24-04-2024
14-03-2018 | Nepotismo en el Estado
General Lavalle: El municipio aprobó ordenanza que pone límites a designación de familiares
Según el proyecto no podrán designar funcionarios con algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como línea colateral hasta el segundo grado. Involucra al intendente, jefe de gabinete, secretarios y concejales. También el Juez de Faltas Municipales, Jefe de Compras, Contador Municipal y Tesorero Municipal. Pone límites también a contratación de proveedores.
El Intendente de General Lavalle, José Rodríguez Ponte, impulsó una ordenanza municipal sobre el nepotismo en el Estado en concordancia con acciones similares llevadas adelante por el Gobierno Nacional y Provincial.

"Resulta necesario que la provincia de Buenos Aires continúe implementando medidas que propendan al fortalecimiento de la institucionalidad, la transparencia y la ética en el sector público", destacó Rodriguez Ponte.

La ordenanza en su primer artículo señala no podrán efectuarse designaciones de personas que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como línea colateral hasta el segundo grado, con el Intendente Municipal, Jefe de Gabinete, Secretarios y Concejales.

Además del nepotismo, la ordenanza va más allá e impide que el municipio contrate proveedores de familiares de funcionarios. Quedan exceptuados personal de planta, quien hayan llegado por concurso.

La ordenanza completa:

ORDENANZA N° 2131 /2018
ARTICULO 1°: Dispónese que no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en el Departamento Ejecutivo Municipal y en el Honorable Concejo Deliberante, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como línea colateral hasta el segundo grado, con el Intendente Municipal, Jefe de Gabinete, Secretarios y Concejales, quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial.
ARTÍCULO 2°: A los efectos del presente se consideran incluidos el Juez de Faltas Municipales, Jefe de Compras, Contador Municipal y Tesorero Municipal.
ARTÍCULO 3°: Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el Artículo 1° las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo.
ARTÍCULO 4°; Las personas cuyas designaciones a la fecha del presente se encuentren alcanzadas por el Artículo I° deberán desvincularse antes del 28 de febrero del 2018.
ARTICULO 5°: Dispónese que no podrán efectuarse contrataciones de proveedores, bajo cualquier modalidad, en el Departamento Ejecutivo Municipal y en el Honorable Concejo Deliberante, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como línea colateral hasta el segundo grado, con el Intendente Municipal, Jefe de Gabinete, Secretarios y Concejales, quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial. Asimismo, se incluyen a las empresas cuyos socios Gerentes o autoridades tengan el vínculo de parentesco expresado.(Lanoticia1)