25-04-2024
26-03-2019 | NUMEROSAS MODIFICACIONES
El Poder Ejecutivo envi贸 al Congreso la reforma del C贸digo Penal de la Naci贸n
El proyecto finalmente ingres贸 este lunes 25 por la noche a trav茅s del Senado, y es el producto del trabajo de una comisi贸n conformada en el 谩mbito del Ministerio de Justicia. La iniciativa prev茅 aumentos sustanciales de las escalas penales respecto de los delitos de corrupci贸n.

Tal cual anunci贸 el presidente Mauricio Macri en la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo mand贸 al Congreso de la Naci贸n el proyecto de reforma del C贸digo Penal de la Naci贸n. El proyecto ingres贸 por la noche del lunes 25 a trav茅s del Senado.

La iniciativa obedece a que el actual C贸digo Penal, sancionado en el a帽o 1921, ha sufrido numerosas modificaciones parciales que afectaron su unidad, sistematicidad y coherencia interna y que dificultan el pleno cumplimiento del mandato previsto en el art铆culo 75, inciso 12, de la Constituci贸n nacional.

As铆 lo expresa el mensaje del Poder Ejecutivo, que remite al trabajo desarrollado por la Comisi贸n para la Reforma del C贸digo Penal de la Naci贸n con el prop贸sito de elaborar un anteproyecto de ley de reforma y actualizaci贸n integral del C贸digo.

Esa comisi贸n estuvo conformada por magistrados del Poder Judicial de la Naci贸n, del Ministerio P煤blico Fiscal y de los poderes judiciales y ministerios p煤blicos de las provincias, miembros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Seguridad y del entonces Ministerio de Desarrollo Social, profesores universitarios y abogados.

El proyecto fue objeto de debate en el marco del Programa Justicia 2020, y cont贸 adem谩s con aportes de la ciudadan铆a en general, de organizaciones de la sociedad civil involucradas, de los representantes de las jurisdicciones provinciales y nacionales y de la comunidad acad茅mica p煤blica y privada.

Narcotr谩fico

El anteproyecto del C贸digo Penal incorpora los delitos del narcotr谩fico y tr谩fico de estupefacientes, aumentando las escalas penales de los tipos penales actualmente previstos en la ley especial, diferenciando seg煤n la gravedad de la conducta. Se parte de la actual escala penal (de 4 a 15 a帽os de prisi贸n) para quienes siembren, cultiven o guarden plantas o semillas aptas para la producci贸n de estupefacientes, y se aumenta la escala penal a 5 o 20 a帽os para los eslabones m谩s peligrosos de la cadena del narcotr谩fico. Esto es, la fabricaci贸n, producci贸n y comercializaci贸n de estupefacientes.

Se aumenta adem谩s a 6 a帽os de prisi贸n el m铆nimo de la pena del tr谩fico de Paco o cualquier otra sustancia de desecho o residual que se genere en el proceso de producci贸n.

Inseguridad

Se mantiene la imposibilidad de acceder a la libertad condicional para los reincidentes y condenados por delitos dolosos cometidos con violencia que hayan conllevado da帽os f铆sicos o mentales, o la muerte para la v铆ctima. La misma prohibici贸n se aplica para los delitos de corrupci贸n de menores, explotaci贸n de la prostituci贸n, contrabando agravado, financiamiento del terrorismo y tr谩fico de estupefacientes.

Se incorpora tambi茅n el seguimiento socio judicial, como una medida de seguridad posterior al cumplimiento de la pena. Es para determinados delitos muy graves y establece por ejemplo la obligaci贸n del condenado de estar siempre localizable mediante dispositivos electr贸nicos que permitan su seguimiento permanente, la obligaci贸n de presentarse peri贸dicamente en el lugar que el 贸rgano competente establezca, la obligaci贸n de comunicar inmediatamente cada cambio de residencia, o la prohibici贸n de aproximarse a la v铆ctima o a sus familiares, entre otros elementos.

La reforma establece criterios diferenciados de determinaci贸n de las penas a fin de brindarle a los jueces pautas claras, seg煤n el sujeto involucrado sea una persona f铆sica o una persona jur铆dica.

Asimismo se mantiene la figura del colaborador eficaz (o arrepentido) para delitos de narcotr谩fico, delitos aduaneros, terrorismo, corrupci贸n de menores, privaciones ilegales de la libertad agravadas, trata de personas, soborno transnacional, asociaci贸n il铆cita y delitos de corrupci贸n. Se prev茅 la posibilidad de reducci贸n de la pena para la persona jur铆dica que colabore voluntariamente en la investigaci贸n.

En cuanto a la tenencia y portaci贸n ilegal de armas de fuego, se elevan las escalas penales, fijando la m铆nima en 3 a帽os y 6 meses. Se prev茅 el tr谩fico ilegal de armas con penas de 5 a 10 a帽os de c谩rcel.

Respecto de la violencia de g茅nero, se la establece como una circunstancia agravante de la pena que obliga al juez a imponer una pena dentro del tercio superior de la escala penal que corresponda para cada delito.

Por otra parte, se incorpora el delito de ocultamiento patrimonial fraudulento para los c贸nyuges que oculten bienes al otro con motivo de la separaci贸n, con pena de hasta 4 a帽os de prisi贸n.

Se prev茅 una escala penal de 10 a 25 a帽os para el homicidio en ocasi贸n de robo.

Corrupci贸n

El proyecto introduce como nuevas causales de interrupci贸n de la prescripci贸n de la acci贸n penal la declaraci贸n de rebeld铆a del imputado y la solicitud de extradici贸n. En cuanto al decomiso, se moderniza ese instituto, proponiendo que abarque todas las cosas o bienes que hayan servido de instrumento o medio en la comisi贸n del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o la ganancia, directos o indirectos del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubiere podido experimentar tanto para personas f铆sicas como jur铆dicas.

Asimismo se prev茅 la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva, antes de la condena penal, para todos los delitos, en caso de que se verifiquen ciertas condiciones. Se establece el decomiso de los bienes de valor equivalente, en caso de que no se logre recuperar el bien concreto, porque, por ejemplo, est茅 en otra jurisdicci贸n.

Por otra parte, el proyecto prev茅 un aumento sustancial de las escalas penales respecto de los delitos de corrupci贸n, en especial los de cohecho, soborno transnacional, enriquecimiento il铆cito, con escalas penales que van de 4 a 12 a帽os de prisi贸n (en la actualidad es de 1 a 6 a帽os, y 2 a 6 para enriquecimiento il铆cito.

Se contemplan nuevas agravantes para los delitos de cohecho pasivo y activo y soborno trasnacional: cuando el funcionario involucrado ocupe el cargo de presidente de la Naci贸n, vicepresidente, jefe de Gabinete, ministro o secretario de Estado; gobernador o vicegobernador provincial; jefe de Gobierno o vicejefe de CABA; intendente municipal; magistrado nacional o provincial; legislador nacional, provincial, o municipal, con una escala penal de 5 a 15 a帽os de prisi贸n. En la actualidad solo se agrava cuando el funcionario sea un magistrado del Poder Judicial de la Naci贸n o del Ministerio P煤blico, y la escala penal es de 4 a 12 a帽os de prisi贸n.

Por otra parte el delito de soborno entre privados, con posibilidad de que las personas jur铆dicas puedan responder por este delito.

El proyecto ampl铆a el sujeto activo del delito de enriquecimiento il铆cito (actualmente es s贸lo para funcionarios p煤blicos) a todos aquellos sujetos obligados por ley a presentar declaraciones juradas patrimoniales, como son por ejemplo los titulares de obras sociales.

En el caso de lavado de activos, se mantiene la tipificaci贸n del delito de lavado de activos con pena de 3 a 10 a帽os de prisi贸n y se contempla la agravante en el caso de que se encuentre involucrado un funcionario p煤blico, lo que se traduce en una pena mayor, de 4 a帽os y 6 meses a 13 a帽os y 4 meses de prisi贸n.

El proyecto contempla tambi茅n el caso de los piquetes: prev茅 pena de hasta 3 a帽os de prisi贸n para quien por cualquier medio detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte p煤blico o, sin autorizaci贸n, detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte privado. (Parlamentario)