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| 13-03-2026 | SEGURIDAD-EQUIPAMIENTO | |||
| El Gobierno cre贸 el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios | |||
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El Gobierno Nacional, a trav茅s del Ministerio de Seguridad, cre贸 el Registro Nacional
Entidades de Bomberos Voluntarios con el objetivo de ejercer un control m谩s efectivo sobre el cumplimiento de los est谩ndares de seguridad, equipamiento y funcionamiento.
A trav茅s de la Resoluci贸n 224/2026, se inform贸 que este registro estar谩 a cargo la Direcci贸n de Bomberos Voluntarios, dependiente de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), del Ministerio de Seguridad.
鈥淩esulta necesario contar con normativa clara y simplificada que establezca los criterios y est谩ndares m铆nimos para la gesti贸n administrativa, financiera y operativa de las mismas鈥, se帽ala el escrito.
Para su ejercicio, se dispuso una serie de funciones que se deber谩n cumplir:
-Recibir y tramitar las solicitudes de reconocimiento de entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N潞 25.054, realizar el an谩lisis t茅cnico-program谩tico respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resoluci贸n y elevar el proyecto de reconocimiento o rechazo.
-Registrar a las entidades de Bomberos Voluntarios que sean reconocidas de conformidad con la Ley N潞 25.054.
-Asesorar y brindar informaci贸n de car谩cter t茅cnico, administrativo y procedimental a las entidades de Bomberos Voluntarios sobre la implementaci贸n de la Ley N潞 25.054, la -
-Resoluci贸n del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N潞 78/2023, la presente resoluci贸n y dem谩s normas modificatorias y/o complementarias.
-Efectuar, en caso de considerarlo necesario, controles de verificaci贸n previos al reconocimiento, a la exclusi贸n del beneficio, a la suspensi贸n o a la revocaci贸n registral, y llevar adelante fiscalizaciones peri贸dicas sobre las entidades.
-Emitir los certificados que acrediten el reconocimiento y la inscripci贸n en el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios.
-Intervenir en el procedimiento de rendici贸n de cuentas mediante el an谩lisis t茅cnico-program谩tico de la documentaci贸n presentada y dar intervenci贸n a las 谩reas del Ministerio de Seguridad Nacional con competencia.
-Adoptar medidas preventivas y proponer la p茅rdida del reconocimiento a las entidades que incumplan lo dispuesto en la presente resoluci贸n.
-Realizar las actualizaciones y/o modificaciones que resulten necesarias en la plataforma TAD.
-Llevar adelante las acciones tendientes a la implementaci贸n de la presente resoluci贸n, as铆 como dictar las instrucciones complementarias y/o aclaratorias que resulten pertinentes para su instrumentaci贸n, en el marco de las competencias establecidas por el Decreto N潞233/2025.
A su vez, la Direcci贸n Nacional de Bomberos Voluntarios debe instruirse a efectuar las adecuaciones de forma que resulten necesarias en el M贸dulo de Rendiciones Web del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
La presente medida entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, desde este viernes 13 de marzo, con excepci贸n de lo dispuesto en el 鈥淩eglamento para la Gesti贸n y Rendici贸n de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios鈥 aprobado, la cual ser谩 de aplicaci贸n para aquellos pagos que se efect煤en desde el 2026 en adelante.
La resoluci贸n tambi茅n contempla la homologaci贸n de herramientas digitales, como el M贸dulo de Rendiciones Web, para fomentar la transparencia y la trazabilidad en el uso de los recursos p煤blicos. De esta manera, se busca garantizar una administraci贸n m谩s eficiente y controlada de los fondos asignados a los bomberos voluntarios, al tiempo que se fortalece el rol del Estado en el seguimiento y la fiscalizaci贸n del sistema. (NA)
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