Se publicó hoy en el BoletÃn Oficial la Ley CelÃaca, que determina la confección y actualización el registro de alimentos libres de gluten, cuyas caracterÃsticas serán determinadas por la Comisión Nacional de Alimentos. Las obras sociales brindarán cobertura a sus afiliados. " />
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05-05-2011 | Salud | |||
Entra en vigencia hoy la Ley CelÃaca | |||
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La presidenta Cristina Fernández, por Decreto 528/2011 publicado hoy en el BoletÃn Oficial, aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.588 que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clÃnica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celÃaca. El Decreto entra en vigencia hoy, dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial y lleva la firma de la Presidenta, del jefe de gabinete, AnÃbal Fernández y los ministros de EconomÃa, Amado Boudou y de Salud, Juan Manzur. Faculta a la Comisión Nacional de Alimentos (Conal) para que determine las caracterÃsticas que debe reunir un alimento para ser considerado "libre de gluten", y recomiende su normatización al Ministerio de Salud que, a su vez, quedó facultado para dictar disposiciones complementarias que considere necesarias. Los productos que posean las caracterÃsticas determinadas por la Conal se rotularán con la denominación del producto que se trate seguido de la leyenda "libre de gluten" con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad, debiendo incluir además el sÃmbolo que la mencionada Comisión establezca oportunamente. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica (Anmat), mediante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), confeccionará, actualizará y hará público el registro de alimentos libres de gluten. Las obras sociales y las entidades que se mencionan brindarán una cobertura a sus afiliados del 70 por ciento de la diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten, por tratarse de una enfermedad crónica. A tal efecto, el INAL establecerá las cantidades de harinas y premezclas que deben consumir las personas celÃacas en base a criterios nutricionales, las que deberán ser cubiertas mensualmente por las entidades mencionadas. Estos productos deberán encontrarse inscriptos en el registro de alimentos libres de gluten previsto. Del mismo modo, tendrá a su cargo la elaboración de un plan de acción para el desarrollo de contenidos educativos que contribuyan a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la enfermedad, promoviendo la conciencia y articulando intersectorialmente. . AN |