"Prejuicioso vos, prejuicioso yo, prejuicioso él"
22-12-2024
"Prejuicioso vos, prejuicioso yo, prejuicioso él"
Por Natalia Cairnie (*) @NataliaCairnie
Pasando revistas de las noticias y otros documentos hechos públicos desde "Cuando todos no entramos en el aula" a la fecha, vemos algunas vinculadas al goce de los derechos de la PCD y a la actitud de la sociedad a su respecto, a los cuales los medios le dieron particular repercusión.

Quiero destacar algunas para que las reveamos juntos, no por ser memorables, sino todo lo contrario. Serian para el olvido, pero sirven para que visibilicemos que es lo que esta sucediendo y descubrir si es que tenemos en nuestras manos algún recurso adecuado que no estemos usando, que permita evitar su multiplicación. 

Casos
 
Revisemos algunos de estos casos, muestrario producido por diversos integrantes de nuestro pueblo, ciudadanos comunes, comunidad educativa, representantes de los diferentes poderes del estado, roles asumidos por idoneidad, y de supuesto jerarquizado nivel de conocimiento. 

Pasemos al primero
 
Recordemos como los medios masivos, levantaron los insidiosos e impunes comentarios de wapp de padres de compañeros de un niño con discapacidad, que se alegraban de su ida del aula. Adviertan como provocó un fervoroso debate, donde uno podría pensar, que no cabría mas que el reproche a la actitud por parte del resto de la comunidad. El eje del debate no fue como articular la inclusión, y gestionar las diversas situaciones que se generan a modos de operativizar eventualmente el derecho de todos los niños. El debate era por si o por no, enfrentando a los niños entre sí. Uno sano, otro no. Uno adentro y otro afuera, ostentando la alegría del descarte. Podrían haber prescindido de tales comentarios, pero no. No hubo una mirada de respeto hacia el "otro" o en el peor de los casos temor de hacerlo público. 

En segundo término, a nivel educativo, hemos tenido en nuestra asociación, más denuncias de padres de alumnos de Institutos de Enseñanza de gestión privada de la Ciudad de La Plata, que sin dar fundamento que envista de razonable la decisión, dispusieron, por mecanismo de  prescindencia, la "no reinscripción" de sus alumnos para el año subsiguiente. 

El prejuicioso Juez
En el recorrido del derecho de admisión de las instituciones de educación privada, recordamos la Causa 98309/2005-, donde la Cámara 1º de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, resolviendo la apelación de la actora, por la decisión del juez de grado que rechazó su demanda de re inscripción de sus hijos en la institución educativa privada a la que concurrían, tuvo oportunidad de votar a favor del derecho de admisión por sobre el de la educación de los niños. Al referir sobre la discriminación y los malos tratos denunciados, como obiter dictum dejo sus prejuicios "si la madre de los niños sigue pensando que los mismos existieron, -haciendo referencia a los actos discriminatorios- no se explica su insistencia en que continúen en el establecimiento en que fueron causados." 

Comentario innecesario. Si hubiera prescindido de sus comentarios no se hubiera notado su suscripción al modelo de la prescindencia. Parece un juego de palabras, pero mas que ello, resultó un juego siniestro. para quien fue en busca de protección, de paso del rechazo recibe comentarios inconducentes. Para inmiscuirse donde no lo llaman debió tener pesados fundamentos que ameritaran opinar donde solo se le pedía que falle, mas cuando al dar dicha opinión no hizo sino interferir además en la intimidad y derecho de opción de la familia demandante. Claramente manifestó sus prejuicios personales impertinentes a la función jurisdiccional. Pueden ensayarse algunas razones, un contexto político, preferencias personales, vinculos de interés, función pedagógica…- no la encuentro por ningún lado - ... quizás adoctrinadora.…podría ser…. Si, una función expulsiva. Que otra familia acudiría con semejante precedente a buscar justicia, o al menos demandar los derechos a educación de sus hijos? 

En la más alta jerarquía del ejecutivo también encontramos actos que aun buscan razonabilidad. A la hora de determinar políticas respecto del colectivo al que nos referimos; se echó mano al exquisito recurso del DNU, el que lleva el numero 698, prescindiendo de la participación y consulta a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, compromiso asumido por el Estado Argentino en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que no estaríamos en condición de justificarlo en olvido o desconocimiento. Esto nos obliga, comentario al margen, a observar crítica y expectantes la actitud que desarrollen nuestros legisladores en consonancia con la ley 26122. http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/info/105

El voto por la no prescindencia 

¿Advierten? Todas estas novedades se encuentran al menos signadas por la misma mirada El descarte. La prescindencia de personas, de su opinión, de su participación, de conciencia social. 

¿Con que razón?. Ninguna científica. Las notas comunes en este recorrido, han sido el trato indigno y discriminatorio para las PCD. En todos ellos se alza el prejuicio como un valladar discriminatorio, moral y jurídicamente abominable, -así lo definió 17 años atrás- el Ministro Petracchi en el memorable caso del Colegio Nacional de Monserrat (González de Delgado, Cristina y otros c. Universidad Nac. de Córdoba a/Amparo CSJN 2000. Fallos: 323:2659), donde también sucedía algo similar, en cuanto padres de alumnos varones del colegio, en definitiva, se oponían a la inclusión de mujeres. 

Los prejuicios que dan cuenta aquellos como estos actos, opiniones y valoraciones sobre hechos, y personas no hacen mas que identificar, a sus protagonistas, como adscriptos al modelo de prescindencia. 

Describen la necesidad que el estado prosiga con el cumplimiento de las obligaciones asumidas internacionalmente hacia un sincero cambio de paradigma. Pone de resalto la necesaria implementación de las herramientas dispuestas por la Convencion - artículo 4 y 8-  en torno a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes, para la toma de conciencia de la sociedad, de lucha contra los prejuicios, de fomento en la comunidad educativa de de actitud de respeto, de alentar en los medios de comunicación la vigencia de los principios de la convención, de tomar las medidas de gobierno necesarias para derogar o modificar practicas discriminatorias y velar porque las instituciones públicas actúen en respeto de la integridad del documento.

Porque se evidencia que el nivel de responsabilidad en las gestiones de los poderes del estado no obsta a expedirse o ejecutar actos de la naturaleza que reprochamos. Luego, los comentarios sociales, reproductores de los medios masivos, no pueden ser diversos, la evolución y los derechos humanos no son para todos una ley natural. Hay quienes aun hoy, al decir de una cantora popular, suscriben reivindicando su derecho a ser monstruos.

(*) Natalia Cairnie, exclusivo para Cadena BA. 01/11/2017

Abogada mediadora de DEUCO, Especializada en Temas de Discapacidad.