14-05-2024
23-11-2018 | FALLO DEL MÁXIMO TRIBUNAL
Rev茅s de la Corte a la AFIP: autos para personas con discapacidad no pagan impuestos
El m谩ximo Tribunal coincidi贸 con el dictamen de la Procuraci贸n General de la Naci贸n y los fallos de instancias inferiores que se opusieron a la pretensi贸n de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) sobre la validez del art铆culo 8 inciso 3 del decreto 1.313/1993 en el caso promovido por Mat铆as Gonz谩lez Victorica en representaci贸n de su hija.

La Corte Suprema de la Naci贸n declar贸 la inconstitucionalidad de la norma que condiciona el otorgamiento de beneficios fiscales a personas con discapacidad para la compra de autom贸viles seg煤n la capacidad econ贸mica de su grupo familiar.

Seg煤n explicaron fuentes judiciales, la Corte coincidi贸 con el dictamen de la Procuraci贸n General de la Naci贸n y los fallos de instancias inferiores que se opusieron a la pretensi贸n de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) sobre la validez del art铆culo 8 inciso 3 del decreto 1.313/1993 en el caso promovido por Mat铆as Gonz谩lez Victorica en representaci贸n de su hija.

En este caso, la AFIP hab铆a rechazado la autorizaci贸n para la compra de un veh铆culo importado bajo el r茅gimen de franquicias previsto en la Ley 19.279, que prev茅 exenciones de tasas, impuestos y pago de servicios para las personas con discapacidad.

Para el rechazo se bas贸 en el art铆culo 8 inciso 3 del decreto 1.313/1993, que establece que esos beneficios no se aplican cuando el grupo familiar de la personal con discapacidad, incluida 茅sta, tiene un ingreso mensual que le permitir铆a adquirir el veh铆culo.

Ahora, el m谩ximo Tribunal de la Naci贸n emiti贸 un fallo con la firma de los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti (los dos 煤ltimos con fundamentos propios) en el que concluy贸 que la limitaci贸n del decreto basada en la capacidad econ贸mica del grupo familiar es "inconstitucional", porque desnaturaliza los fines perseguidos por la ley.

Para la Corte la evaluaci贸n de la situaci贸n patrimonial de todo el grupo familiar "no es un criterio adecuado para determinar si una persona con discapacidad puede acceder a la compra del rodado sin las franquicias".

Adem谩s, la Corte record贸 que la familia de la persona con discapacidad no tiene la obligaci贸n legal de contribuir para la compra del autom贸vil, sino que su aporte es voluntario y potencial.

Maqueda y Lorenzetti advirtieron que "la atenci贸n y asistencia de las personas con discapacidad constituye una pol铆tica p煤blica de nuestro pa铆s" y que "en esta materia el Estado ha asumido compromisos internacionales" para lograr su "plena integraci贸n en la vida social".

El voto diferenciado remarc贸 que es deber del Estado "asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible" y "facilitar" ese prop贸sito.

"La ley no se dirige a todo el universo de personas con discapacidad ni a quienes carecen por completo de recursos, sino que se orienta a un sector de aquellas que -si bien cuentan con la capacidad econ贸mica para afrontar la adquisici贸n de un automotor nuevo de origen nacional o extranjero y su mantenimiento- no podr铆an acceder a la compra sin la ayuda estatal complementaria", se argument贸.