07-05-2024
14-11-2011 | Ecos de la tragedia
El Estado no reglamentó norma para regular geriátricos
Mientras se reparten responsabilidades entre el municipio y la provincia, existe una ley aprobada en la Legislatura bonaerense aun no reglamentada y que podría cubrir el vacío legal en la maateria.

La tragedia del geriátrico María Crescencia de Pergamino donde fallecieron seis personas y otras ocho se encuentran internados con principio de asfixia en el hospital local trajo como colación el deslinde de responsabilidades por parte de las autoridades y dejo al descubierto la no reglamentación de una ley aprobada a principios de 2011 en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires que viene a cubrir un vacío legal en la materia.


Desde la municipalidad de Pergamino informaron que el geriátrico está "inscripto ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires bajo el expediente N 2900-31316/06" y manifestó que el 13 de septiembre "en un procedimiento rutinario fue supervisado por el equipo de inspectores del mencionado organismo provincial".

Más allá de que dos personas fueron detenidas en las últimas horas por personal de la DDI de Pergamino, aparentemente implicadas en la investigación fuentes locales explicaron que "la puerta de la salida de emergencia estaba soldada", por lo que los vecinos tuvieron que romper varias de las ventanas para rescatar a los ancianos cuando se produjo el incendio y agregaron que "el viernes de las semana anterior, la entidad que nuclea a los geriátricos a nivel provincial había hecho una inspección y habría determinado que el lugar no estaba en condiciones aptas para funcionar como tal".


No obstante, Pablo Binaghi, Director de Fiscalización de la Provincia, dependiente del Ministerio de Salud bonaerense aclaró en un comunicado de prensa que "el establecimiento de Pergamino donde fallecieron 6 ancianos en un incendio no se encontraba habilitado".

En el mismo comunicado se señala que el Senado de la provincia de Buenos Aires "sancionó este año la ley 14.263 que ordena la actividad de geriátricos de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro". Sobre dicha ley, aclara que "se encuentra en estado de reglamentación",  y "tiene como propósito mejorar el control y funcionamiento de esos establecimientos".

La tragedia de Pergamino dejo al descubierto la aun no reglamentación de una norma que serviría para reglamentar la habilitación y funcionamiento de los establecimientos geriátricos en la provincia de Buenos Aires.

La ley cuyo autor es el senador Santiago Nardelli tiene fecha de aprobación 11 de abril de 2011 y tiene como objetivo principal "regular el funcionamiento de los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires", según versa en su artículo primero.

Según la norma, entre las obligaciones de los titulares responsables de los establecimientos geriátricos se encuentra el "mantener el estado del correcto funcionamiento de las instalaciones, conservación del edificio y equipamiento, así como también procurar que las instalaciones produzcan las características de un hogar confortable, limpio y agradable".

De la misma manera, en el artículo 13 del capítulo "Fiscalización de las sanciones" de la ley 14.263 se señala que "los establecimientos geriátricos serán inspeccionados periódicamente por la Autoridad de Aplicación, debiendo fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamentación".

En caso de constatarse el incumplimiento de los requisitos establecidos "se labrará un acta y se llevará adelante el procedimiento administrativo pertinente, notificándose a la autoridad municipal" versa la norma.

También las autoridades municipales podrán realizar las inspecciones y cuantos más actos de control consideren pertinentes, "labrando las actas de constatación respectivas, que deberán ser elevadas a la Autoridad de Aplicación a fin de promover las pertinentes actuaciones administrativas. Dichas actas tendrán a los eventuales efectos probatorios y sancionatorios la misma validez que las labradas por la autoridad de aplicación provincial".

Esta no es la primera vez que ocurre un siniestro en un hogar de ancianos de la Provincia por negligencia de las autoridades que no logran cubrir con sus fiscalizaciones el total del territorio bonaerense.

Tal es así que en el comunicado del Ministerio de Salud emitido en la fecha solicitan a todos los bonaerenses que deban internar a un familiar en un establecimiento asistencial para adultos mayores "solicitar la habilitación ministerial correspondiente. En caso de no contar con habilitación, los familiares pueden realizar una denuncia telefónica a la Dirección de Fiscalización Sanitaria del ministerio de Salud, donde se evalúan los datos y se envía al profesional más idóneo en relación al motivo del reclamo".

 La subsecretaria de Control Sanitario del ministerio de Salud provincial, Silvia Caballero, dijo que "siempre es conveniente que aquellos que deben internar a seres queridos en establecimientos geriátricos nos consulten para corroborar que esté habilitado", a fin de facilitar a la cartera sanitaria el control de aquellos no habilitados.

 

JC