La Corte Suprema precisó que el aborto en caso de embarazo por violación no necesita orden judicial
26-08-2025
13-03-2012 | Fallo histórico
La Corte Suprema precis贸 que el aborto en caso de embarazo por violaci贸n no necesita orden judicial
Interpret贸 el C贸digo Penal diciendo que no resulta punible la interrupci贸n del embarazo proveniente de toda clase de violaci贸n y que cualquier caso de aborto no punible no est谩 supeditado a tr谩mite judicial. Exhort贸 a implementar protocolos hospitalarios.

La Corte Suprema, por unanimidad y por el voto conjunto del presidente Lorenzetti, de la vicepresidenta, Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Petracchi y Argibay, confirm贸 la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realizaci贸n de la pr谩ctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 a帽os de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro.

De esta manera, rechaz贸 el recurso extraordinario que, en representaci贸n del nasciturus, interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.

La Corte aclar贸 que, no obstante que el aborto ya se hab铆a realizado, se configuraba uno de los supuestos de excepci贸n que, seg煤n su jurisprudencia, la autoriza a pronunciarse. Esto teniendo en cuenta: a) que el tiempo que implica el tr谩mite judicial de cuestiones de esta naturaleza excede el que lleva su decurso natural, b) que era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de gu铆a para la soluci贸n de futuros casos an谩logos  y c) estaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

El voto mayoritario, firmando por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni sent贸 tres reglas claras.

La primera: que la Constituci贸n y  los tratados de derechos humanos no s贸lo no proh铆ben la realizaci贸n de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda v铆ctima de una violaci贸n en atenci贸n a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.  De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del art铆culo 86, inciso 2潞, del C贸digo Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que 茅ste s贸lo se aplica respecto de la v铆ctima de una violaci贸n que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuesti贸n se judicializara a lo largo del pa铆s con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realizaci贸n del aborto o a la salud de la madre.

La segunda: que los m茅dicos en ning煤n caso deben requerir autorizaci贸n judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaraci贸n jurada de la v铆ctima, o de su representante legal, en la que manifieste  que el embarazo es la  consecuencia de una violaci贸n.

La tercera: que los jueces tienen la obligaci贸n de garantizar derechos y su intervenci贸n no puede convertirse en un obst谩culo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su m茅dico.

Entre otros aspectos, en la decisi贸n, se tuvieron en cuenta la posici贸n de la Organizaci贸n Mundial de la Salud en la materia  y distintos pronunciamientos del Comit茅 de Derechos Humanos y del Comit茅 de los Derechos del Ni帽o, ambos de Naciones Unidas que marcaron la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en nuestro pa铆s y la eliminaci贸n de las barreras institucionales y judiciales que han impedido a las v铆ctimas de una violaci贸n acceder a un derecho reconocido por la ley.

Finalmente, con el objeto de hacer efectivo lo decidido y asegurar los derechos de las v铆ctimas de violencia sexual, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni exhortaron a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del m谩s alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atenci贸n de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o f谩cticas al acceso a los servicios m茅dicos y a disponer un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeci贸n de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atenci贸n de la requirente del servicio.

Asimismo, atendiendo a la gravedad y trascendencia social que reviste la tem谩tica abordada en el caso, los mencionados jueces se帽alaron la necesidad de que tanto en el 谩mbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las v铆ctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad f铆sica, ps铆quica, sexual y reproductiva y el asesoramiento legal del caso. Tambi茅n sostuvieron que se consideraba indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas las jurisdicciones implementen campa帽as de informaci贸n p煤blica, con especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las v铆ctimas de violaci贸n y que se capacite, en este sentido, a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra 铆ndole para que brinden a toda v铆ctima de violencia sexual la orientaci贸n del caso.

Por su parte, el juez Petracchi entendi贸 que el recurrente no hab铆a justificado debidamente por qu茅 s贸lo deb铆a permitirse que se practicara esta clase de abortos a las v铆ctimas de una violaci贸n que presentaban deficiencias ps铆quicas ya que, lo fundamental, era que, en este caso, la joven A.G. tambi茅n hab铆a sido v铆ctima de un ataque a su integridad sexual y consider贸 que 茅ste tampoco hab铆a demostrado que fuera inconstitucional la soluci贸n adoptada por el legislador frente al  conflicto de derechos entre la persona por nacer y quien result贸 embarazada como consecuencia de una violaci贸n. En consecuencia, resolvi贸 declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Asesor.

La jueza Argibay tambi茅n sostuvo que el recurrente no hab铆a demostrado por qu茅 era v谩lido restringir el acceso al aborto no punible s贸lo a las v铆ctimas de violaci贸n que presentaban deficiencias ps铆quicas ya que, lo fundamental, era que, en este caso, la joven A.G. tambi茅n hab铆a sido v铆ctima de un ataque a su integridad sexual. Adem谩s, consider贸 que no se hab铆a demostrado que fuera inconstitucional la soluci贸n adoptada por el legislador frente a este conflicto de derechos entre la persona por nacer y quien result贸 embarazada como consecuencia de una violaci贸n. Por 煤ltimo, estableci贸 que para el ejercicio del permiso jur铆dico sentado en la norma no deb铆a requerirse autorizaci贸n judicial sino 煤nicamente  que los m茅dicos verifiquen que, respecto de quien peticiona el aborto, el embarazo es la consecuencia de una violaci贸n.  En consecuencia, resolvi贸 rechazar el recurso interpuesto por el Asesor y confirm贸 la sentencia apelada.

En s铆ntesis, la Corte Suprema tuvo en cuenta que el art铆culo 86 inciso 2潞 del C贸digo Penal establece que: "El aborto practicado por un m茅dico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: ? si el embarazo proviene de una violaci贸n o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deber谩 ser requerido para el aborto".

As铆, atendiendo a esta disposici贸n, y frente a una extendida pr谩ctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales que ha restringido indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las v铆ctimas de una violaci贸n, la Corte Suprema de Justicia reafirma, con este pronunciamiento, el imperio del principio de legalidad que prescribe que las leyes est谩n para ser cumplidas, por lo que no puede impedirse a estas v铆ctimas ejercer su derecho a interrumpir el embarazo conforme lo autoriza el C贸digo Penal en esta clase de casos.