La Corte Suprema por "unanimidad" desestimó un recurso de queja de Chocobar y va a juicio por "homicidio agravado"
01-03-2026
31-10-2018 | Revés en el máximo tribunal
La Corte Suprema por "unanimidad" desestim贸 un recurso de queja de Chocobar y va a juicio por "homicidio agravado"
Se trata de un recurso contra la decisi贸n que confirm贸 su procesamiento y modific贸 la calificaci贸n legal que se hab铆a fijado en primera instancia y la Corte Suprema lo desestim贸 por unanimidad. 
La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n desestim贸 este martes por unanimidad, una queja por recurso extraordinario federal denegado, interpuesto por la defensa de Luis Oscar Chocobar.

El recurrente hab铆a cuestionado la decisi贸n de la Sala VI de la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por la cual se confirm贸 su procesamiento sin prisi贸n preventiva y modific贸 la calificaci贸n legal que se hab铆a fijado en primera instancia -homicidio agravado por la utilizaci贸n de un arma de fuego cometido con exceso en la leg铆tima defensa- por el de homicidio agravado por la utilizaci贸n de un arma de fuego en exceso del cumplimiento de un deber.

Los ministros consideraron que la presentaci贸n no hab铆a sido dirigida contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48).

La defensa dedujo recurso extraordinario federal contra la resoluci贸n de la Sala de Turno de la C谩mara Nacional de Casaci贸n en lo Criminal y Correccional que deneg贸 el recurso de casaci贸n presentado por la recurrente.

Normativa mencionada

Ley 48

Art. 14. - Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, ser谩 sentenciado y fenecido en la jurisdicci贸n provincial, y s贸lo podr谩 apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes:

1掳 Cuando en el pleito se haya puesto en cuesti贸n la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Naci贸n y la decisi贸n haya sido contra su validez.

2掳 Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuesti贸n bajo la pretensi贸n de ser repugnante a la Constituci贸n Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisi贸n haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia.

3掳 Cuando la inteligencia de alguna cl谩usula de la Constituci贸n, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisi贸n ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisi贸n sea contra la validez del t铆tulo, derecho; privilegio o exenci贸n que se funda en dicha cl谩usula y sea materia de litigio.