de esta Resoluci贸n, luego de lo cual deber谩 continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisi贸n de su 煤ltimo informe, sobre las medidas provisionales adoptadas". En el punto 4, requiri贸 "a los representantes de la beneficiaria que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificaci贸n de los informes del Estado". A su vez, indic贸 que la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) "presente sus observaciones a dichos informes" dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepci贸n de las observaciones de los representantes. Finalmente, dispuso "que la Secretar铆a de la Corte notifique la presente Resoluci贸n al Estado de Argentina, a los representantes de la beneficiaria y a la Comisi贸n Interamericana Derechos Humanos". La Corte IDH y la CIDH forman parte del sistema interamericano de protecci贸n de los derechos humanos, en el 谩mbito de la OEA. A comienzos de este mes, la CIDH solicit贸 a la Corte IDH que adoptase medidas provisionales respecto de la encarcelada dirigente social Milagro Sala por considerar que el Estado argentino incumpli贸 las medidas cautelares dictadas en su favor. |