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"Sobre la sucesi贸n presidencial en Venezuela: 'Un d铆a nefasto para la historia de la Democracia Latinoamericana'" | |||
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La semilla del Principio Democr谩tico en nuestro Continente se remonta a la creaci贸n de la OEA, la organizaci贸n tuvo como aspiraci贸n, en su Carta (1948) el ejercicio efectivo de la democracia representativa como forma de organizaci贸n pol铆tica de los Estados americanos. ?En la Declaraci贸n de Santiago (1959) se dieron los lineamientos m铆nimos que la democracia representativa ha de tener y c贸mo se vincula ella con el ejercicio de los DD.HH. Ya con el Protocolo de Cartagena (1985) se fij贸 a la promoci贸n y protecci贸n de la democracia representativa como prop贸sito esencial de la organizaci贸n (es decir, la OEA, sus 贸rganos y sus miembros). Este inclaudicable objetivo se sofistic贸 con el Compromiso de Santiago en Democracia y la Renovaci贸n del Sistema Interamericano (1991), la resoluci贸n 1080 (1991), el Protocolo de Washington (1992) y la Carta Democr谩tica Interamericana (2001). En el proceso de redacci贸n y adopci贸n de todos y cada uno de esos instrumentos, participaron tanto Argentina como Venezuela. No podemos dejar pasar (porque es un compromiso legal, pero, ante todo, un compromiso moral) la evidente violaci贸n del Principio Democr谩tico, que nuestra regi贸n ha establecido para proteger la democracia como forma de vida y que fue en forma flagrante vulnerada el 28 de julio del 2024 en Venezuela Tal como la OEA sostuvo en 1984, 鈥淓l imperio de la ley, la separaci贸n de poderes, elecciones libres, libertad de prensa y de expresi贸n, entre otros, son valores a proteger. Es bueno en tiempos donde parece resurgir en algunos gobernantes la idea de su reelecci贸n indefinida, recordar que esta resoluci贸n ya se帽alaba que la continuidad en el poder para ejercerlo sin plazo determinado y con manifiesto prop贸sito de perpetuaci贸n son incompatibles con el ejercicio efectivo de la democracia representativa. 30 a帽os despu茅s sigue tan (o a煤n m谩s) vigente que entonces. La voluntad popular no puede ser violada tan burdamente, la oposici贸n pol铆tica no debe ser perseguida ni la disidencia silenciada. Dentro de la ley todo鈥 fuera de ella, nada. Por ello es que 鈥aturde el silencio del Progresismo鈥 en nuestra regi贸n, m谩s teniendo en cuenta nuestra tr谩gica historia con las dictaduras militares (a las que cre铆mos, ingenuamente, desterradas). No hagamos caso omiso. Ni hoy, ni nunca. (*) Editorial del Instituto de Relaciones Internacionales - UNLP (IRI) de fecha 10 de enero de 2025. |