26-09-2026
06-06-2018 | Lo aprobó el Concejo Deliberante
La Plata: Rige una nueva Ordenanza para instalar antenas de telefonía
La norma no fue acompañada por la Riesgo y Borgini que se abstuvieron y el voto negativo de Virginia Rodriguez.

El Concejo Deliberante platense sancionó con la abstención del bloque conformado por Lorena Riesgo y Pedro Borgini y el voto negativo de Virginia Rodriguez, una nueva ordenanza para la instalación de antenas.

La ordenanza define como "ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS" a toda torre, monoposte, pedestal o "mástil montado sobre terreno natural; o a toda torre, mástil, monoposte, pedestal, o vínculo fijado sobre edificaciones existentes, que constituyan la infraestructura necesaria para soportar antenas de radiocomunicaciones. Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión Digital terrestre (SATVD-T) y las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL"

La norma autoriza el emplazamiento de estructuras soportes de antena y sus infraestructuras relacionadas a nivel de suelo y sobre azotea según alturas permitidas y criterios de instalación que se establecen en el Anexo I de la presente. Las nuevas estructuras deberán estar integradas (mimetizadas) con el entorno donde se instalen.

También se establece una "ventanilla única" para operadores de servicios de telecomunicaciones (OST)y empresas propietarias y proveedoras de infraestructura. Créase una Ventanilla Única para Operadores de Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de Infraestructura en la órbita del Departamento Ejecutivo que tendrá por objeto establecer el mecanismo necesario para otorgarle al procedimiento administrativo la mayor celeridad posible dentro los plazos previstos en la presente.

Así mismo habrá un Registro único de operadores de servicios de telecomunicaciones y empresas propietarias y proveedoras de infraestructura en la órbita de la Autoridad de Aplicación. El ENACOM podrá requerir al Municipio la información existente en el Registro.

La ordenanza establece un plazo máximo de 90 días corridos para que los OST establecidos al momento de la sanción de esta ordenanza cumplan con lo estipulado en el artículo 8°.

"Toda instalación correspondiente a los sistemas aquí regulados que no haya sido inscripta en el registro mencionado en el Artículo 8° en el plazo aquí establecido será considerada clandestina, y se ordenará el inmediato cese del servicio y la desinstalación del sistema por parte del Organismo competente y a costa del infractor", advierte.

Así mismo como condiciones para habilitar la instalación de las antenas señala lo siguiente:

-Contrato de locación, escritura del inmueble ó cualquier otro título que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura.

-Autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar en caso de corresponder.

-Estudio de Impacto Ambiental, debidamente firmado por profesional habilitado al efecto y matriculado en el Colegio Profesional correspondiente de la Provincia de Buenos Aires.

-Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, la que deberá estar vigente durante todo el período en que la estructura se encuentre montada.

-Cómputo y presupuesto de la obra.

-Plano de proyecto en formato de plano municipal (de obra y electromecánico) firmados por profesional habilitado al efecto (Ingeniero en Telecomunicaciones o Electrónica matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires)

-Memoria de cálculo de la estructura a construir firmada por profesional habilitado al efecto y matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.

Los permisos de construcción tendrán una validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por una única vez y por igual plazo.

El control de las mediciones de los niveles de radiación se llevará a cabo por profesionales ingenieros electrónicos y en telecomunicaciones matriculados en el colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.

El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo, deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas. La DIRECCIÓN DE MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS URBANOS tendrá también la responsabilidad de controlar el correcto estado de las estructuras, así como constatar que todo ha quedado de manera correcta una vez desmanteladas las mismas.

"En particular, respecto a la preocupación por la salud pública el Código mencionado prevé la realización de mapas de radiación que se colocarán en la WEB, que como una herramienta adicional a las tareas de verificación de cumplimiento de niveles de RNI que realiza el Estado Nacional permitirán informar en forma transparente a la población el nivel de radiación de todo el municipio a nivel calle producido por estos sistemas", revela el marco normativo.