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21-04-2011 | Habrá cámaras y detector de metales en los boliches | |||
La Plata: El Concejo Deliberante aprobó ordenanza sobre "noturnidad" en consonancia con legislación provincial | |||
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Los resto-bares deberán tener cámaras que cubran todo su perÃmetro exterior sin puntos ciegos
Discotecas y confiterÃas bailables con cámaras de seguridad y detector de metales en la puerta para evitar el ingreso con armas, contadores digitales de asistentes a espectáculos, y teléfonos públicos visibles con salida rápida a los números de emergencia, son algunos de los aspectos que deberán tener en cuenta los propietarios de los locales de esparcimiento nocturno, y pasarán a formar parte del paisaje de la noche platense cuando comience a aplicarse plenamente el "Código de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y de Nocturnidad", aprobado ayer por el Concejo Deliberante, el cual adhiere en gran parte a la ley provincial 14.050.
La norma llega para sintetizar una decena de ordenanzas y decretos, y refleja, en gran medida, las polÃticas de seguridad implementadas a nivel nacional y provincial luego de la tragedia de Cromañón, el local del barrio porteño del 11 donde el 30 de diciembre de 2004 murieron 194 personas, la mayor parte jóvenes que habÃan ido a ver el recital de rock dado por el grupo Callejeros.
AsÃ, además de crearse el "Registro Público de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y de Nocturnidad de la Ciudad de La Plata", se establece una baterÃa de medidas que precisan las caracterÃsticas que deben tener las luces y las salidas de emergencia, el material con el que los edificios deben construirse, los estudios obligatorios de control del impacto sonoro, y las evaluaciones de factibilidad cuando existieran entrepiso y desniveles.
Los alcances. El marco normativo aprobado ayer incluye a los espectáculos públicos y a las actividades recreativas, y abarca a los establecimientos, los locales y los espacios abiertos al público donde se llevan a cabo esas actividades.
En las siete categorÃas creadas para agrupar a los distintos emprendimientos se incluye a los centros culturales -hasta ahora sin regulación-, a los clubes sociales, centros de jubilados y centros de estudiantes, a los restaurantes, pubs y cafeterÃas, a los pool y billares, y a los espacios culturales alternativos.
El código contempla además a los muñecos de fin de año, "hecho de carácter cultural de la ciudad, desde su preparación hasta la quema final", la cual deberá seguir también los lineamientos de la ordenanza especÃfica (10.456)
Pero no se limita a los aspectos "fÃsico". También legisla sobre los derechos y obligaciones de las tres partes involucradas: los espectadores y los usuarios, los organizadores y titulares del lugar, y los "artistas, intérpretes o ejecutantes".
AsÃ, al público se le prohÃbe llevar y exhibir sÃmbolos o indumentaria que inciten a la violencia, y se los obliga a respetar las normas reguladoras de suministro y consumo de tabaco y alcohol.
Un punto vinculado directamente con las causas de lo ocurrido en Cromañón es el que obliga a respetar el "factor ocupacional máximo permitido" (ver aparte) y abstenerse de vender entradas y abonos en un número que los exceda, disponer de personal formado para la seguridad y vigilancia, realizar controles técnicos periódicos vinculados con la habilitación y cumplir las normas vinculadas con las barreras arquitectónicas.Â
El artÃculo 7º del Código está dedicado al ejercicio del derecho de admisión, el cual no puede llevar a ningún caso de discriminación "por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, económica, orientación sexual, identidad, de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Antes de entrar el vigencia, el Código aprobado ayer deberá ser reglamentado en un plazo de 30 dÃas hábiles.
Sin Observatorio
En el proyecto definitivo no quedó el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos ni el Observatorio de Diagnóstico y Evaluación del Código propuestos originalmente.
Permiso para recitales
Los recitales, las actividades de esparcimiento, las fiestas o los espectáculos eventuales que se realicen en lugares que no están habilitados regularmente para ellos, como estadios, plazas, predios o clubes, están también comprendidos en el Código.Â
En principio, sus organizadores deberán solicitar un permiso especial a la Municipalidad con una anticipación de 15 dÃas corridos previos a la fecha de realización.
Y entre otros requisitos deberán presentar croquis con la ubicación del escenario y sus medidas, el croquis de las salidas de emergencias y extintores, el estudio de impacto sonoro.
De mismo modo deberán  garantizar la utilización del detector de metales y del dispositivo de control automático de concurrentes, con el objeto de controlar los ingresos y egresos, el cual deberá tener un display digital de fácil lectura para su verificación; y la disposición de baños quÃmicos en caso de que en el lugar no existan.
Sin pirotecnia ni borrachos
El artÃculo 19º del Código prohÃbe el ingreso de cualquier artÃculo de pirotecnia, y la realización de espectáculos que incluyan la utilización de "llama viva" dentro de los locales, asà como toda otra opción que incluya elementos inflamables.
También se prohÃbe que ingresen personas en evidente estado de ebriedad, que se manifiesten con actitudes provocadoras o violentas, o se hallen alterados psicofÃsicamente por el consumo de alcohol u otra sustancia.
PerÃmetro de silencio
A partir de la entrada en vigencia del Código no podrán habilitarse nuevas discotecas, confiterÃas Bailables, salones de fiestas y eventos, bares, cafés-concert; y resto-bares con manifestaciones artÃsticas que pretendan hacerlo dentro de un radio de 200 metros a la redonda (contados desde la puerta del local) de hospitales, clÃnicas y centros de salud con internación y emergencia; residencias de ancianos, casas velatorias y establecimientos educativos.
Dudas por la capacidad de los restaurantes
La polémica durante el debate del Código de Nocturnidad aprobado ayer en el Concejo Deliberante estuvo dada por la redacción definitiva del artÃculo vinculado con el "cálculo del factor ocupación", que establece la relación de personas y metros cuadrados de los lugares, especialmente para el caso de los restaurantes.
La discusión, fogoneada por concejales de la oposición, generó una confusión en el propio bloque oficialista. Y aunque fue aprobado con su texto original, varios de sus representantes se retiraron con más dudas que certezas.
El punto es que a los restaurantes, sin duda un emprendimiento  que demanda una densidad de asistentes mucho menor  que las confiterÃas bailables, se le impuso un techo mucho más alto. Concretamente, el "factor de ocupación" de los emprendimientos gastronómicos es de 3 personas por metro cuadrados. Mientras que a los boliches, los bares con manifestaciones artÃsticas, los clubes sociales y centros culturales, y los demás locales donde se realicen actividades de esparcimiento, se les permite una sola persona por metro cuadrado. Una relación que parece más adecuada.
Quien planteó el error en el recinto fue la opositora Teresa Urriza, del bloque Nacional y Popular. Marcó que en realidad, la relación entre metros cuadrados y personas habilitadas para ingresar a los restaurante es inversa. Que el tope es de 1 persona cada 3 metros cuadrados.
En el recinto pidió explicaciones otro oficialista, Juan Malpelli, y quien aportó las pruebas el compañero de bancada de Urriza, Sebastián Tangorra: entregó a los concejales oficialistas copias de la ley nacional 19.587 y su decreto reglamentario 351/79, a los cuales la ordenanza que crea el Código adhiere.
Allà la redacción despeja dudas. Se habla de 3 metros cuadrado por persona. Y la relación más clara de ello la establece el caso del "factor ocupación" para hoteles y depósitos. En el primer caso es de 20 y en el segundo de 30. Nunca podrÃan ser (como ocurrirÃa según el criterio oficialista) que fueran 20 o 30 personas por metro cuadrado. Se trata de una persona por 20 o por 30 metros cuadrados.
El debate, de todos modos, fue cortado de pronto, y el proyecto aprobado tal cual estaba.
Emprendimientos comprendidos
Todo tipo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientosÂ
abiertos al público.
La construcción de muñecos de fin de año.
CategorÃa 1:Â
Discotecas, confiterÃas bailables.
CategorÃa 2:Â
Salones de fiestas y eventos.
CategorÃa 3:Â
Bares, cafés-concert; resto-Bares con manifestaciones artÃsticas.
CategorÃa 4:Â
Restaurantes, pubs, cafeterÃa, resto-Bares sin manifestaciones artÃsticas.
CategorÃa 5:Â
Pooles o billares.
CategorÃa 6:Â
Centros culturales, clubes sociales, centros de jubilados y centros de estudiantes.
CategorÃa 7:Â
Espacios culturales alternativos
* No se podrá desarrollar ninguna actividad en subsuelos o sótanos.
Requisitos para categorÃas de 1 a 5
Plano del local
Declaración jurada del propietario del inmueble
Elementos constructivos antisiniestrales
Cumplir de medidas preventivas de incendios
Constancia de capacidad autorizada
Plan de evacuación suscripto
Luces de emergencia
Puertas de acceso y salida de emergencia.
Cantidad y distribución de matafuegos acorde a las disposiciones vigentes.
Estudio de impacto sonoro.Â
Sistema de alimentación de energÃa especial cartel indicador de capacidad.Â
Disponibilidad de teléfonos públicos o semipúblicos o telefonÃa móvil a cargo del establecimiento.
BotiquÃn de primeros auxilios.Â
Servicio de urgencias médicas para los asistentes.
Seguro de responsabilidad civil contra todo riesgo.
Certificado de desratización.Â
Certificado de desinfección de tanques de agua.
Libreta sanitaria del personal.
Si hay entrepisos, estructuras portantes, desniveles, estudios de estabilidad, resistencia y fatiga de materiales.
*Se prohÃbe la colocación de vallas, barandas, para avalanchas o similar, que puedan obstaculizar o afectar tales medidas antisiniestrales.
Requisitos especiales para categorÃas  1 y 3
Cámaras de seguridad que cubran todo su perÃmetro.Â
Dispositivo digital de control de concurrentes
Detector de Metales
Deberá requerirse DNIÂ
a los fines mayorÃa de edad.
Deberán contar con Personal de Control de Admisión y Permanencia.
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