26-04-2024
"Una propuesta de discusi贸n: Hacia un cuarto nivel de gobierno"
Por Carlos A. Sortino (*) @CarlosASortino 

Ya que no hay candidatos que pongan de relieve este asunto en plena etapa electoral, nos tomamos el atrevimiento de hacerlo nosotros, que no somos candidatos, pero que, de todas formas, estamos en campa帽a.  

El Estado argentino contiene tres niveles de gobierno, con sus competencias, jurisdicciones y presupuestos espec铆ficos: nacional, provincial y municipal. La propuesta es avanzar hacia un cuarto nivel de gobierno: la localidad, dentro del municipio.

Sobre el nuevo nivel de gobierno

El ordenamiento jur铆dico de la provincia de Buenos Aires no contempla ni permite este cuarto nivel de gobierno, por lo que su propuesta puede seguir dos caminos: a) estudiar y analizar el tema para poder "engancharlo" en una futura reforma constitucional que contemple la autonom铆a de los municipios bonaerenses (como lo manda la Constituci贸n Nacional desde 1994) o en una futura reforma de la Ley Org谩nica de las Municipalidades; b) estudiar y analizar el tema dentro del actual ordenamiento jur铆dico, para ir avanzando hasta que se concrete alguna de las iniciativas indicadas en la opci贸n anterior.

Nosotros preferimos la opci贸n "b" del punto anterior y, en tal sentido, lanzamos esta propuesta para el municipio de La Plata, con el objetivo de examinar su funcionamiento en el nivel de organizaci贸n de las localidades y, a partir de su evaluaci贸n, seguir avanzando.

 

El primer paso hacia la creaci贸n de un Cuarto Nivel de Gobierno bien puede darse a trav茅s de: a) La elecci贸n por consulta popular de administradores de centros comunales (delegados); b) La creaci贸n de consejos vecinales electivos en cada localidad; c) La especificaci贸n de competencias y jurisdicciones del gobierno local (Centro Comunal) y la readecuaci贸n presupuestaria pertinente.


Otras modalidades podr铆an ser (manteniendo en ambas la instituci贸n de los consejos vecinales electivos): a) que la designaci贸n de los administradores de centros comunales siga siendo facultad exclusiva del intendente; b) que los administradores de centros comunales sean elegidos en consulta popular por los habitantes de cada localidad, pero entre una n贸mina de aspirantes al cargo propuesta por el intendente. 

La Ley Org谩nica de las Municipalidades faculta exclusivamente al intendente para designar a los delegados de las localidades que conforman el municipio (en el caso de La Plata, administradores de centros comunales), tal como ocurre con la programaci贸n presupuestaria. Pero nada dice acerca de los m茅todos que el intendente debe utilizar para ello. 

En el caso de la programaci贸n presupuestaria, por ejemplo, el intendente puede apelar al Presupuesto Participativo para disponer una parte del gasto p煤blico. De igual manera, el intendente puede apelar al m茅todo de consulta popular no vinculante para que los delegados (administradores de centros comunales) sean elegidos por los habitantes de cada localidad.

Sobre la elecci贸n de los delegados 

Si bien no es cuantitativamente importante la demanda social para que los delegados (administradores de centros comunales) de las distintas localidades de La Plata sean elegidos por el pueblo, ello no le quita legitimidad. Hay personas que, para sustentar esta demanda, esgrimen un instrumento legislativo del a帽o 2000 y reclaman su cumplimiento (Ordenanza 9200, de octubre de 2000 y Decreto 1590/00). 

Lo que hay que decir es que aquella Ordenanza no obligaba al intendente, sino que, simplemente, lo facultaba a convocar a una consulta popular no vinculante, para que en cada localidad sus habitantes eligieran al delegado de su preferencia. Sin embargo, al no ser vinculante la consulta, el intendente pod铆a no designar al ganador, sino al segundo o al tercero, como efectivamente ocurri贸 en algunos casos. Tampoco esa Ordenanza establec铆a el tiempo de mandato de los delegados, por lo que el intendente manten铆a la facultad de reemplazarlo en cualquier momento, con un simple acto administrativo. Por otra parte, s贸lo acudi贸 a aquella 煤nica convocatoria el 10% de los habitantes con derecho a sufragar. 

Pero, adem谩s de las cuestiones jur铆dicas insoslayables a las que nos referimos anteriormente, cuando citamos la Ley Org谩nica de las Municipalidades, es necesario poner sobre la mesa la cuesti贸n de la utilidad de un delegado elegido por el pueblo, si a ese delegado el gobierno municipal le retacea recursos (porque pertenece a una organizaci贸n pol铆tica distinta, porque no se llevan bien o por cualquier otro motivo). Tambi茅n tenemos que detenernos a reflexionar que s贸lo por ser elegido por el pueblo no tiene por qu茅 ser m谩s eficiente que alguien designado por el intendente. Puede ocurrir lo contrario (como, de hecho, ocurri贸 y ocurre en varios casos).

El simple hecho de que el delegado sea elegido por el pueblo no resuelve la situaci贸n estructural, que tiene que ver m谩s con el dise帽o integral del Estado Municipal que con una discusi贸n sobre el m茅todo de elecci贸n de los delegados.

Sobre los consejos vecinales

En cuanto a la creaci贸n de consejos vecinales electivos, que act煤en como colaboradores y tambi茅n como fiscalizadores de la tarea del administrador del centro comunal (delegado), no hay ning煤n obst谩culo jur铆dico, en tanto sigamos el razonamiento de los casos anteriores.

Los consejeros vecinales (exclusivamente en los asuntos que ata帽en a su localidad) se ocupar铆an de: a) Elevar las requisitorias ciudadanas, por ellos detectadas o a ellos formuladas, al Administrador del Centro Comunal, que deber谩 responder en un lapso a establecer cu谩les son los plazos de satisfacci贸n de aquellas requisitorias o la imposibilidad de hacerlo, con motivo fundado; b) Solicitar al 谩rea pertinente del gobierno municipal, en este 煤ltimo caso y s贸lo cuando el Administrador del Centro Comunal no lo hiciere, la atenci贸n de la requisitoria; c) Elevar al intendente un informe individual semestral, en el que cada uno evaluar谩 la gesti贸n del Administrador del Centro Comunal.

La jurisdicci贸n territorial ya est谩 resuelta en la Ordenanza que establece los l铆mites de cada localidad (Ordenanza 10469, de 2008, y sus modificatorias), que, por supuesto, puede ser corregida, como toda Ordenanza. La competencia de los centros comunales (en materia de misiones y funciones) y el presupuesto (en materia de origen y destino de los recursos) es lo que hay que discutir.

(*)  Carlos Sortino exclusivo para Cadena BA. 25/08/2017

Periodista, ex docente de la UNLP. Referente de la Agrupaci贸n Municipal Compromiso y Participaci贸n de La Plata (COMPA).