26-04-2024
15-03-2018 | NO CONSTITUYE UNA SOLUCION DEFINITIVA
La Corte anul贸 la personer铆a gremial de los metrodelegados del subte
El sindicato de los "metrodelegados" promovi贸 ante el Ministerio de Trabajo un tr谩mite administrativo para obtener la personer铆a gremial, es decir, una resoluci贸n que lo reconozca como sindicato m谩s representativo dentro de su actividad y lo habilite para negociar convenios colectivos

Con la firma de la Jueza Elena Highton de Nolasco y de los Jueces Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, la Corte dej贸 firme la sentencia que declar贸 la nulidad de la resoluci贸n del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 26 de noviembre de 2015, firmada por el entonces Ministro Carlos Tomada, por la cual se le hab铆a otorgado la personer铆a gremial a la Asociaci贸n Gremial de Trabajadores del Subterr谩neo y Premetro ("metrodelegados").

El sindicato de los "metrodelegados" promovi贸 ante el Ministerio de Trabajo un tr谩mite administrativo para obtener la personer铆a gremial, es decir, una resoluci贸n que lo reconozca como sindicato m谩s representativo dentro de su actividad y lo habilite para negociar convenios colectivos.

En la actividad de subterr谩neos, la 煤nica entidad sindical que ten铆a esa personer铆a era la Uni贸n Tranviarios Automotor (UTA). Cuando el tr谩mite administrativo hab铆a avanzado, la UTA denunci贸 que no se hab铆a cumplido debidamente con el procedimiento establecido en la ley 23.551 de asociaciones sindicales para que se le concediese la personer铆a a un nuevo sindicato, especialmente, porque no se le hab铆a dado la participaci贸n necesaria pese a ser la entidad gremial que ya contaba con ella.

Las presentaciones de la UTA no fueron atendidas; la autoridad laboral prosigui贸 el tr谩mite y le otorg贸 al sindicato de los "metrodelegados" la personer铆a gremial solicitada. Por ello la UTA acudi贸 a la Justicia.

La Sala II de la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo consider贸 que efectivamente el Ministerio no hab铆a adoptado las medidas necesarias para dar intervenci贸n en el tr谩mite a la UTA y permitirle producir pruebas, lo cual signific贸 la violaci贸n de su derecho de defensa. El tribunal concluy贸 que en las actuaciones administrativas no se hab铆a cotejado, con las garant铆as necesarias, que el sindicato de "metrodelegados" que solicit贸 la personer铆a fuera el m谩s representativo, es decir, que tuviese un n煤mero de afiliados cotizantes considerablemente superior a los de la UTA. Decidi贸, en consecuencia, dejar sin efecto el otorgamiento de la personer铆a gremial aunque aclarando que lo resuelto no implicaba en modo alguno adelantar opini贸n sobre la suerte final del caso, el cual deber铆a ser decidido nuevamente por el Ministerio -al que le envi贸 el expediente- una vez finalizado el procedimiento en el que se respeten las garant铆as de defensa en juicio y legalidad, especialmente para producir pruebas.

En su fallo la Corte, por mayor铆a, desestim贸 la apelaci贸n interpuesta por los "metrodelegados" por entender que el fallo de la c谩mara que orden贸 que se tramitara nuevamente el pedido de personer铆a gremial no constituye una decisi贸n definitiva sobre el problema planteado. (Telefe)