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“Volver mejores después de la pandemia” | |||
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Cuando todo vuelva a la "normalidad", si es cierto que volveremos mejores, podría comenzarse por algo relativamente sencillo, para lo que no hace falta ni una revolución ni una reforma constitucional: tan sólo modificar la ley de contrato de trabajo, para reglamentar lo único que falta reglamentar del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que no es otra cosa que asegurar para el trabajador el derecho de "participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección" (1). ¿Condiciones objetivas desfavorables (correlación de fuerzas)? ¿Condiciones subjetivas también desfavorables (sentido común)? Sí, claro. La realidad, como supongo que todos saben, no es un límite, sino un punto de partida. Sobre todo, para un gobierno nacional y popular. Por eso es que hay margen para activar nuestro derecho a la innovación política, es decir, hacer ahora lo que nadie quiso, pudo, supo o imaginó hacer antes. Construcciones y deconstrucciones El concepto de gobernar puede concebirse también, en su sentido práctico, como construcción de sentido común, aunque no desde el marketing o desde el "relato", sino a través de la interacción humana, estratégicamente direccionada desde una política cultural. Porque desde el "relato" y el marketing, nuestro sentido común está condicionado por la derecha -que siempre gobierna, desde el Estado o desde fuera de él- y es casi impermeable. Tampoco se puede apostar a que ese sentido común se "auto-construya" sólo desde políticas públicas que satisfagan las necesidades y expectativas de la mayoría de la población, sencillamente porque es eso lo que se espera de cualquier gobierno. La hegemonía consiste en que la clase dominante logre que sus intereses sean percibidos como propios por el conjunto de la sociedad. Así, el poder se ejerce no sólo mediante la coerción, sino también mediante el consenso (sentido común). "Un puño de hierro envuelto en un guante de seda", al decir de un tal Gramsci. El canon liberal, en lo político, se funda en la democracia representativa y en la alternancia en el gobierno, a través de elecciones periódicas, dentro de un orden jerárquico al que llama República, mientras que en lo económico sienta sus bases en el libre mercado y en la intocable propiedad privada. Estos principios tradicionales no son puestos en crisis en ninguna elección. La única discusión posible es quién ordena y conduce este complejo institucional y con qué grado de "sensibilidad social".
Este canon liberal desprecia los regímenes de partido único ("malditos comunistas"), encubriendo su propio partido único: la corporación económico-financiera, a la que llaman "poder fáctico" en el sacrosanto sistema representativo.
Tradiciones y rupturas
Todo ello se comprende desde el origen: el "concierto capitalista" no es sólo dominación económica. Su complejo institucional, llamado República, fue ideado y materializado como constitución y soporte de: a) un orden jurídico que legaliza el control oligopólico de la economía; b) una organización política que subordina las necesidades y expectativas del pueblo a los intereses de ese oligopolio; y c) un sentido común estructurado para naturalizar aquel control y esta subordinación. Esa es la tradición.
Ello significa que el sentido común sea fundamental para mantener el control y la dirección del sistema, aún cuando no se tengan las riendas formales del gobierno del Estado. ¿Por qué, si así no fuera, la clase dominante invierte en todo el mundo millones de dólares en crear y sostener un sentido común favorable a sus intereses (condiciones subjetivas), a través de medios y redes, aún cuando concentra todo el poder económico (condiciones objetivas)?
Romper este sentido común significa, en su sentido práctico, trascender los límites del republicanismo burgués y de lo políticamente correcto (y cómodo), explorar nuevas instancias de convivencia ciudadana, diseñar mecanismos institucionales originales y disponer (y pre disponer) hacia estas exploraciones al plantel burocrático permanente del Estado, a los funcionarios políticos y a la militancia organizada.
Ajuste de coherencia
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional ofrece esta posibilidad. El "ajuste de coherencia" entre ella y la ley de contrato de trabajo implica unas "pequeñas" modificaciones en muy pocos artículos.
Se podría proponer, por ejemplo, que las facultades de dirección del empleador se ejerzan con control de la producción y colaboración en la dirección por parte del trabajador, representado por su organización gremial de base.
Se podría proponer, por ejemplo, que la facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo, sea tomada por el empleador y la representación gremial, conjuntamente y a iniciativa indistinta.
Se podría proponer, por ejemplo, que en materia de facultades disciplinarias, ellas sean tomadas en forma conjunta por el empleador y la representación gremial.
Y se podría también proponer, por ejemplo, que al salario convenido para el trabajador se le sumeel monto que le corresponda por su participación en las ganancias.
Claro que también resulta necesario, para no ser tan brutos, determinar a qué tipo de empresas se le debería aplicar este ajuste de coherencia y no dejarlo solamente como posible resultado de paritarias, las que sí podrían ser el mecanismo de acuerdo para decidir el porcentaje de las ganancias que le correspondan a los trabajadores, con un piso común fijado en la ley de contrato de trabajo. Las resistencias enormes que provoca el impuesto a las grandes fortunas y la propuesta a los acreedores privados de nuestra deuda externa están a la vista, así que imaginemos que este ajuste de coherencia no es una cuestión de puro voluntarismo. Nota (1) Artículo 14 bis de la Constitución Nacional: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna". (*) (*) Carlos Sortino exclusivo para Cadena BA. 28/05/2020
Periodista, ex docente de la UNLP. Referente de la Agrupación Municipal Compromiso y Participación (COMPA): https://www.facebook.com/COMPALaPlata/ |