|
|
|||
| 11-03-2020 | COMUNICADO DE LA COMPAÑÍA | |||
| Ensenada: Desde Oxbow Argentina Planta Copetro aseguran que el carbón de petróleo no causa daños a la salud | |||
|
|||
Según las versiones periodísticas, la asamblea de vecinos de Berisso, Ensenada y La Plata haría una protesta este miércoles en la intersección de Gaggino y Ortiz de Rosas de Ensenada, entrada a la estación portuaria y a la manufactura de carbón de coque, para "hacer visible los efectos que genera para la población de la región la constante llovizna de hollín". En virtud de ello, la empresa Oxbow Argentina Planta Copetro informó a la comunidad que el carbón de petróleo no causa daños a la salud. En un comunicado difundido por la compañía radicada en Ensenada, aclaran que el producto "no es tóxico, es inerte, insoluble, no reacciona con el agua, no es biodisponible ni bioacumulable. Esto está respaldado por Instituciones Internacionales como OMS, EPA, IARC". Para completar el informe, dijeron que la actividad de Copetro es: Legítima: cumple con todas las regulaciones exigidas por las Autoridades y tiene todos los certificados de funcionamiento en vigencia. Desde 1996 cuenta con el Certificado de Aptitud Ambiental. Regulada: la actividad es monitoreada de forma continua por ODPS, Prefectura Naval Argentina, Autoridad del Agua y Poder Judicial. Cientos de Inspecciones, Auditorías y Monitoreos certifican que cumplimos los estándares exigidos por las regulaciones vigentes. Responsable: aún cumpliendo con la normativa vigente, año a año incorpora tecnología que va disminuyendo el potencial impacto de la actividad que desarrolla. En consideración a tales circunstancias el Juzgado Contencioso Administrativo N° 3 decidió suspender las medidas precautelares que disponían la paralización de la operación. Expresó el juez que «las constancias documentales, instrumentos públicos, videos y restante prueba acompañada parecen a prima facie dar cuenta de una realidad distinta de la valorada al momento del dictado de la medida pre-cautelar, fundamentalmente en lo que respecta a los riesgos para la salud de los pobladores de la zona afectada y en lo atinente a la adopción de medidas de seguridad por parte de la empresa». |