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| 04-02-2026 | BOLETÍN OFICIAL | |||
| Gobierno reglament贸 la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y cre贸 nuevo r茅gimen de pensiones | |||
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El Gobierno nacional aprob贸 la reglamentaci贸n de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y estableci贸 los procedimientos operativos para un nuevo r茅gimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad, seg煤n se public贸 hoy en el Bolet铆n Oficial.
La medida, dispuesta mediante el Decreto 84/2026 firmado por el presidente Javier Milei, responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que orden贸 la aplicaci贸n inmediata de la Ley 27.793, tras declarar la invalidez de un decreto anterior que hab铆a suspendido su ejecuci贸n por falta de financiamiento.
La reglamentaci贸n define con precisi贸n los criterios de acceso al nuevo r茅gimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control correspondientes. De acuerdo con los considerandos de la norma, la configuraci贸n del sistema deber谩 articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las pol铆ticas de inclusi贸n laboral de las personas con discapacidad.
El decreto al que accedi贸 la Agencia Noticias Argentinas incorpora la Secretar铆a Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando la pol铆tica de discapacidad en esa cartera. Esta decisi贸n responde a una concepci贸n integral del derecho a la salud y a la protecci贸n social, que comprende dimensiones sanitarias, sociales, econ贸micas y de acceso a derechos.
La norma instruye a la Secretar铆a Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluaci贸n socioecon贸mica y presentar un plan de auditor铆as peri贸dicas dentro de los 30 d铆as. Asimismo, faculta a esa secretar铆a a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementaci贸n.
El decreto establece la conversi贸n de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a su vigencia en la nueva Pensi贸n No Contributiva por Discapacidad para Protecci贸n Social, lo que impone a la autoridad de aplicaci贸n la adopci贸n de medidas para identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.
Las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad ser谩n implementadas mediante esquemas de cooperaci贸n y cofinanciamiento entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, conforme a sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias. La reglamentaci贸n entr贸 en vigencia a partir del d铆a de su dictado, el 3 de febrero de 2026. (NA)
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