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| 24-02-2026 | SIN TURNO PREVIO | |||
| ANSES: quiénes pueden ser apoderados de jubilados y pensionados | |||
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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), dependiente del Ministerio de Capital Humano, informó que jubilados y pensionados pueden designar un apoderado para realizar trámites o percibir haberes en su nombre.
¿Quién puede ser elegido como apoderado?
-Cualquier persona mayor de 18 años.
-Un familiar del titular (sin necesidad de turno previo).
-Una entidad pública nacional, provincial o municipal.
-Mutuales o instituciones de asistencia social.
-Abogados o procuradores con poder certificado ante escribano.
-El director o administrador de un hospital, sanatorio o asilo (en caso de personas internadas).
Un banco habilitado para giro al exterior, si el titular reside fuera del paÃs, como:
-Banco de la Nación Argentina
-Banco de la Ciudad de Buenos Aires
-Banco Patagonia
-Banco Credicoop
-Banco Piano
-Banco Comafi
De esta manera, ANSES garantiza que los beneficiarios puedan acceder a sus prestaciones aun cuando no puedan gestionarlas personalmente.
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