Gils Carbó dictaminó que la detención de Milagro Sala es ilegal y pidió su liberación a la Corte Suprema
20-03-2026
06-04-2017 | JUSTICIA
Gils Carb贸 dictamin贸 que la detenci贸n de Milagro Sala es ilegal y pidi贸 su liberaci贸n a la Corte Suprema
La procuradora general de la Naci贸n consider贸 que la detenci贸n de la dirigente social juje帽a "es ilegal y debe ser dejada sin efecto" en dos dict谩menes que present贸 ante la Corte Suprema de Justicia, ahora en condiciones de resolver si la libera o confirma su prisi贸n preventiva.

Gils Carb贸 dictamin贸 en favor de la libertad de Sala al pronunciarse en relaci贸n a dos recursos de la defensa la l铆der de la organizaci贸n T煤pac Amaru que llegaron al m谩ximo tribunal, uno de los cuales cuestion贸 por "arbitraria" la prisi贸n preventiva dictada en su contra y otro que aleg贸 la inmunidad de arresto por tratarse de una parlamentaria electa del Mercosur.

En el dictamen referido a la prisi贸n preventiva, Gils Carb贸 entendi贸 que la sentencia del Superior Tribunal de Jujuy es "arbitraria" porque "tuvo por acreditada la probabilidad de que la recurrente entorpeciera la investigaci贸n de los hechos a partir de ciertas denuncias y declaraciones testimoniales que no tienen vinculaci贸n con la existencia de ese riesgo procesal".

Respecto de sus fueros, argument贸 que "la inmunidad de arresto otorgada a los parlamentarios del Mercosur tiene por objeto garantizar el desempe帽o de la funci贸n encomendada por la soberan铆a popular".

En consecuencia, Gils Carb贸 entendi贸 que resulta "ilegal" y "debe ser dejada sin efecto" la detenci贸n de la dirigente social, seg煤n consign贸 esta tarde el sitio web del Ministerio P煤blico Fiscal, que dio a conocer los principales lineamientos de los dict谩menes presentados por la procuradora.

Ambos se dieron en el marco de sendos recursos extraordinarios analizados por la Corte Suprema de Justicia a instancias de incidentes interpuestos por la defensa de Sala contra sentencias dictadas por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy.

Justamente en ese marco, el 14 de marzo 煤ltimo, la Corte Suprema hab铆a pedido opini贸n a la procuradora Gils Carb贸 antes de pronunciarse sobre los recursos de la defensa de la dirigente social juje帽a.

Milagro Sala se encuentra detenida desde enero de 2016, primero por imputaciones penales a ra铆z de un acampe de protesta y, luego, por la prisi贸n preventiva dictada en el marco de una de las causas que tramitan en su contra por supuestos delitos de fraude, extorsi贸n y asociaci贸n il铆cita, entre otros.

Para el Superior Tribunal juje帽o, la ley 27.120 no otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios del Mercosur en el territorio argentino y, en forma subsidiaria, declar贸 la inconstitucionalidad del art铆culo 16 de esa norma, que equipar贸 las inmunidades de los integrantes del Parlasur con las de los diputados nacionales.

Por el contrario, Gils Carb贸 se帽al贸 que la ley 27.120 es constitucional y otorga inmunidad de arresto por tratarse de una cuesti贸n no regulada espec铆ficamente en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o en regulaciones puntuales de sus organismos regionales competentes, por lo que -consider贸- "rige la equiparaci贸n con los diputados nacionales", que cuentan con inmunidad de arresto desde la elecci贸n, en los t茅rminos del art铆culo 69 de la Constituci贸n Nacional.

Respecto de la prisi贸n preventiva impuesta a Sala, la procuradora general entendi贸 que la sentencia del Superior Tribunal juje帽o es "arbitraria" porque no prob贸 un "riesgo procesal" sino que se bas贸 en "declaraciones de testigos, formuladas al momento de explicar su propia participaci贸n en los hechos investigados".

Tales declaraciones "no se refieren en concreto a la probabilidad de que la impugnante entorpezca la investigaci贸n", subray贸 la procuradora y neg贸 que haya fundamentos por hechos para suponer "un riesgo actual y cierto sobre el normal desarrollo del proceso".

Entre otros argumentos, Gils Carb贸 indic贸 adem谩s que tanto la Corte Suprema como la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se帽alaron que la prisi贸n preventiva tiene car谩cter excepcional y es leg铆tima s贸lo si tiene por objeto asegurar que el imputado no obstruya el desarrollo del proceso o eluda la acci贸n de la justicia.

Para la CIDH, agreg贸 Gils Carb贸, "cualquier restricci贸n a la libertad que no contenga una motivaci贸n suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones se帽aladas, ser谩 arbitraria y, por tanto, violar谩 el art铆culo 7.3 de la Convenci贸n Interamericana de Derechos Humanos".

La procuradora general aludi贸 tambi茅n al pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre la Detenci贸n Arbitraria de la ONU que, al igual que la CIDH, consider贸 "arbitraria" la detenci贸n de Milagro Sala.