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22-03-2019 | Establecido el año pasado por decreto sin posibilidades de modificación | |||
Cuáles son los feriados y los dÃas no laborables de abril | |||
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Históricamente, abril suele ser un mes con feriados y dÃas no laborables muy esperado por las familias que aprovechan los fines de semana largos para hacer una "escapadita" a los diversos puntos turÃsticos que tiene la Argentina. Este año la situación económica es compleja. Asà lo demuestran los últimos indicadores oficiales sobre inflación, actividad económica y desocupación. Pese a ello, cámaras de hoteleros, gastronómicos y economÃas locales aguardan este mes con una expectativa especial porque aspiran a hacer una diferencia. Según el calendario oficial sancionado por ley, el cuarto mes del año tendrá dos feriados y varios dÃas no laborables en los cuales la asistencia al trabajo depende de cada empleador. El primer feriado será el martes 2 de abril. Se conmemora el DÃa del Veterano y de los CaÃdos en la Guerra de Malvinas. Es inamovible, según surge de la ley 27399 sancionada por el Congreso Nacional. En algunas oficinas turÃsticas del interior aspiraban a que el gobierno estableciera como feriado puente el lunes 1° de abril, lo que hubiera generado un fin de semana largo de 4 dÃas. La posibilidad fue totalmente descartada. El calendario 2019 fue establecido el año pasado por decreto y no hay posibilidades de una modificación. No obstante, no habrá que esperar mucho para encontrar un finde largo en el horizonte. El 19 de abril es feriado. Se conmemora el Viernes Santo para recordar la crucifixión y muerte de Jesús. Para algunos trabajadores, el pequeño descanso laboral podrÃa llegar a ser de cuatro dÃas porque el jueves 18 fue establecido como dÃa no laborable (Jueves Santo). ¿Qué se entiende por dÃa no laborable? Es una fecha donde el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En otras palabras, el descanso queda supeditado a la voluntad de la compañÃa. En abril también serán no laborables los dÃas 19, 20, 21, 25, 26 y 27 en virtud de las pascuas judÃas y el 24 (dÃa de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos). Los trabajadores que no presten servicios en las festividades religiosas percibirán igualmente la remuneración y demás derechos emergentes de la relación laboral como cualquier otra jornada habitual. (infobae) |