06-05-2024
21-06-2012 | Paro de Camioneros
De Vido radic贸 una denuncia penal contra l铆deres empresarios del transporte de cargas
El ministro de Planificaci贸n Federal, Julio De Vido, denunci贸 penalmente al presidente de la Federaci贸n Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (Fadeeac), Luis Morales, por violaci贸n de la ley de Soberan铆a Hidrocarbur铆fera en el paro de camioneros.
Por su parte, la denuncia fue presentada ante el juez federal Juli谩n Ercolini, y alcanza al titular de Fadeeac, otros dirigentes del sector "y toda otra persona que surja como responsable", precisa el escrito presentado por De Vido con el patrocinio letrado de Rafael Llorens y Mart铆n Etchart.

Los hechos denunciados, seg煤n el mismo texto, "prima facie son constitutivos del delito previsto y reprimido por el art. 194 del C贸digo Penal", al constituir "una violaci贸n de los principios que emanan" de la ley 26.741, de Soberan铆a Hidrocarbur铆fera.

"En tal sentido, se solicita que mediante la pertinente pesquisa se determine si los hechos en cuesti贸n constituyen delito y se identifique a sus responsables, bajo las modalidades de autor铆a y/o participaci贸n que correspondan", expresa la denuncia.

Por otra parte, el escrito tambi茅n afirma que durante el paro del Sindicato de Camioneros los empresarios denunciados "cortaron toda comunicaci贸n" con funcionarios ministeriales, que los llamaban por tel茅fono "con el fin de concretar lo comprometido" para asegurar el abastecimiento de combustible.

A su vez, la denuncia afirma que deb铆an "poner a disposici贸n los camiones necesarios que ser铆an operados por personal del Estado". Por lo que esto 煤ltimo "no pudo llevarse a cabo por la repentina y extra帽a `desaparici贸n` de los dirigentes en cuesti贸n, quienes de ese modo actuaron de modo funcional al paro de actividades" -de camioneros-, causando "un estado de virtual desabastecimiento de combustible".

El art铆culo 194 del C贸digo Penal contempla penas de prisi贸n de tres meses a dos a帽os para quien, "sin crear una situaci贸n de peligro com煤n, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento" de transportes o servicios p煤blicos, incluida la provisi贸n de "sustancias energ茅ticas".

Por 煤ltimo, la ley 26.741, su art. N潞 1 declara de "inter茅s p煤blico y como objetivo prioritario de la Rep煤blica Argentina" a la distribuci贸n y comercializaci贸n de combustible, y su art铆culo 3 establece los principios de la pol铆tica para el sector.

E.V