LO DECLARÓ INCONSTITUCIONAL!!! La Corte exime de Ganancias a las jubilaciones y exige ley al Congreso
26-01-2026
26-03-2019 | ALCANZARÍA A UNOS 200 MIL
LO DECLAR脫 INCONSTITUCIONAL!!! La Corte exime de Ganancias a las jubilaciones y exige ley al Congreso
El m谩ximo tribunal determin贸 que no se debe aplicar el gravamen sobre los haberes de jubilados y pensionados. Es sobre un caso particular, pero su efecto podr铆a amplificarse si el Parlamento aprueba una ley. Este a帽o el Gobierno espera recaudar unos $ 1.600 millones por este impuesto. En disidencia, Carlos Rosenkrantz resolvi贸 que las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que establecen que las jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzadas por dicho impuesto son, en principio, constitucionales y que no se demostr贸 la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la actora

La Corte Suprema de Justicia determin贸 que las jubilaciones no deben pagar el impuesto a las Ganancias, al fallar sobre un caso particular pero que podr铆a impactar en el resto de quienes perciben haberes alcanzados por ese gravamen, e incluso en aquellos que cobraron sentencias favorables por actualizaciones en los 煤ltimos a帽os. El fallo tiene un potencial alcance a m谩s de 200.000 casos de jubilados y pensionados.

Con los votos de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el m谩ximo tribunal declar贸 la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones. Pero al mismo tiempo pidi贸 que el Congreso nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la demandante los montos retenidos desde la interposici贸n del reclamo.

La Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destac贸 que el presente caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada. Explic贸 en este punto que la reforma constitucional de 1994 garantiz贸 "la igualdad real de oportunidades y de trato" a favor de los jubilados, como grupo vulnerable. El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida.

Destac贸 que la reforma constitucional de 1994 genera el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables -entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. A la luz de este mandato de naturaleza social, el imperativo constitucional debe proyectar en la actuaci贸n del Estado una mirada humanista al momento de definir su pol铆tica fiscal. En consecuencia, el Tribunal destac贸 que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jur铆dico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos que la Constituci贸n protege de manera especial.

En este marco, explic贸 que la sola utilizaci贸n de la capacidad contributiva como par谩metro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constituci贸n Nacional. La falta de consideraci贸n por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situaci贸n de notoria e injusta desventaja.

En disidencia, Carlos Rosenkrantz resolvi贸 que las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que establecen que las jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzadas por dicho impuesto son, en principio, constitucionales y que no se demostr贸 la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la actora.

Para resolver de ese modo, de modo preliminar, Rosenkrantz destac贸 que en el a帽o 2016 -a los efectos de morigerar la sensible situaci贸n de los jubilados y pensionados- el Congreso sancion贸 la ley 27.346 que introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias. En dicha ley, el Congreso estableci贸 una deducci贸n especial en virtud de la cual las jubilaciones o pensiones de aquellos beneficiarios del r茅gimen general, con ingresos exclusivamente de naturaleza previsional, son gravadas reci茅n a partir de una suma que, al d铆a de hoy, es de $ 62.462,22.

Luego, Rosenkrantz indic贸 que las jubilaciones y pensiones son "renta" tal como ella es definida por la Ley de Impuesto a las Ganancias y que, en tanto tal, se encuentran gravadas por dicho impuesto.

Adicionalmente, sostuvo que el cobro del impuesto a las ganancias a los jubilados no constituye un supuesto de doble imposici贸n. Ello es as铆, por cuanto los aportes previsionales no son gravados por el impuesto a las ganancias que tributa quien se encuentra en actividad dado que ellos son deducibles de los ingresos gravados con el impuesto a las ganancias. Asimismo, el impuesto a las ganancias que se paga en actividad y el que se paga por recibir beneficios jubilatorios responde a hechos imponibles distintos que gravan distintas manifestaciones de riqueza.

Para Rosenkrantz, el impuesto a las ganancias no viola el art铆culo 14 bis seg煤n el cual los beneficios de la seguridad social deben tener el car谩cter "integral e irrenunciable". Entendi贸 que la "integralidad" de la seguridad social que la Constituci贸n garantiza no implica que los beneficios de la seguridad social no puedan ser gravados sino que expresa la convicci贸n del constituyente de que la seguridad social debe abarcar muchos otros beneficios diferentes a la jubilaci贸n amparando a los habitantes de la Naci贸n de contingencias diversas.

El caso que analiz贸 la Corte es de 2015, cuando la jubilada entrerriana Mar铆a Isabel Garc铆a present贸 una demanda contra la AFIP y luego obtuvo dos fallos favorables, el juzgado de primera instancia y la C谩mara Federal de Paran谩. Ambos definieron la inconstitucionalidad de la aplicaci贸n del impuesto a las Ganancias para los haberes previsionales.

Los camaristas determinaron que la jubilaci贸n "no constituye ganancia" y adem谩s ordenaron reembolsar lo descontado m谩s intereses. En este caso, la Corte coincidi贸 con reintegrarle los montos retenidos desde la interposici贸n del reclamo.

Para justificar el reembolso, los jueces de Entre R铆os que fallaron a favor de Garc铆a recordaron un argumento de la Sala II de la C谩mara de la Seguridad Social en el caso Calderale: la jubilada ya hab铆a pagado Ganancias durante su vida activa. Disconformes con la medida, la agencia de recaudaci贸n volvi贸 a apelar y as铆 se lleg贸 a la Corte.

El caso Garc铆a fue tomado de una "familia" de litigios similares. La Corte lo consider贸 como el m谩s representativo del universo de jubilados sobre los que impactar谩 su resoluci贸n. En 2015 unos 300.000 jubilados y pensionados estaban alcanzados por Ganancias. Los primeros cambios en el m铆nimo no imponible de Mauricio Macri excluyeron a la mitad. Pero con la 煤ltima modificaci贸n del Impuesto en enero pasado, se incorporaron 47.600 nuevos tributarios. Hoy, son entre 170.000 y 200.000 los que pagan.

Hasta diciembre de 2018 el m铆nimo no imponible de seis haberes m铆nimos se aplicaba por recibo. Para estar alcanzado, un mayor ten铆a que recibir m谩s de $ 55.854 mensuales de jubilaci贸n y/o de pensi贸n, contabilizado por separado. Pero desde 2019, el m铆nimo se cuenta por beneficiario y se deben sumar los montos de los dos recibos para saber si est谩 alcanzado. El nuevo tope para marzo, abril y mayo es de $ 62.462.

En la ANSES aseguran que s贸lo lo pagan los jubilados con ingresos m谩s altos y temen por el costo fiscal de la decisi贸n adversa. El cierre definitivo a la demanda de Garc铆a fijar谩 precedente "cascada" en tribunales inferiores, al mismo tiempo que generar谩 una jurisprudencia sobre la aplicabilidad del impuesto en t茅rminos conceptuales a la clase pasiva. Se cuentan unos 2.000 expedientes a la espera de este fallo.

Los asesores legales de la ANSES consideran que el Ejecutivo es el 煤nico Poder autorizado para aplicar eximiciones impositivas, seg煤n lo determine el Legislativo. Pero adem谩s, el organismo previsional niega que el cobro sea irracional o desmedido, ya que solo alcanza a una porci贸n muy peque帽a de los siete millones de jubilados registrados.

Universalizaci贸n del caso Badaro

Para los pr贸ximos meses se espera un segundo fallo de resonancia para los jubilados. Es un amparo colectivo presentado hace m谩s de 10 a帽os por el ex defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, para universalizar el reajuste de haberes logrado en el caso Badaro.

En este tema -tambi茅n incluido en la agenda 2019-, la Corte debe resolver el reconocimiento de una acci贸n de clase arrastrada desde 2009 por el c谩lculo de la movilidad jubilatoria del per铆odo 2002 a 2006. Por un lado, los magistrados deben decidir si el Defensor del Pueblo est谩 legitimado para actuar en estas situaciones, algo que cuenta con el visto bueno en m谩s de una vocal铆a del Tribuna. Por otro, deben fijar qu茅 retroactividad corresponder铆a a los afectados: total, parcial o ninguna.

No ser谩n favorecidos los que se jubilaron despu茅s de 2006; los que aceptaron la Reparaci贸n Hist贸rica (ya tiene incluida el fallo Badaro); los familiares de los jubilados fallecidos en los casi 11 a帽os en que se demor贸 el expediente; los que hicieron un juicio y ya lo cobraron; los que cobraban el haber m铆nimo entre 2002 y 2006 porque tuvieron mejoras superiores a Badaro.

S铆 estar谩n en condiciones de recibir una buena noticia los que no firmaron la Reparaci贸n, los que no tienen juicio en curso contra el Estado y los que se jubilaron despu茅s de diciembre de 2006. Expertos laboralistas afirman que por un juicio "Badaro I" los abuelos recibieron unos $ 800.000 en promedio. La extensi贸n de ese beneficio llegar铆a ahora a 12.000 jubilados m谩s. Ser铆an unos $ 9.600 millones de gasto adicional por el fallo Mondino.

En Tribunales calculan que si el Estado decidiera cancelar todos los juicios abiertos por reajustes de haberes previsionales deber铆a desembolsar unos $ 120.000 millones. (脕mbito)