BRUTOS y ARROGANTES!!! ABSA invalidó a la Defensoría Ciudadana de La Plata por reclamo de "deficientes servicios" en la Ciudad desconociendo fallo de la Corte
26-04-2026
07-01-2019 | se opone al control de un mal servicio
BRUTOS y ARROGANTES!!! ABSA invalid贸 a la Defensor铆a Ciudadana de La Plata por reclamo de "deficientes servicios" en la Ciudad desconociendo fallo de la Corte
La empresa argumenta la falta de competencia sobre la misma y que la prestadora de servicios no es jurisdicci贸n de la Defensor铆a Ciudadana La Plata, desde donde contestaron que la Defensor铆a "conforme a su normativa,  tiene plena competencia para requerir a la empresa la normalizaci贸n del servicio del agua a los barrios afectados; en representaci贸n de cientos de ciudadanos platenses que  se encuentran afectados por la falta de acceso al agua por el deficiente servicio brindado por la empresa,  implicando su accionar una flagrante violaci贸n  de los derechos humanos de los mismos".

"La intervenci贸n de la Defensor铆a no obedece a la potestad de la fuerza sino que nos viene impuesta por la intr铆nseca obligaci贸n de asegurar y preservar el bienestar de la poblaci贸n y la protecci贸n de sus derechos humanos b谩sicos", dijo Florencia Barcia, Defensora Ciudadana de La Plata al referirse al atropello jur铆dico de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), de desconocer la jurisdicci贸n del organismo de defensa ciudadana platense ante reclamo de "deficientes servicios" de la empresa proveedora del agua potable en la Ciudad; que con una ignorancia supina desconoci贸 el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que oportunamente otorg贸 a la Defensor铆a Ciudadana de La Plata, "legitimaci贸n plena" en defensa de los intereses colectivos de la ciudadan铆a platense, en ocasi贸n de expedirse en autos "Negrelli Oscar Rodolfo y otros c/ ABSA s/ Amparo" por la cual se declar贸 la nulidad del aumento tarifario ordenado por el  Decreto 245/2012.

La Defensor铆a Ciudadana de La Plata, se dirigi贸 a la empresa ABSA, los 煤ltimos d铆as de Diciembre, a fin de requerir se sirviera tomar efectiva intervenci贸n para resolver la falta de suministro de agua que se encuentran sufriendo desde hace varios d铆as los vecinos de Tolosa, San Carlos, Villa Elvira, Altos de San Lorenzo y Barrio norte de la ciudad de La Plata.

Al efecto  se le solicit贸 a la empresa, que diera soluci贸n al problema e informara los motivos que originaron la falta de suministro, indicando las acciones que est谩 llevando a cabo para dar soluci贸n al problema y plazo estimado para la normalizaci贸n definitiva del servicio.

La falta del suministro de agua, fue y sigue siendo motivo de numerosos reclamos por parte de los vecinos de los barrios afectados, que se han dirigido a la Defensor铆a Ciudadana por no haber obtenido respuesta alguna de la empresa. La problem谩tica asimismo ha sido objeto de numerosas publicaciones period铆sticas de los medios de comunicaci贸n locales, que dan cuenta de la falta de respuesta a la problem谩tica por parte de la empresa.

La falta de agua afecta de manera sustancial la calidad de vida de la poblaci贸n afectada, agravado especialmente el cuadro ante las altas temperaturas que presenta la regi贸n.
Con fecha 3 de enero del 2019 la empresa  en respuesta a lo requerido por la Defensor铆a, remite nota argumentando  que en la disposici贸n emanada del organismo, se ha omitido se帽alar la cantidad de reclamos que no habr铆an tenido respuesta, como asimismo que no se han individualizado los nombres, direcciones, unidades de facturaci贸n y/o n煤meros de reclamos de los mismos.

Est谩 claro que en el reclamo formulado por la Defensor铆a, no nos referimos a planteos individuales aislados de los vecinos, sino a la falta de servicio de suministro de agua en barrios enteros, los que fueron perfectamente individualizados en la requisitoria efectuada; cuesti贸n que  pretende desconocer la respuesta brindada por la empresa.

Asimismo manifiesta que la Defensor铆a Ciudadana resulta incompetente para entender en materia del servicio p煤blico prestado por la empresa, por carecer de competencia para fiscalizar, controlar, y/o emitir 贸rdenes e instrucciones en el obrar de Aguas Bonaerenses S. A., en consonancia con lo  dispuesto en el art铆culo 1 de la Ordenanza 7854; en virtud de ser un organismo de jurisdicci贸n provincial.

Est谩 claro que el art铆culo 1, inciso 4 de la Ordenanza 7854 establece que la Defensor铆a Ciudadana tendr谩 como funci贸n recibir las quejas y denuncias con respecto a problemas relacionados con el medio ambiente y la violaci贸n de derechos humanos. Agregando el art铆culo 14 inciso 3 que el organismo, podr谩 igualmente canalizar las propuestas, denuncias de vecinos, entidades de bien p煤blico y dem谩s instituciones representativas de inter茅s comunitario, relacionadas con el medio ambiente, violaci贸n de derechos humanos y otros aspectos generales de la vida ciudadana.

Tal como  se desprende de "normativa internacional"  el "acceso al agua es un derecho humano b谩sico" y  por ende la falta de acceso al mismo implica una clara violaci贸n a ese derecho.  

As铆 lo establece la Observaci贸n General Nro. 15 del Comit茅 de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales del a帽o 2002), al afirmar que "el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna" y que "el derecho al agua se define como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, f铆sicamente accesible y asequible para su uso personal y dom茅stico".
 
Por ende la Defensor铆a Ciudadana de La Plata, conforme a su normativa,  tiene plena competencia para requerir a la empresa la normalizaci贸n del servicio del agua a los barrios afectados; en representaci贸n de cientos de ciudadanos platenses que  se encuentran afectados por la falta de acceso al agua por el deficiente servicio brindado por la empresa,  implicando su accionar una flagrante violaci贸n  de los derechos humanos de los mismos.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires  oportunamente otorg贸 a la Defensor铆a Ciudadana de La Plata"legitimaci贸n plena" en defensa de los intereses colectivos de la ciudadan铆a platense, en ocasi贸n de expedirse en autos "Negrelli Oscar Rodolfo y otros c/ ABSA s/ Amparo" por la cual se declar贸 la nulidad del aumento tarifario ordenado por el  Decreto 245/2012.

"La intervenci贸n de la Defensor铆a no obedece a la potestad de la fuerza sino que nos viene impuesta por la intr铆nseca obligaci贸n de asegurar y preservar el bienestar de la poblaci贸n y la protecci贸n de sus derechos humanos b谩sicos", sostuvo Mar铆a Florencia Barcia, Defensora Ciudadana de La Plata. 

Y enfatiz贸: "Somos conscientes de la fuerza con que los empresarios-proveedores son capaces de hacer uso de su poder de 'lobby',  para impedir  que se comprometa el statu quo que garantiza la obtenci贸n de sus objetivos econ贸micos" y asever贸: "De ah铆 la importancia que tiene  el reclamo de organismos como el nuestro en la defensa de los intereses colectivos, para compensar la disparidad de fuerzas entre las empresas y los usuarios, cuando sus prerrogativas est谩n siendo avasalladas como en este caso".
 
Desde la Defensor铆a Ciudadana adem谩s informaron que el reclamo tambi茅n se ha dirigido a ADA en su car谩cter de Autoridad del Agua en la Provincia de Buenos Aires, encontr谩ndose pendiente de respuesta la denuncia efectuada.

"Por todo ello, se continuara  con el reclamo, reivindicando la  competencia de la Defensor铆a Ciudadana de La Plata, ante todas las instancias que sean necesarias, hasta lograr el restablecimiento de los derechos de la poblaci贸n afectada por la falta del servicio brindado por la empresa ABSA", remarcaron desde el organismo de defensa ciudadana platense.