13-05-2024
Sostiene Mujica por Jos茅 "Pepe" Mujica, presidente de Uruguay

 


Estoy aqu铆 en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia de 24 de febrero de 2011, en el caso "Gelman vs. Uruguay". De acuerdo a ese fallo, "el Estado uruguayo debe realizar, en el plazo de un a帽o, un acto p煤blico de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso".

Comparezco entonces en representaci贸n del Estado en mi car谩cter de presidente, jefe de Estado y jefe de gobierno y mando superior de las Fuerzas Armadas de este pa铆s.

El Estado uruguayo confirma su obligaci贸n jur铆dica de dar cumplimiento a la sentencia dictada. En uno de los primeros actos legislativos posteriores al restablecimiento democr谩tico operado el 1潞 de marzo de 1985, reconocimos por ley que acept谩bamos la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Con este acto, libre y soberanamente consentido, el Poder Ejecutivo de la 茅poca, actuando en nombre y representaci贸n del Estado, adopt贸 un compromiso pol铆tico institucional para el Uruguay ante los organismos del sistema interamericano de protecci贸n de los derechos humanos.

Uruguay, como Estado Parte de la Convenci贸n Americana de Derechos Humanos, que reconoci贸 la competencia de la Corte de acuerdo al art铆culo 62 de la Convenci贸n, se somete a ese ordenamiento jur铆dico y debe cumplir las decisiones impuestas, actuando bajo el principio de buena fe ante otros Estados Partes que adhirieron a la Convenci贸n Americana y frente a todos los individuos sujetos a su jurisdicci贸n.

Ello no es sino la afirmaci贸n del estado constitucional de derecho, que impone obligaciones y l铆mites al poder soberano del Estado especialmente en la realizaci贸n y protecci贸n de los derechos humanos. Ratifica su adhesi贸n al sistema regional de promoci贸n y protecci贸n de los derechos humanos y su compromiso de continuar sus esfuerzos para el fortalecimiento de los mecanismos regionales y universales a ese respecto.

Como v铆ctimas de violaciones a los derechos humanos, Mar铆a Claudia Garc铆a y su familia tienen el derecho que obliga 茅ticamente al Estado al reconocimiento, asunci贸n de responsabilidad y reparaci贸n por los actos que padecieron.

A tales efectos, avanzamos hacia el cumplimiento de la sentencia dispuesta, removiendo los obst谩culos jur铆dicos que imped铆an la investigaci贸n y adoptando todas las medidas necesarias para favorecer e impulsar la misma hasta la ubicaci贸n definitiva de Mar铆a Claudia Garc铆a Iruretagoyena de Gelman e individualizaci贸n de los responsables de los hechos.
En ese mismo sentido, resolvimos afectar el local donde en el pasado funcion贸 el Servicio de Informaci贸n de Defensa, para que all铆 se establezca y funcione la nueva Instituci贸n Nacional de Derechos Humanos.

El 21 de marzo, en cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia, descubrimos una placa en memoria de Mar铆a Claudia Garc铆a Iruretagoyena y otras v铆ctimas y sobrevivientes, que permanecieron, fueron interrogados o desaparecidos, en dicho centro clandestino de detenci贸n.

Sobre estas bases, jur铆dicas y 茅ticas, el Estado uruguayo reconoce su responsabilidad por los hechos del presente caso. El Estado uruguayo reconoce que en el pasado se cometieron en el pa铆s acciones violatorias de los derechos humanos.
Tal como acredita el presente caso, al amparo de la llamada doctrina de la Seguridad Nacional se llev贸 adelante una pol铆tica sistem谩tica de represi贸n a las organizaciones sociales, sindicales y pol铆ticas as铆 como la persecuci贸n de sus integrantes y el control de la entera sociedad civil, expresi贸n todo ello del denominado "terrorismo de Estado".

En el desarrollo de esa doctrina de la Seguridad Nacional, el Estado uruguayo integr贸 el Plan C贸ndor, una coordinaci贸n internacional con Argentina, Brasil, Chile, Bolivia y Paraguay para desplegar persecuci贸n por razones ideol贸gicas a los habitantes de los pa铆ses referidos y proceder a su detenci贸n y traslado clandestino o decidir desaparici贸n o asesinato de los detenidos.

De muchas de estas personas a煤n no se sabe su paradero, ni su suerte, todav铆a no se conoce su destino, ni se hallaron sus restos.

Mar铆a Claudia Garc铆a Iruretagoyena, ciudadana argentina, de 19 a帽os de edad, fue detenida ilegalmente en Buenos Aires el 24 de agosto de 1976, junto a su esposo Marcelo Gelman, permaneciendo ambos privados ileg铆timamente de libertad en el Centro Clandestino de Detenci贸n Automotores Orletti, en la ciudad de Buenos Aires. Posteriormente, Mar铆a Claudia - embarazada de ocho meses - fue trasladada a Montevideo y llevada al centro clandestino de detenci贸n que funcionaba en la sede del SID, permaneciendo hasta el d铆a de hoy desaparecida.

Durante su detenci贸n ilegal, Mar铆a Claudia dio a luz a una ni帽a, quien, pocas semanas despu茅s de su nacimiento en cautiverio, fue sustra铆da y a la cual se sustituy贸 su identidad para ser entregada a una familia -que no era la suya-, permaneciendo desaparecida por m谩s de 20 a帽os. En febrero de 2000, fue localizada Macarena.

Los hechos que fueron conocidos por la Corte Interamericana comenzaron a perpetrarse en colaboraci贸n con fuerzas de seguridad y autoridades argentinas en el marco del Plan C贸ndor. En ese contexto de cooperaci贸n, centenares de personas fueron v铆ctimas de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones y desapariciones forzadas, como parte de una pr谩ctica sistem谩tica de terrorismo de Estado.

Por ello, en nombre de la Rep煤blica Oriental del Uruguay como entidad colectiva y en el marco de los principios de continuidad y sucesi贸n del Estado, independientemente del 谩mbito temporal y material en que ocurrieron los hechos, el Estado uruguayo reconoce su responsabilidad institucional por la desaparici贸n forzada de Mar铆a Claudia Garc铆a Iruretagoyena de Gelman, por lo cual viol贸 sus derechos al reconocimiento de la personalidad jur铆dica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal.

Asimismo, el Estado es responsable por la supresi贸n y sustituci贸n de identidad de Mar铆a Macarena Gelman Garc铆a Iruretagoyena, ocurrida desde su nacimiento hasta que se determin贸 su verdadera identidad, y expresada como una forma de desaparici贸n forzada, por lo cual, en ese per铆odo, viol贸 sus derechos al reconocimiento de la personalidad jur铆dica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la familia, al nombre, a los derechos de los ni帽os y ni帽as y a la nacionalidad, y por haber puesto en riesgo su supervivencia y desarrollo, afectando su proyecto de vida.

Tambi茅n el Estado es responsable por la violaci贸n de los derechos a la integridad personal y a la protecci贸n de la familia en perjuicio del se帽or Juan Gelman, padre de Marcelo Gelman y abuelo de Macarena, como consecuencia de los sufrimientos ocasionados por estos hechos y su b煤squeda de justicia.

El Estado reconoce su responsabilidad por la violaci贸n a las garant铆as judiciales y a la protecci贸n judicial por la falta de investigaci贸n efectiva de los hechos del presente caso, y el juzgamiento y sanci贸n de los responsables, en perjuicio de Juan y Macarena Gelman, como consecuencia de la interpretaci贸n y aplicaci贸n que el Estado dio a la Ley de Caducidad de la Pretensi贸n Punitiva del Estado respecto de graves violaciones a los derechos humanos.

Uruguay asume su responsabilidad jur铆dica internacional por los hechos reconocidos en la Sentencia. Reconoce adem谩s su responsabilidad 茅tica por dichos hechos. Conforme a ello, el Estado condena los mismos y afirma su compromiso con la justicia y su voluntad de que hechos similares no vuelvan a repetirse. Con este fin, el Estado da, y seguir谩 dando pasos firmes a efectos de reparar el da帽o.

(*) Texto le铆do por el presidente uruguayo ante la Asamblea General del Parlamento el 21/03/2012.