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11-02-2020 | Ciclo lectivo 2020 | |||
El certificado de escolaridad ya no ser谩 condicionante del cobro de la ayuda escolar | |||
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El pago de la Asignaci贸n por Ayuda Escolar se pagar谩 este a帽o en forma masiva, a煤n cuando no se haya acreditado a la fecha la escolaridad de los alumnos beneficiarios, dispuso la Administraci贸n Nacional de la Seguridad Social (Anses).
"La falta de presentaci贸n de los certificados escolares al 31 de diciembre de 2019 no se encuentra necesariamente ligada a trayectorias escolares discontinuas", justific贸 la Anses en la resoluci贸n 28/2020, que se publica hoy en el Bolet铆n Oficial.
El organismo dispuso que quienes no hayan presentado esos certificados podr谩n presentarse hasta el pr贸ximo 31 de diciembre.
La medida consider贸 necesario "continuar profundizando el trabajo articulado con los distintos organismos y ministerios para realizar acciones conjuntas que tiendan a resolver las barreras para que los ni帽os, ni帽as y adolescentes puedan acceder y sostener el derecho a la Seguridad Social".
El R茅gimen de Asignaciones Familiares (ley 24.714), indica la resoluci贸n, prev茅 la asignaci贸n por ayuda escolar anual "se har谩 efectiva en el mes de marzo de cada a帽o, se abonar谩 por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de ense帽anza b谩sica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educaci贸n diferencial".
El decreto 433/2015 estableci贸 que la asignaci贸n por ayuda escolar anual se liquidar谩 al inicio del ciclo lectivo para los ni帽os, ni帽as y adolescentes de cuatro a 17 a帽os inclusive, tras la presentaci贸n del certificado pertinente que acredite la condici贸n de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta el 31 de diciembre de cada a帽o.
En agosto pasado, la resoluci贸n 203 de la Anses supedit贸 el pago de la asignaci贸n a que se acredite en forma efectiva la escolaridad.
La resoluci贸n que firma ahora el titular del organismo, Alejandro Vanoli, se帽al贸 sin embargo la vigencia de la reciente ley 27.541, que declar贸 la emergencia p煤blica en materia econ贸mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ茅tica, sanitaria y social, "debido a la gravedad de la situaci贸n econ贸mica que afronta el pa铆s".
"En funci贸n del contexto econ贸mico y social de emergencia y ante el inminente inicio del ciclo lectivo", indic贸 la norma, corresponde derogar la anterior obligaci贸n y restituir el pago masivo de la asignaci贸n por ayuda escolar aun cuando no se haya presentado todav铆a el certificado correspondiente hasta fines del a帽o pasado. (T茅lam)
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