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| 22-04-2019 | SANCIONES PREVISTAS | |||
| El Gobierno oficializ贸 el DNU de la nueva Ley de Lealtad Comercial | |||
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El Gobierno oficializ贸 este lunes el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2019, por el cual dict贸 una nueva Ley de Lealtad Comercial. Una vez ingresado al Congreso, la Bicameral de Tr谩mite Legislativo tendr谩 10 d铆as para su tratamiento. Dicha comisi贸n, en manos de la oposici贸n, est谩 integrada por ocho legisladores de Cambiemos, cuatro de Argentina Federal, tres del FpV-PJ y la senadora salte帽a Cristina Fiore. El diputado kirchnerista Marcos Cleri es presidente, y en esa condici贸n cuenta con voto doble en caso de empate en las firmas del dictamen. La norma, compuesta por 77 art铆culos, tiene como objetivo "asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a informaci贸n esencial sobre los productos y servicios comercializados", con sanciones que van desde multas hasta la clausura por 30 d铆as de los establecimientos. La medida estipula la prohibici贸n de los actos de competencia desleal "cualquiera sea la forma que adopten, el medio a trav茅s del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar". En los fundamentos, el Gobierno sostuvo que su objetivo es "mejorar las condiciones de competitividad de la econom铆a, as铆 como tambi茅n simplificar y dinamizar el comercio". Adem谩s, se consider贸 que era necesario "definir una regulaci贸n integral y sistematizada de la competencia desleal". La nueva ley define como acto de competencia desleal a "toda acci贸n u omisi贸n que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posici贸n competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo". Y define como tipos los actos de enga帽o, actos de confusi贸n, violaci贸n de normas, abuso de situaci贸n de dependencia econ贸mica, obtenci贸n indebida de condiciones comerciales, venta por debajo del costo, explotaci贸n indebida de la reputaci贸n ajena, actos de imitaci贸n desleal, actos de denigraci贸n, violaci贸n de secretos, inducci贸n a la infracci贸n contractual, actos de discriminaci贸n y la publicidad comparativa. Otro de los art铆culos indica que los productos envasados que se comercialicen en el pa铆s, fabricados o no en 茅l, indicar谩n, en sus envases, envoltorios, o etiquetas: el nombre del producto; el pa铆s donde fueron producidos o fabricados; su calidad, pureza o mezcla; y las medidas netas de su contenido. En cuanto a las sanciones, se prev茅n: a) Apercibimiento. b) Multa por un monto equivalente a entre uno y 10.000.000 de Unidades M贸viles (UM). El valor inicial de la unidad m贸vil es el establecido en la Ley N掳 27.442, y ser谩 actualizado autom谩ticamente cada un a帽o utilizando la variaci贸n del 脥ndice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC. c) Suspensi贸n del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco a帽os. d) P茅rdida de concesiones, privilegios, reg铆menes impositivos o crediticios especiales de los que gozare. e) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 d铆as. A su vez, la norma entiende la reincidencia como un agravante, por lo que la sanci贸n aplicable no deber谩 ser menor que la precedente. (parlamentario) |