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18-10-2017 | ELECCIONES 2017 | |||
La C谩mara Nacional Electoral habilit贸 a designar como fiscales de mesa a electores de otros distritos | |||
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El Tribunal consider贸 inconstitucional la exigencia de que los fiscales sean electores "del distrito en que pretendan actuar", prevista en el art铆culo 58 del C贸digo Electoral Nacional. Los camaristas Santiago Corcuera y Alberto Dalla V铆a explicaron que el domicilio de un fiscal no encuentra "ninguna vinculaci贸n con su funci贸n de representantes de las agrupaciones en las mesas de votaci贸n", por lo que, careciendo de finalidad alguna, "no guarda razonabilidad la restricci贸n que establece sobre un aspecto tan esencial de los derechos pol铆ticos, como es el ejercicio del control de legalidad del proceso electoral". En la C谩mara consideraron que el requisito del domicilio del fiscal no tiende a fortalecer en forma alguna la transparencia e integridad del proceso, y aclara que la soluci贸n que adopta, adem谩s de propender a una mayor fiscalizaci贸n del proceso electoral, "pone en igualdad de condiciones a todas las agrupaciones pol铆ticas contendientes pues tendr谩n todas ellas la misma facultad de designar como fiscales a electores de cualquier distrito". Tambi茅n recordaron que la funci贸n de un fiscal no se agotan en el control del acto electoral, sino que su actuaci贸n, proveyendo boletas de votaci贸n es un medio id贸neo para "contrarrestar la debilidad que el actual sistema de boletas presenta". |