La CC-ARI reclamó a la Inspección General de Justicia anular una resolución que relaja los controles a las off shore
19-02-2026
06-02-2019 | ALEGAN TRATO PREFERENCIAL
La CC-ARI reclam贸 a la Inspecci贸n General de Justicia anular una resoluci贸n que relaja los controles a las off shore
Desde el partido de Elisa Carri贸 advirtieron sobre un trato preferencial a las personas jur铆dicas extranjeras frente a las nacionales.

La Coalici贸n C铆vica present贸 un reclamo ante la Inspecci贸n General de Justicia (IGJ) para que anule una resoluci贸n de 2018 que relaja los controles a las sociedades off shore. "No es una adecuada pol铆tica regulatoria permitir la actuaci贸n o disminuir los controles administrativos a las sociedades off shore", sostuvieron desde el partido de Elisa Carri贸.

"No se puede otorgar un trato preferencial a las personas jur铆dicas extranjeras frente a las nacionales, que deben cumplimentar con todos los requisitos que le solicita el ordenamiento jur铆dico argentino. Cuando no existen los controles suficientes, la reclamada libertad societaria y de contrataci贸n que solicitan los operadores econ贸micos, puede tergiversarse o utilizarse en forma il铆cita derivando en corrupci贸n, lavado de dinero o cualquier otro delito", agregaron.

Este pedido de la CC se suma al ya realizado por el titular de la Unidad de Informaci贸n Financiera (UIF), Mariano Federici.

La regulaci贸n de las sociedades constituidas en el extranjero en el ordenamiento interno argentino est谩 establecida por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550 y modificatorias). En este tema, es autoridad de aplicaci贸n, en el 谩mbito de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, la Inspecci贸n General de Justicia, a trav茅s de resoluciones. La m谩s importante es la resoluci贸n n煤mero 7/2015 y su anexo 'A', que dispone un r茅gimen integral y org谩nico sobre el tema, recientemente modificada por la resoluci贸n N潞 6/2018, que entr贸 vigor el 29 de agosto del a帽o pasado.

"El contenido y los alcances de esta resoluci贸n, que modifica la n煤mero 7/2015, Anexo 'A', a cuyo articulado nos referimos, son los que generan grave preocupaci贸n porque afectan el control estatal sobre este tipo de sociedades, haciendo mucho m谩s vulnerable al pa铆s en la lucha contra la corrupci贸n, el lavado de activos y la financiaci贸n del terrorismo", consideran en la CC.

"La elaboraci贸n de la Resoluci贸n 6/2018 fue totalmente inconsulta, en especial con aquellos involucrados en su aplicaci贸n. Ha sido fundamental en estas gestiones, el rol de la UIF y su director, Mariano Federici. La UIF pidi贸 explicaciones al Ministerio de Justicia y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Como resultado de la preocupaci贸n manifestada, se consensu贸 armar una mesa de trabajo para debatir el tema, que convino redactar un nuevo proyecto para subsanar los defectos encontrados en la norma. El producto del acuerdo fue un texto nuevo y la coincidencia en la necesidad de una resoluci贸n correctora por parte de la IGJ. Pese las insistencias en que la norma proyectada fuera dictada, ante el Ministerio de Justicia y la JGM, esto no se produjo y la Argentina mantiene una norma que acent煤a gravemente la vulnerabilidad del Estado, desde agosto del a帽o pasado", se帽al贸 Mariana Zuvic, vicepresidente de la CC.

Entre las modificaciones realizadas en materia de inscripci贸n inicial (art铆culo 206), la resoluci贸n a帽adida el a帽o pasado ha eliminado la exigencia de acreditar en el pa铆s los siguientes requisitos: a) La sociedad no tiene vedada o restringida su actuaci贸n en el Estado de constituci贸n, registro o incorporaci贸n. b) Que el asiento principal de sus negocios o el centro de su direcci贸n se encuentran fuera del pa铆s. c) La individualizaci贸n de los socios. "Obviamente, estos requisitos implicaban un contralor m谩s r谩pido y eficiente de la autoridad de aplicaci贸n y evitaban cualquier ocultamiento acerca de la identidad de los socios", sostuvo Zuvic.

"Otra de las modificaciones, tambi茅n inconveniente, elimina la facultad de la IGJ de no inscribir, para realizar ejercicio habitual, establecer asiento, sucursal o representaci贸n permanente en Argentina a sociedades provenientes de este tipo de jurisdicciones, cuya finalidad era suprimir la posibilidad de ser sujetos registrables a las sociedades off shore (art. 218).En el mismo sentido, se eliminaron las definiciones de 'empresas off shore' y 'jurisdicciones off shore' (art. 510) y se derogaron los art铆culos atinentes a las funciones de fiscalizaci贸n de la IGJ, por ejemplo, se suprimi贸 la documentaci贸n sobre activos, actividades o derechos en el exterior, las certificaciones globales, las pautas para la individualizaci贸n de los socios y el r茅gimen informativo anual, entre otras disposiciones", informaron desde la CC.

La Coalici贸n C铆vica asegura que "el art铆culo 217 modificado, aplicable a las sociedades provenientes de pa铆ses, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y reg铆menes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiaci贸n del Terrorismo, contempla que la IGJ apreciar谩 con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos de inscripci贸n de las sociedades off shore. Esta medida parece haber dejado una puerta abierta para que la IGJ pueda negarse a la inscripci贸n de sociedades cuando provengan de jurisdicciones que facilitan el lavado de activos y la financiaci贸n del terrorismo, caso aplicable a algunas sociedades off shore. Pero no resulta clara su verdadera finalidad, puesto que se remite al cumplimiento de los requisitos del art铆culo 206, en el que todos aquellos atinentes a la acreditaci贸n de actividad en el extranjero fueron derogados. En conclusi贸n, pareciera que la IGJ se reservara la posibilidad de analizar la situaci贸n en determinados casos, pero no como una exigencia que deba cumplir obligatoriamente la sociedad extranjera para solicitar la inscripci贸n".

Por otra parte, "el cap铆tulo III, destinado a los 'actos aislados', fue completamente derogado. Actualmente, no existe ning煤n tipo de control a sociedades off shore que act煤en mediante actos aislados como tampoco de aquellas sociedades constituidas en jurisdicciones que no sean off shore y que puedan realizar una utilizaci贸n inadecuada de este supuesto. Esto atenta contra la finalidad de la normativa derogada que fue la de controlar y fiscalizar la actuaci贸n de los entes for谩neos en nuestro pa铆s y evitar el abuso del acto aislado, ya que a la IGJ, en raz贸n del orden p煤blico comprometido en el r茅gimen de extranjer铆a y de sus facultades de fiscalizaci贸n, le incumb铆a verificar que la calificaci贸n de 麓actos aislados麓 o similar atribuida a determinadas operaciones por sociedades constituidas en el extranjero se ajustara a la realidad", agregaron.

"Los cambios producidos eliminaron la obligaci贸n de informar no solo qui茅n es el 煤ltimo beneficiario final (persona f铆sica que ejerce el control real), sino tambi茅n quien es el accionista inscripto del socio extranjero. Incluso permitieron que pueda ser socio extranjero de una sociedad argentina otra proveniente de jurisdicci贸n off shore calificada como 麓no cooperante麓, situaci贸n que antes estaba prohibida, tal como lo exigen los est谩ndares internacionales. La vigencia actual de la norma modificada no solamente nos expone a la vulnerabilidad de ser utilizados para lavar y esconder activos provenientes del delito, sino que nos impide como pa铆s brindar cooperaci贸n internacional eficaz a otros; es decir que expone tambi茅n a otros pa铆ses", sostienen desde la CC.

En s铆ntesis, concluye la Coalici贸n C铆vica, "no se encuentran razones valederas ni ajustadas a las normas constitucionales o a los tratados internacionales que justifiquen los cambios producidos por la resoluci贸n n煤mero 6/2018, en particular en lo que se refiere a la eliminaci贸n de requisitos y facultades como forma de modernizaci贸n y agilizaci贸n de tr谩mites, puesto que s贸lo representaban elementos orientativos pero eficientes y certeros para la IGJ al momento de detectar la actuaci贸n de sociedades que ten铆an prohibida su actividad en el pa铆s". (Parlamentario)