La Conmebol dio a conocer el fallo que pena al Millonario
08-05-2026
29-11-2018 | Copa Libertadores
La Conmebol dio a conocer el fallo que pena al Millonario
Dos partidos de local a puertas cerradas y una multa, el castigo de Conmebol para River
 por los incidentes que impidieron disputar el desquite de la Superfinal de la Copa Libertadores.
En un día de definiciones, la Conmebol dio a conocer este jueves la sanción a River por los incidentes que impidieron el pasado sábado la disputa de la revancha de la Superfinal de la Copa Libertadores con Boca en el Monumental.


En un extenso comunicado, el organismo rector del fútbol sudamericano le impone al Millonario la disputa de dos partidos a puertas cerradas, cuando le toque ser local en competencias organizadas por Conmebol.

Después, el texto detalla los alcances de este castigo, con la cantidad de personas de delegaciones, directiva, técnica y prensa que podrán ingresar en esos encuentros sin público. Y por último, le impone a River una multa de 400 mil dólares.
El texto completo es el siguiente:


"El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL, 
RESUELVE 

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar sus 
próximos 2 (dos) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la 
CONMEBOL a puertas cerradas. Esta sanción iniciará su vigencia a partir del año 2019. 
En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes 
personas o grupos de personas: 
a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO 
RIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, 
restantes oficiales y directivos del Club. 
b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros 
de la Asociación del Fútbol Argentino. 
c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los 
detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de 
la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora 
de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares 
habituales de labor. 
d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro. 
e) 12 (doce) Pasapelotas. 
f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en 
relación con la seguridad del partido. 
g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del 
estadio (iluminación, limpieza, etc.) 
h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas 
incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y 
directivos del Club. 

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 400.000 
(CUATROCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa 
será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER 
PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio. 

3º. NOTIFICAR, al Club Atlético River Plate y a la Dirección de Competiciones de Clubes de la 
CONMEBOL. 

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el 
plazo de siete días corridos desde día el siguiente a la notificación de la decisión con 
fundamentos. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y 
siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 
63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 
(DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia 
bancaria. 
Eduardo Gross Brown, Presidente, Amarilis Belisario Vicepresidente y Cristóbal Valdes, miembro".