11-07-2026
03-04-2020 | Coronavirus
Nueva resolución desde el rectorado de la UNMdP

Este escenario de excepcionalidad es consecuencia del Virus COVID 19 se alargará, en principio, hasta el 12 de abril.

El Rectorado de la Universidad Nacional de Mar del Plata, a través de la RR 3151/20 prorroga la situación de emergencia determinada el 29 de marzo del corriente por el Poder Ejecutivo Nacional y que fuera especificada en la RR 3106/20, y que estableciera que  las Unidades Académicas y el Colegio Nacional Dr. Arturo U. Illia pudieran desarrollar procesos de enseñanza no-presencial debiendo adecuar los materiales y contenidos para la aplicación de esta modalidad.

Así mismo, se reprogramará toda actividad científica o académica, tales como actos, congresos, seminarios, cursos, simposios, talleres, muestras o exposiciones, en la medida que impliquen aglomeraciones o concentraciones de personas. Al igual que la participación en actividades de internacionalización que impliquen la concurrencia de personal, becarios y becarias o estudiantes de la universidad a zonas o áreas de transmisión y circulación de COVID-19 definidas por el Ministerio de Salud; así como la recepción de personal, becarios y becarias o estudiantes provenientes de dichas zonas.

Y quedarán suspendidas transitoriamente todas las actividades de extensión, culturales o deportivas que por sus características impliquen aglomeraciones o concentraciones de personas y las que se orienten o cuenten con la participación de población de riesgo. personal, becarios y becarias o estudiantes provenientes de dichas zonas.

En relación a los ingresantes a la Universidad se informa que, aunque no hayan podido entregar la documentación correspondiente a la inscripción debido a que se han cancelado todos los turnos, podrán comenzar a cursar la carrera en la que se preinscribieron. Es importante que accedan a la información publicada en el sitio web de la Facultad que dicta la carrera.

En consonancia con la nueva disposición, a través de la RR 3152/20 se prorroga el permiso de circulación "de personas afectadas a actividades y servicios estrictamente esenciales y exceptuarlas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, conforme anexo de la presente Resolución que forma parte de la presente.