La Corte revocó la prisión domiciliaria "genocida" Miguel Etchecolatz en dos causas por delitos de lesa humanidad, con el voto en contra de Rosenkrantz
01-03-2026
31-10-2018 | El genocida sigue preso en la cárcel|
La Corte revocó la prisión domiciliaria "genocida" Miguel Etchecolatz en dos causas por delitos de lesa humanidad, con el voto en contra de Rosenkrantz
La Corte Suprema lo resolvió hoy, remitiendo al precedente "Bergés", con fallos firmados por los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti a favor y el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. Fue el autor de la doctrina del 2 x 1 para otorgarle la libertad a condenados por delitos de lesa humanidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes, por mayoría, la prisión domiciliaria que había sido concedida a Miguel Etchecolatz en dos causas por delitos de lesa humanidad.

Las resoluciones fueron firmadas por los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti siguiendo la línea jurisprudencial del precedente "Bergés" (Fallos 339:542). Allí la Corte Suprema remarcó que la decisión relativa a la detención domiciliaria debe ser precedida ineludiblemente por informes del Cuerpo Médico Forense porque su imparcialidad está garantizada por normas específicas. Resaltó también que las conclusiones de estos informes deben poder ser controladas por las partes.

En ambos casos, el Ministerio Público Fiscal recurrió las decisiones que habían concedido la prisión domiciliaria a Etchecolatz por entender que el imputado no se encuentra comprendido en los supuestos previstos por los incisos a, b y c del artículo 32 de la Ley 24.660.

Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia en ambas causas por considerar que los recursos de queja presentados son inadmisibles (conforme artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por último, cabe recordar que Rosenkrantz, actual presidente de la Corte Suprema de la Nación fue el autor de la dotrina del 2 x 1 para otorgarle la libertas a condenador por delitos de lesa humanidad durante la dictadura cívico militar del '76 y que movilizó a grandes mayorías de la sociedad en su contra y la Corte tuvo que dar marcha atrás.

Normativa mencionada

Ley 24.660

Artículo 32. — El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.