Pago de sentencias jubilatorias: ANSES apuntó a la justicia
14-11-2025
20-03-2025 | Tras una interpretación errónea de la Corte Suprema
Pago de sentencias jubilatorias: ANSES apunt贸 a la justicia
Se帽al贸 que fueron los jueces los que solicitaron un mayor plazo para dictar sentencias.

La Administraci贸n Nacional de la Seguridad Social (ANSES) desminti贸 que exista una suspensi贸n de plazos para el cumplimiento de los pagos de las sentencias judiciales y aclar贸 que fueron los jueces de primera instancia los que solicitaron m谩s tiempo para emitir sus resoluciones.

El organismo sali贸 al cruce de versiones sobre una interpretaci贸n err贸nea sobre la Resoluci贸n N掳 118/2025 de la Corte Suprema de Justicia.

La entidad precis贸 que la medida tomada por el M谩ximo Tribunal consiste en una pr贸rroga concedida 鈥渁 pedido de los juzgados federales de primera instancia -expediente 7975/2023-鈥 para el dictado de sus resoluciones interlocutorias.

ANSES enfatiz贸 que se trata de 鈥渦na resoluci贸n interna dentro del 谩mbito judicial que no afecta el desenvolvimiento normal y habitual de los pagos que realiza el organismo, cuyos plazos no se encuentran suspendidos鈥.

ANSES tambi茅n destac贸 un cambio en su pol铆tica de cumplimiento de sentencias durante la presente gesti贸n, implementado mediante la Resoluci贸n DEA 307/2024. 

Seg煤n la informaci贸n oficial, "ANSES pas贸 de liquidar las sentencias de manera por dem谩s tard铆a, a asumir por primera vez el compromiso de reajustar el haber inicial de los beneficiarios dentro del plazo dispuesto en las sentencias y en paralelo con el pago de los expedientes en stock conforme un nuevo esquema de liquidaci贸n establecido".

En resumen, ANSES ratific贸 que "no existe suspensi贸n de plazo alguna en ANSES para el cumplimiento de los pagos de las sentencias judiciales", aclarando que la decisi贸n de la CSJN se circunscribe a una pr贸rroga para los jueces de primera instancia en el dictado de sus resoluciones. NA