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| 06-02-2014 | Por Ley | |||
| La UCR busca "reglamentar" el uso de cuatriciclos en territorio bonaerense | |||
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El presidente del Bloque de Senadores de la UCR, Carlos Fernández, presentó un proyecto en la Cámara Alta bonaerense que modifica el TÃtulo VII de la Ley 13927 del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires incorporando a los vehÃculos denominados cuatriciclos.
En ese sentido, el legislador sostuvo "la aparición y masificación de este tipo de vehÃculo -que en un principio la modalidad de uso era exclusivamente para actividades que se desarrollan en zonas rurales o para competencias- obliga a contemplarlos entre las normativas Ley 13927 del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, ya que la Ley Nacional 24449 los omite".
"En la actualidad el vacÃo normativo ha llevado a que muchos municipios bonaerenses, y en especial los marÃtimos, dicten sus propias ordenanzas intentando encontrar un marco regulatorio para su uso",concluyó Fernández.
Licencias y circulación
El otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes, emanados del RUIT y del RENAT dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que certifiquen que no existe impedimento para conducir en el territorio provincial y en cualquier otra jurisdicción del paÃs.
Por otro lado, queda expresamente prohibida la circulación en la vÃa pública municipal y provincial, excepto cuando reúnan los requisitos técnicos necesarios previstos en el Articulo 2 de la Resolución Nacional 108/2003.
Dicho artÃculo establece "que todo vehÃculo que se fabrique en el paÃs o se importe, para poder ser liberado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas para poder poseer la "Licencia para Configuración de Modelo", en el caso de los cuatriciclos - dadas sus caracterÃsticas particulares- no serÃan aptos para circular en la vÃa pública y por lo tanto no es exigible la Licencia para Configuración de Modelo.
Por último cabe señalar que cada municipio podrá establecer un área de circulación alternativa que respete la prohibición establecida en el párrafo anterior.
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