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| "Una propuesta de discusión: Hacia un cuarto nivel de gobierno" | |||
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Ya que no hay candidatos que pongan de relieve este asunto en plena etapa electoral, nos tomamos el atrevimiento de hacerlo nosotros, que no somos candidatos, pero que, de todas formas, estamos en campaña. El Estado argentino contiene tres niveles de gobierno, con sus competencias, jurisdicciones y presupuestos específicos: nacional, provincial y municipal. La propuesta es avanzar hacia un cuarto nivel de gobierno: la localidad, dentro del municipio. Sobre el nuevo nivel de gobierno El ordenamiento jurídico de la provincia de Buenos Aires no contempla ni permite este cuarto nivel de gobierno, por lo que su propuesta puede seguir dos caminos: a) estudiar y analizar el tema para poder "engancharlo" en una futura reforma constitucional que contemple la autonomía de los municipios bonaerenses (como lo manda la Constitución Nacional desde 1994) o en una futura reforma de la Ley Orgánica de las Municipalidades; b) estudiar y analizar el tema dentro del actual ordenamiento jurídico, para ir avanzando hasta que se concrete alguna de las iniciativas indicadas en la opción anterior. Nosotros preferimos la opción "b" del punto anterior y, en tal sentido, lanzamos esta propuesta para el municipio de La Plata, con el objetivo de examinar su funcionamiento en el nivel de organización de las localidades y, a partir de su evaluación, seguir avanzando.
El primer paso hacia la creación de un Cuarto Nivel de Gobierno bien puede darse a través de: a) La elección por consulta popular de administradores de centros comunales (delegados); b) La creación de consejos vecinales electivos en cada localidad; c) La especificación de competencias y jurisdicciones del gobierno local (Centro Comunal) y la readecuación presupuestaria pertinente.
Otras modalidades podrían ser (manteniendo en ambas la institución de los consejos vecinales electivos): a) que la designación de los administradores de centros comunales siga siendo facultad exclusiva del intendente; b) que los administradores de centros comunales sean elegidos en consulta popular por los habitantes de cada localidad, pero entre una nómina de aspirantes al cargo propuesta por el intendente. La Ley Orgánica de las Municipalidades faculta exclusivamente al intendente para designar a los delegados de las localidades que conforman el municipio (en el caso de La Plata, administradores de centros comunales), tal como ocurre con la programación presupuestaria. Pero nada dice acerca de los métodos que el intendente debe utilizar para ello. En el caso de la programación presupuestaria, por ejemplo, el intendente puede apelar al Presupuesto Participativo para disponer una parte del gasto público. De igual manera, el intendente puede apelar al método de consulta popular no vinculante para que los delegados (administradores de centros comunales) sean elegidos por los habitantes de cada localidad. Sobre la elección de los delegados Si bien no es cuantitativamente importante la demanda social para que los delegados (administradores de centros comunales) de las distintas localidades de La Plata sean elegidos por el pueblo, ello no le quita legitimidad. Hay personas que, para sustentar esta demanda, esgrimen un instrumento legislativo del año 2000 y reclaman su cumplimiento (Ordenanza 9200, de octubre de 2000 y Decreto 1590/00). Lo que hay que decir es que aquella Ordenanza no obligaba al intendente, sino que, simplemente, lo facultaba a convocar a una consulta popular no vinculante, para que en cada localidad sus habitantes eligieran al delegado de su preferencia. Sin embargo, al no ser vinculante la consulta, el intendente podía no designar al ganador, sino al segundo o al tercero, como efectivamente ocurrió en algunos casos. Tampoco esa Ordenanza establecía el tiempo de mandato de los delegados, por lo que el intendente mantenía la facultad de reemplazarlo en cualquier momento, con un simple acto administrativo. Por otra parte, sólo acudió a aquella única convocatoria el 10% de los habitantes con derecho a sufragar. Pero, además de las cuestiones jurídicas insoslayables a las que nos referimos anteriormente, cuando citamos la Ley Orgánica de las Municipalidades, es necesario poner sobre la mesa la cuestión de la utilidad de un delegado elegido por el pueblo, si a ese delegado el gobierno municipal le retacea recursos (porque pertenece a una organización política distinta, porque no se llevan bien o por cualquier otro motivo). También tenemos que detenernos a reflexionar que sólo por ser elegido por el pueblo no tiene por qué ser más eficiente que alguien designado por el intendente. Puede ocurrir lo contrario (como, de hecho, ocurrió y ocurre en varios casos). El simple hecho de que el delegado sea elegido por el pueblo no resuelve la situación estructural, que tiene que ver más con el diseño integral del Estado Municipal que con una discusión sobre el método de elección de los delegados. Sobre los consejos vecinales En cuanto a la creación de consejos vecinales electivos, que actúen como colaboradores y también como fiscalizadores de la tarea del administrador del centro comunal (delegado), no hay ningún obstáculo jurídico, en tanto sigamos el razonamiento de los casos anteriores. Los consejeros vecinales (exclusivamente en los asuntos que atañen a su localidad) se ocuparían de: a) Elevar las requisitorias ciudadanas, por ellos detectadas o a ellos formuladas, al Administrador del Centro Comunal, que deberá responder en un lapso a establecer cuáles son los plazos de satisfacción de aquellas requisitorias o la imposibilidad de hacerlo, con motivo fundado; b) Solicitar al área pertinente del gobierno municipal, en este último caso y sólo cuando el Administrador del Centro Comunal no lo hiciere, la atención de la requisitoria; c) Elevar al intendente un informe individual semestral, en el que cada uno evaluará la gestión del Administrador del Centro Comunal. La jurisdicción territorial ya está resuelta en la Ordenanza que establece los límites de cada localidad (Ordenanza 10469, de 2008, y sus modificatorias), que, por supuesto, puede ser corregida, como toda Ordenanza. La competencia de los centros comunales (en materia de misiones y funciones) y el presupuesto (en materia de origen y destino de los recursos) es lo que hay que discutir. (*) Carlos Sortino exclusivo para Cadena BA. 25/08/2017 Periodista, ex docente de la UNLP. Referente de la Agrupación Municipal Compromiso y Participación de La Plata (COMPA). |