Reforma laboral: duro rechazo empresarial y acusaciones por la modificación a último momento del artículo 128
12-02-2026
11-02-2026 | CONFLICTO DE INTERESES
Reforma laboral: duro rechazo empresarial y acusaciones por la modificaci贸n a 煤ltimo momento del art铆culo 128
El sector mayorista denunci贸 impunidad y una doble garant铆a para que se contin煤en recaudando fondos millonarios sin rendici贸n a la que haya acceso p煤blico.
 La modificaci贸n introducida a 煤ltimo momento en el proyecto de Ley de Modernizaci贸n Laboral que tratar谩 el Senado dispar贸 una fuerte reacci贸n de sectores empresarios, que alegan que el cambio introducido otorga impunidad y una doble garant铆a para que algunas organizaciones contin煤en recaudando fondos millonarios sin ning煤n tipo de rendici贸n de acceso p煤blico a la informaci贸n.

La controversia se suscit贸 en torno del art铆culo 128, que modifica la Ley 14.250, donde se establece que, a partir del 1 de enero de 2028, las cuotas solidarias (el dinero que los sindicatos descuentan a los no afiliados) dejar谩n de ser obligatorias, recab贸 la Agencia Noticias Argentinas.

Y que desde esa fecha, ning煤n trabajador podr谩 sufrir descuentos sindicales sin su consentimiento expreso e individual.

Pero adem谩s, se pone un tope a las contribuciones patronales a las c谩maras empresarias y sindicatos, limit谩ndolas al 0,5% y 2% respectivamente.

Conflicto de intereses

"El conflicto de intereses resulta evidente: tanto la C谩mara Argentina de Comercio (CAC) como la Confederaci贸n Argentina de la Mediana Empresa (CAME) participan de la mesa paritaria y, al mismo tiempo, son beneficiarias de la administraci贸n de los aportes obligatorios que all铆 se negocian a trav茅s del Instituto Argentino de Capacitaci贸n Profesional y Tecnol贸gica para el Comercio (INACAP), afectando a todos los empleadores que tienen trabajadores bajo la 贸rbita del convenio mercantil", subraya Cadam en un comunicado.

Explica que por el aporte obligatorio al Instituto Argentino de Capacitaci贸n Profesional (INACAP), el empleador debe integrar el equivalente al 0,5% del salario de la categor铆a Maestranza A, por los 1.2 millones de trabajadores que se estima nuclea Comercio. 

Y que dichos fondos se redistribuyen en gran parte entre la CAC y la CAME, bajo el argumento de capacitaci贸n y fortalecimiento institucional, lo cual, denuncia, implica que con cada aumento salarial paritario, estas entidades se 鈥渁utobenefician鈥 con una mayor recaudaci贸n, siendo al mismo tiempo actores centrales de la negociaci贸n.

Recuerda que, por este motivo, el ministro de Desregulaci贸n y Transformaci贸n del Estado, Federico Sturzenegger, a trav茅s del Decreto 149/2025, estableci贸 el car谩cter voluntario de estos aportes.

En el marco de esa causa judicial, el INACAP reconoci贸 que recauda m谩s de $30.000 millones anuales, sin detallar cu谩nto se destina efectivamente a capacitaci贸n, cu谩nto al sostenimiento de c谩maras empresarias o con fines pol铆ticos, vi谩ticos o viajes de dirigentes empresarios. 

Entidades de dudosa representatividad
Insiste Cadam en que tampoco, a pesar de varias advertencias presentadas ante el Ejecutivo, se logra identificar una trazabilidad sobre esos fondos, existiendo entidades de dudosa representaci贸n real.

"Hay desde c谩maras que representan calles o avenidas, mujeres, j贸venes y hasta 茅tnica-culturales. Por eso, numerosas entidades empresarias vienen exponiendo desde el a帽o pasado sus quejas ante el Congreso de la Naci贸n. Entre ellas, dirigentes de la Confederaci贸n Federal PyME de la Rep煤blica Argentina, la Uni贸n de Kiosqueros de la Rep煤blica Argentina, el Centro Comercial de Victoria (Entre R铆os), la Federaci贸n Econ贸mica de Mendoza y la C谩mara de Perfumer铆as de Argentina, entre otras, que cuestionaron severamente la administraci贸n y el destino de estos recursos", a帽ade. 

A partir de la sanci贸n de la presente Ley, los aportes o contribuciones especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominaci贸n u objeto, a asociaciones sindicales, no podr谩n superar el 2% de las remuneraciones de los trabajadores.

A partir del 1 de enero de 2028, los aportes o contribuciones patronales especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominaci贸n u objeto, en beneficio directo o indirecto a c谩maras, asociaciones, agrupaciones o personas jur铆dicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos 贸rganos directivos est茅n integrados por representantes de los empleadores, tendr谩n car谩cter estrictamente voluntario por parte del empleador, sin que pueda imponerse su obligatoriedad mediante cl谩usulas convencionales.

Tampoco resultar谩n obligatorias para los empleadores que no sean socios o asociados a las asociaciones o c谩maras beneficiarias de estos cr茅ditos. (NA)