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| 18-12-2018 | POR 4 VOTOS CONTRA 1 | |||
| ¡CONFIRMADO! En un fallo adverso para el Gobierno, la Corte Suprema declaró inconstitucional el Ãndice que utiliza ANSeS para calcular jubilaciones | |||
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En un fallo adverso para el Gobierno y clave para los jubilados y pensionados, la Corte Suprema de Justicia ratificó que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones deben actualizarse por el ISBIC (Ãndice de salarios básicos de la industria y la construcción). De esta forma, declaró inconstitucional la aplicación del Ãndice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es utilizado por la ANSeS desde 2016 y que habÃa sido establecido por varias resoluciones del Gobierno. Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Higton de Nolasco conformaron el voto de la mayorÃa. Carlos Rosenkrantz —presidente del tribunal— fue el único que votó en contra. La aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones —que luego son tomadas para calcular el primer haber jubilatorio— se debe realizar sin el lÃmite temporal de la Ley de convertibilidad 23.928 que la ANSeS habÃa fijado en 1995. La Corte, además, ordenó que el Congreso de la Nación fije, "en un plazo razonable", el indicador para la actualización de los salarios —que luego se usan para el cálculo del haber inicial— en el perÃodo 1995-2008. Mientras tanto, estableció que esa actualización se realice por aplicación del ISBIC, el Ãndice que tuvo mayor variación entre abril de 1995 y febrero de 2009: se incrementó un 435% contra 178% del RIPTE, un indicador conformado por los salarios promedio de los trabajadores registrados. De este modo, el criterio de la Corte deberá ser aplicado de inmediato a las causas judiciales en trámite. Highton, en un voto concurrente con la mayorÃa, consideró que tanto la resolución de Anses 56/2018, como la de la secretarÃa de Seguridad Social 1/2018, habÃan sido dictadas por dichos organismos sin tener la competencia para hacerlo. En disidencia, Rozenkrantz, consideró que la atribución de fijar el Ãndice de actualización no es privativa del Poder Legislativo y que podÃa ejercerla el Poder Ejecutivo a través de la ANSeS y la SecretarÃa de Seguridad Social. Según Rozenkrantz, el haber inicial debÃa recalcularse empleando los Ãndices dispuestos por las resoluciones de la SecretarÃa de Seguridad Social y ANSeS. "A lo largo de nuestra historia, el Congreso en ocasiones fijó un Ãndice y en otras ocasiones lo dejó en manos del poder reglamentario de la Administración. El caso del señor Blanco es justamente de esta última clase. En efecto, el Congreso no se reservó ninguna facultad de fijar el Ãndice", argumentó el juez. Además, aseguró que "el compromiso de la sociedad con los jubilados no puede autorizar a esta Corte a alterar el régimen de Gobierno y sustituir al Congreso de la Nación y a la administración facultada para fijar el Ãndice". La decisión de la Corte sobre qué Ãndice debe usar el Estado para actualizar las jubilaciones responde a un caso puntual, el de Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en el 2003. Pero podrá ser tomada como jurisprudencia para los casos iniciados antes de agosto de 2016. También podrÃa disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE. En cambio, no abarcará los casos de los que ya aceptaron la Reparación Histórica. Según sostuvo semanas atrás el abogado de Blanco, Gabriel Greizerstein, su defendido se verá mucho más favorecido con la aplicación del Ãndice ISBIC para calcular el incremento de sus haberes, ya que cobrarÃa el 59% de su salario como trabajador activo, mientras que con el otro mecanismo pasarÃa a recibir el 46 por ciento. (Infobae) |